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Documento BOE-A-1978-29984

Orden de 28 de noviembre de 1978 sobre disfrute de las fiestas laborales en el trabajo en el mar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 1978, páginas 27918 a 27918 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-29984

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, incluye, entre las relaciones laborales de carácter especial, la de trabajo en el mar, y en su disposición adicional cuarta establece que el Gobierno aprobará las disposiciones especiales por las que debe regularse este tipo de trabajo.

Por otra parte, en la disposición transitoria primera de dicha Ley, se establece que, en tanto no se aprueben las normas especiales anteriormente citadas, seguirá en vigor para las relaciones especiales de trabajo la normativa que estuviera en vigor y, además, se faculta al Gobierno para que acuerde la aplicación concreta de determinadas disposiciones de la Ley a dichas relaciones.

En uso de esas facultades se aprobó el Real Decreto 2279/1976, de 16 de septiembre, por el que se regulaba, con carácter transitorio, el régimen de jornadas y descansos en el trabajo en el mar. En la aplicación de este Real Decreto se ha suscitado el problema de si a los días festivos a los que se refiere el artículo 25.2 de la Ley de Relaciones Laborales les es o no de aplicación el régimen establecido para los domingos en el artículo 5.° del mismo; si bien para la Marina Mercante ya se resolvió por la Dirección General de Trabajo la extensión del calendario de fiestas laborales para 1978.

Por todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 8.o del Real Decreto 2279/1976, faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las Ordenes y Resoluciones que requiera la ejecución del mismo, y que los Reales Decretos de 18 de febrero de 1977 y de 21 de diciembre de 1977, que aprueban, respectivamente, los calendarios de fiestas laborales para 1977 y 1978, no exceptúan de su aplicación a ningún sector laboral.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único. 

Es de aplicación a los trabajadores del mar el calendario general de fiestas laborales, aprobado cada año por el Gobierno, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales.

El régimen de compensación en metálico o de acumulación a las vacaciones que se regula en el apartado b) del artículo 5.° del Real Decreto 2279/1976, de 16 de septiembre, será aplicable a las fiestas no recuperables de carácter nacional, establecidas en el citado calendario oficial.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de noviembre de 1978.

CALVO ORTEGA

limos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/1978
  • Fecha de publicación: 12/12/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Descanso laboral
  • Fiestas
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Trabajadores
  • Trabajo

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