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Documento BOE-A-1978-28004

Orden de 3 de noviembre de 1978 por la que se interpreta el artículo 5.º, b), del Decreto 2259/1974, de 20 de julio, sobre el régimen de contratación del personal docente universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1978, páginas 25668 a 25669 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-28004

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las necesidades de contratación de personal, así como las peculiaridades que dicha contratación reviste al tratarse de personal docente motivaron la publicación del Decreto 2259/ 1974, de 20 de julio, por el que se dota de un régimen específico a dicha contratación, frente al régimen común representado por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de noviembre de 1973, en relación con la contratación de personal por los Organismos autónomos. La especialidad del régimen previsto en el citado Decreto viene simbolizada, entre otros extremos, por la regulación de los requisitos de capacidad para contratar, figurando entre ellos el de estar en posesión de la titulación establecida y de los demás exigibles para realizar las funciones docentes del cuerpo a que sean asignados, aspecto este último que ha originado diferentes interpretaciones en orden a la inclusión en el mismo de la condición de nacionalidad española como necesaria para llevar a cabo la contratación.

Por otra parte, en las Facultades de Filosofía y Letras se ha venido poniendo de relieve la necesidad de contar con profesorado nativo en la impartición de las clases de lenguas extranjeras, bajo la figura reconocida en distintos países, como es la del lector; figura además impuesta en numerosas ocasiones por los convenios culturales suscritos por nuestro país. Con el reconocimiento de dicha figura se amplia la enseñanza de las lenguas extranjeras, al mismo tiempo que se mejora su calidad. Parece adecuado, por otra parte, que el nivel del profesorado a contratar en condición de lector no sea superior al exigido para Profesor ayudante, razón por la cuál para estos supuestos aparece como imprescindible la habilitación reglamentaria de la contratación ordinaria, dejando la extraordinaria para los supuestos previstos en el artículo 120 de la Ley General de Educación.

En consecuencia, habiéndose consultado estos extremos a la Comisión Superior de Personal, que emitió su parecer en fecha 1 de abril del presente año, de conformidad con el informe de la Junta Nacional de Universidades y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta del Decreto 2259/1974, de 20 de julio, ha dispuesto que, entre los requisitos a que genéricamente alude el artículo 5.°, b), del Decreto 2259/1974, de 20 de julio, sobre el régimen de contratación y retribuciones del personal docente contratado universitario superior, no se exija el de la nacionalidad española cuando el profesorado a contratar sea adscrito a tareas de lector de cualquier lengua extranjera en las Facultades de Filosofía y Letras de cualquier Universidad española.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 3 de noviembre de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/1978
  • Fecha de publicación: 10/11/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, Haciendo Extensiva a Todos los Centros de Educación universitaria la Mencionada Contratación de profesores: Orden de 25 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25608).
Referencias anteriores
Materias
  • Cátedras de Universidad
  • Enseñanza Universitaria
  • Facultades Universitarias
  • Profesorado

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