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Documento BOE-A-1978-29902

Real Decreto 2855/1978, de 16 de noviembre, por el que se modifica el 1949/1967, de 20 de julio que regula las licencias por alumbramiento a los funcionarios femeninos de la Administración Civil del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 1978, páginas 27845 a 27845 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-29902

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de la Presidencia del Gobierno mil novecientos cuarenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de julio, en desarrollo del artículo setenta y uno de la Ley de Funcionarios-Civiles del Estado, reguló las licencias por embarazo de la mujer funcionario y al propio tiempo estableció un criterio unificador a este respecto de las diferentes normas que hasta la fecha venían rigiendo en la Administración Civil del Estado.

La expresada regulación recogió los antecedentes legales de aquel entonces, así como las directrices del campo laboral, adaptadas a la Conferencia de Washington de veintinueve de octubre de mil novecientos diecinueve.

Transcurridos mas de diez años desdé la promulgación del Decreto de referencia, se hace preciso su modificación a fin de que los funcionarios femeninos gocen de un período de licencias por alumbramiento similar al establecido en la Ley dieciséis mil novecientos setenta y seis, de ocho de abril, de Relaciones Laborales, y, por otra parte, establecer un derecho a una pausa dentro de su jornada de trabajo durante el período de lactancia, derecho éste que reconoce con carácter de innovación, la expresada Ley de Relaciones Laborales, siguiendo así las recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo.

En su virtud, a iniciativa de la Comisión Superior de Personal y a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero.

El artículo segundo del Decreto mil novecientos cuarenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de julio, quedará redactado de la siguiente manera:

«La mujer funcionario tendrá derecho a un período de licencia de seis semanas antes del parto y ocho después del parto. El permiso de licencia será en todo caso irrenunciable y a él podrán sumarse, a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del parto, sin que en ningún caso pueda exceder la suma de los dos períodos de cien días.

Asimismo, las funcionarías tendrán derecho a una pausa de una hora de su trabajó, que podrán dividir en dos fracciones, cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.»

Artículo segundo.

El artículo tercero quedará redactado de la siguiente forma:

«La concesión de esta licencia deberá ser solicitada por la funcionaría al Subsecretario o Director general del Departamento donde preste sus servicios, acompañando a la correspondiente instancia certificado médico oficial en el que se testimonie, a juicio del facultativo, se encuentra en el período de seis semanas antes del parto, expresando en dicha instancia si desea acumular el tiempo no disfrutado antes del mismo.

Posteriormente deberá acreditarse, también mediante certificado módico oficial o presentación del Libro de Familia, la fecha en que tuvo lugar el alumbramiento.»

Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/11/1978
  • Fecha de publicación: 11/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 del Decreto 1949/1967, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1967-13302).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 16/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-8373).
  • CITA Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mujer

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