Excelentísimos señores:
Estando a punto de agotarse las existencias de azúcar en poder de la Administración, procedentes de campañas anteriores, que se ha venido suministrando como consecuencia del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de agosto de 1978, se hace preciso determinar los nuevos precios del azúcar que estén en consonancia con los precios pagados por la remolacha en la campaña actual.
En su virtud, y visto el informe de la Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Comercio y Turismo, esta Presidencia, del Gobierno dispone:
Los precios máximos de venta del azúcar serán los siguientes, en pesetas/kilogramo:
Clase | Precio fábrica | Margen comercial | Precio máximo de venta al público |
---|---|---|---|
Azúcar terciada. | 39,60 | 1,40 | 41,00 |
Azúcar blanquilla a granel. | 39,80 | 1,70 | 41,50 |
Azúcar blanquilla en bolsas de medio, uno o dos kilogramos. | 41,31 | 2,19 | 43,50 |
Azúcar blanquilla en bolsitas de 10 a 15 gramos netos. | 63,87 | 2,13 | 66,00 |
Azúcar pilé. | 40,10 | 1,40 | 41,50 |
Azúcar granulado especial. | 40,10 | 1,40 | 41,50 |
Azúcar cortadillo a granel. | 43,17 | 1,83 | 45,00 |
Azúcar cortadillo envasado en cajas de un kilo. | 45,37 | 2,63 | 48,00 |
Azúcar cortadillo estuchado de 10 gramos netos. | 62,57 | 2,93 | 65,50 |
Azúcar refinado a granel. | 43,72 | 1,78 | 45,50 |
Azúcar glass. | 45,52 | 2,98 | 48,50 |
Los precios indicados son para peso neto y en ellos están incluidos todos los impuestos.
El margen comercial comprende el de mayoristas y él de detallistas.
Se faculta a la Dirección General de Comercio Interior para que dicte las disposiciones que estime convenientes para el desarrollo de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Industria y Energía y Comercio y Turismo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid