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Documento BOE-A-1978-29903

Real Decreto 2856/1978, de 1 de diciembre, por el que se reestructura la Dirección General de Administración Local.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 1978, páginas 27845 a 27846 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-29903

TEXTO ORIGINAL

El artículo segundo de la Ley cuarenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de siete de octubre, faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministro del Interior y respecto de los supuestos de competencia exclusiva de éste, pueda dejar sin efecto, con carácter general, los procedimientos de fiscalización, intervención y tutela que dicho Departamento ejerce sobre las Corporaciones Locales, cualquiera que sea el rango de la disposición que las hubiera establecido con excepción de los que en la misma se detallan.

Al objeto de preparar el cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se estima pertinente dotar a la Dirección General de Administración Local de una estructura funcionalmente más apta para, el ejercicio de sus funciones a cuyo efecto procede acometer la supresión del Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales, medida que es obligada consecuencia de la próxima supresión de parte de las funciones inspectoras y fiscalizadoras que hasta ahora tenia asignadas.

En consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de Hacienda, aprobación de la Presidencia del Gobierno y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades:

Uno. Con nivel orgánico de Subdirección General:

‒ Subdirección General de Régimen Económico.

‒ Subdirección General de Personal.

‒ Subdirección General de Régimen Local.

‒ Subdirección General de Planes Provinciales.

Dos. Con nivel orgánico de Servicio:

‒ Dependiendo de la Subdirección General de Régimen Económico:

• Servicio de Análisis Financiero.

• Servicio de Cooperación Técnica.

‒ Dependiendo de la Subdirección General de Personal:

• Servicio de Cuerpos Nacionales.

• Servicio de Personal de Entidades Locales.

‒ Dependiendo de la Subdirección General de Régimen Local:

• Servicio de Organización y Régimen Jurídico.

• Servicio de Bienes y Servicios Locales.

‒ Dependiendo de la Subdirección General de Planes Provinciales, el Servicio de Estudios y Planificación.

‒ Dependiendo directamente del Director general una Secretaría General.

Artículo 2.

Las funciones de las distintas Subdirecciones Generales serán las siguientes:

Uno. La Subdirección General de Régimen Económico tendrá a su cargo cuantas competencias correspondan a la Dirección General en materia de régimen presupuestario, económico y financiero de las Corporaciones Locales.

Dos. La Subdirección General de Personal tendrá a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de cuantos asuntos sean competencia de la Dirección General en cuanto a la aplicación de la legislación al personal de la Administración Local.

Tres. La Subdirección General de Régimen Local tendrá a su cargo el estudio, informe y propuesta de resolución de cuantos asuntos sean de la competencia de la Dirección General en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico y bienes y servicios de las Corporaciones Locales.

Cuatro. La Subdirección General de Planes Provinciales tendrá a su cargo la formulación de los programas de acción económica específica y de desarrollo que canalicen la colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, así como la gestión de los medios de cualquier tipo que se afecten a tales programas. Tendrá encomendada, igualmente, la Secretaría de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

Artículo 3.

La Secretaría General de la Dirección tendrá a su cargo la gestión de todos los asuntos comunes a todas las Dependencias, así como los de régimen interno de la misma.

Disposición final primera.

Uno. Queda suprimido el Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales, siendo asumidas sus funciones, en lo que se refiere a las dependencias centrales, por los órganos respectivos de la Dirección General de Administración Local y en cuanto a las dependencias regionales y provinciales, por los Gobiernos Civiles.

Dos. Quedan asimismo suprimidas con efectos de uno de enero de mil novecientos setenta y nueve las aportaciones de las Corporaciones Locales con destino al extinguido Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales.

Disposición final segunda.

Con efectos a partir de uno de enero de mil novecientos setenta y nueve se satisfarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado los gastos procedentes del suprimido Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales

Disposición final tercera.

Se faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, así como para realizar la atribución concreta de las funciones que hasta ahora estaban asignadas legalmente al mencionado Servicio Nacional.

Disposición adicional.

Uno. El Ministro del Interior designará al Subdirector general de Régimen Económico previa consulta con el Ministro de Hacienda.

Dos. Con efectos de uno de enero de mil novecientos setenta y nueve se satisfarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado los gastos de sostenimiento del Instituto de Estudios de Administración Local, quedando suprimidas a partir de la citada fecha las aportaciones de las Corporaciones Locales con destino al mencionado Instituto.

Disposición transitoria primera.

Uno. Con efectos de uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, se integran en la plantilla a extinguir del personal procedente del Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales, dependiente del Ministerio del Interior, los funcionarios que venían prestando servicios en el mismo.

Dos. Los funcionarios de la plantilla a extinguir a que se refiere el número anterior se regirán por la legislación de Funcionarios Civiles del Estado. Este personal habrá de optar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, por reintegrarse a su Cuerpo de precedencia o pasar en el mismo a la situación de excedencia voluntaria para continuar definitivamente en la plantilla a extinguir a que se refiere el párrafo anterior, conservando durante el indicado plazo la situación administrativa que actualmente ostente en su Cuerpo de procedencia.

Disposición transitoria segunda.

Uno. El personal procedente del extinguido Servicio Nacional que pase a formar parte de la plantilla a extinguir anteriormente referida percibirá sus retribuciones básicas, según el nivel que corresponda a la escala a que pertenezca.

Dos. Las retribuciones complementarias serán las correspondientes al puesto de trabajo que puedan ocupar en la plantilla orgánica del Ministerio del Interior.

Tres. En el supuesto de que las retribuciones que les correspondan según lo dispuesto en los párrafos anteriores, sean inferiores a las que actualmente perciben, se establecerá a su favor, un complemento personal, transitorio y absorbible por los futuros incrementos retributivos que se acuerden por cualquier concepto.

Disposición transitoria tercera.

En relación con los funcionarios afectados por este Decreto, el Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Hacienda, adoptará las prevenciones pertinentes sobre el pago de cuotas de la MUNPAL y, en su caso, de los Servicios asistenciales no cubiertos por ésta, así como sobre el régimen de integración en MUFACE de los funcionarios procedentes de la Administración Central, todo ello con respeto de los derechos adquiridos por aquéllos.

Disposición transitoria cuarta.

Suprimidas con efectos de uno de enero de mil novecientos setenta y nueve las aportaciones de las Corporaciones Locales para los gastos del Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales y del Instituto de Estudios de Administración Local, el Ministerio de Hacienda se reintegrará de las deudas de aquéllas, que ingresará al Tesoro Público, autorizándose al citado Departamento para que, en su caso y previa determinación de su importe por el Ministerio del Interior, pueda compensarlos por cuartas partes trimestrales con cargo a las entregas a cuenta de participaciones y recargos correspondientes al año mil novecientos setenta y nueve.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro del Interior

RODOLFO MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 11/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1978
  • Fecha de derogación: 15/10/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2182/1980, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22264).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Administración Local
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Gobiernos civiles
  • Instituto de Estudios de Administración Local
  • Ministerio del Interior
  • Retribuciones Administración Civil
  • Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales

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