Incorporados los estudios de Informática a la Educación Universitaria han iniciado sus actividades docentes tres Facultades, con lo cual han quedado ordenadas estas enseñanzas en sus tres ciclos. Sin embargo, dadas las características de estos estudios y la naturaleza de las técnicas comprendidas en los mismos, cada vez más extendidas no sólo en el campo de la Informática en sentido estricto sino en las restantes áreas de la actividad industrial, empresarial e investigadora, que requieren una amplia gama de puestos de trabajo con distintos niveles de formación en sus titulares correlativos a los de sus responsabilidades y funciones, resulta extremadamente aconsejable la creación no sólo de Facultades, sino también de Escuelas Universitarias que impartan las enseñanzas orientadas a la educación científica y técnica y preparación de profesionales en un solo ciclo de estudio de tres años de duración.
Por otra parte, teniendo en cuenta la existencia en la Universidad Politécnica de Madrid de una Facultad de Informática y que la misma dispone de instalaciones y medios humanos, capaces junto con los procedentes del Instituto de Informática, para emprender la puesta en funcionamiento inmediato de las nuevas enseñanzas, conforme señala la citada Universidad en su petición, resulta aconsejable crear una Escuela Universitaria de Informática que imparta los estudios mencionados de conformidad con el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, por el que se regulan las Enseñanzas Universitarias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se crea una Escuela Universitaria de Informática en Madrid, dependiente de la Universidad Politécnica de Madrid.
La Escuela Universitaria de Informática se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación y en el Decreto dos mil doscientos noventa y .res/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las Escuelas Universitarias, y, en su caso, por los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid.
El plan de estudios de la mencionada Escuela será elaborado por la Universidad Politécnica de Madrid y aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo el dictamen de la Junta Nacional de Universidades.
Al finalizar los correspondientes estudios, los alumnos obtendrán el título de Diplomado en Informática.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento, interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid