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Documento BOE-A-1978-29425

Resolución del F.O.R.P.P.A. por la que se establecen normas complementarias para la concesión de anticipos de campaña a bodegas cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización (Sociedades Agrarias de Transformación), durante la campaña vínico-alcoholera 1978-1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1978, páginas 27141 a 27142 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-29425

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2007/1978, de 25 de agosto, por el que se regula la campaña vinico-alcoholera 1978/1979, establece en su artículo sexto la concesión, en determinadas circunstancias, de anticipos a viticultores, bodegas cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización (Sociedades Agrarias de Transformación). La evolución de los precios de la uva de vinificación durante la vendimia, aconsejan la publicación de las normas complementarias relativas a anticipos de campaña, a las citadas Entidades. Esta Presidencia, de conformidad con lo anterior y del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del día 17 de noviembre de 1978, ha resuelto establecer las siguientes normas:

Las Cooperativas Vitivinícolas y Grupos Sindicales de Colonización (Sociedades Agrarias de Transformación) podrán solicitar del SENPA la concesión de anticipos de campaña en la cuantía que fija el Real Decreto regulador de la campaña por litro de vino o mosto que elaboren, con el fin de facilitar la comercialización de sus caldos.

Primera. Fraccionamiento.

La cantidad total del anticipo de campaña se fraccionará en dos partes iguales, que serán solicitadas y concedidas, en su caso, de la forma siguiente:

1. La solicitud de la primera parte deberá realizarse antes del 1 de diciembre de 1978. El SENPA en base a las solicitudes informadas por las Jefaturas Provinciales, hará efectiva la cantidad correspondiente.

2. Una vez elaborado el vino, y antes del 10 de marzo de 1979, las entidades elaboradoras podrán solicitar la segunda mitad del anticipo. La concesión de esta segunda mitad del anticipo queda supeditada al acuerdo adoptado por el FORPPA, teniendo en cuenta la evolución de la campaña. Si el acuerdo es favorable, el SENPA la concederá, siempre y cuando quede depositada como garantía prendaria en la bodega, una cantidad de vino que valorada al precio de garantía sea equivalente al importe del principal e intereses del anticipo.

Segunda. Condiciones para solicitar el anticipo.

Para solicitar el anticipo, las entidades elaboradoras deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Haber reintegrado al FORPPA los anticipos concedidos en la campaña anterior y sus intereses.

2. Justificar estar inscrito o haber solicitado la inscripción en la correspondiente Junta Local Vitivinícola.

3. Estar inscrito el solicitante y la industria en el Registro de Industrias Agrarias del Ministerio de Agricultura.

4. Presentar justificante de la declaración de cosecha de la actual campaña, para solicitar la segunda mitad del anticipo.

5. Presentar las solicitudes en el SENPA, en los plazos previstos.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes de las dos partes del anticipo se formularán mediante instancia según modelo oficial establecido por el SENPA, que deberá estar firmada conjuntamente por el Presidente y el Tesorero de la entidad, indicando:

1. Cantidad de uva a entregar o entregada por los socios para su elaboración por la entidad.

2. Rendimiento en vino que esperan obtener o han obtenido de dicha uva.

3. Importe del anticipo que desean percibir, así como cantidad percibida, en su caso, por la primera parte.

4. Número y título de la cuenta abierta en la entidad bancaria o Caja de Ahorros Confederada a la que desean les sea remitida la cantidad correspondiente.

Las instancias de Cooperativas deberán remitirse con informe favorable de la Unión Nacional de Cooperativas del Campo, debiendo ser presentadas en la Jefatura Provincial del SENPA correspondiente a la residencia de la entidad peticionaria, la cual, una vez debidamente comprobadas e informadas las hará llegar a la Dirección General del SENPA para su aprobación si procede.

Cuarta. Garantía prendaria.

En todo caso, y a los efectos de garantizar el cumplimiento por parte de las Cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización (Sociedades Agrarias de Transformación) de sus obligaciones frente al SENPA, se constituirá en depósito necesario a favor de este Organismo, una cantidad de vino o mosto valorado al precio de garantía, que sea equivalente al importe del principal e intereses del anticipo.

A este efecto, se harán constar en acta suscrita por el representante del SENPA y el de los beneficiarios, las existencias de vino o mosto afectadas a la garantía, y que, desde este momento quedan inmovilizadas en depósitos, asumiendo el depositario las responsabilidades, tanto civiles como criminales, que pudieran serle exigidas en caso de quebrantamiento del depósito.

En todo momento debe haber en bodega una cantidad de vino o mosto que, valorado al precio de garantía sea equivalente al importe del principal e intereses del anticipo recibido por la entidad beneficiaria.

El vino depositado como garantía prendaria no podrá acogerse a la inmovilización prevista en las normas reguladoras de la campaña.

Quinta. Abono de anticipos e intereses.

Una vez cumplimentado lo anterior por el SENPA, sin más trámites y con cargo a sus propios fondos procederá a abonar en concepto de anticipo la cantidad que corresponda.

Estos anticipos devengarán el tipo de interés de los créditos que reciba el FORPPA, en el momento de la concesión, y desde la fecha en que el SENPA transfiera el anticipo hasta la fecha en que obre el reintegro en poder del SENPA.

Sexta. Reintegro y movilización.

1. El importe del anticipo e intereses devengados serán reintegrados antes de realizarse la venta del vino que queda como garantía prendaria del anticipo, y en todo caso antes del día 1 de octubre de 1979, mediante ingreso, en la forma determinada por el SENPA.

2. La demora en la devolución del principal ó intereses devengará un interés adicional del 5 por 100 anual durante el período de demora, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento para la efectividad de la garantía.

Séptima. Falta de reintegro.

En el caso de que con anterioridad al 1 de octubre de 1979, no se produzca el reintegro de las cantidades anticipadas y de los intereses devengados, el SENPA se hará cargo de la cantidad de vino depositado como garantía prendaria, para su venta, que realizará por ejecución directa procediendo, después de haberse resarcido de las- cantidades adeudadas, a realizar la oportuna liquidación final con la cooperativa o grupo.

Octava. Información.

El SENPA mensualmente durante la campaña informará al FORPPA de las concesiones y reintegros realizados en concepto de anticipos de campaña a Cooperativas y Grupos Sindicales de Colonización (Sociedades Agrarias de Transformación).

Novena. Incompatibilidad.

Los anticipos de campaña recogidos en la presente Resolución serán incompatibles con otras fórmulas de financiación que se concedan por el FORPPA para el almacenamiento de vinos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 17 de noviembre de 1978.‒El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento de los Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura, de Industria y Energía, y de Comercio y Turismo.

Para conocimiento y cumplimiento de los limos. Sres. Director general del SENPA, Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, e Interventor Delegado del FORPPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/1978
  • Fecha de publicación: 30/11/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Real Decreto 2007/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-22051).
Materias
  • Alcoholes
  • Cooperativas del campo
  • Vinos

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