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Documento BOE-A-1978-30338

Real Decreto-ley 42/1978, de 14 de diciembre, por el que se deroga el apartado tres de la disposición transitoria quinta de la Ley 5/1976, de 11 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1978, páginas 28295 a 28295 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-30338

TEXTO ORIGINAL

La Ley cinco/mil novecientos setenta y seis, de once de marzo, reguladora del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, ha señalado en el apartado primero de su artículo once y en la disposición transitoria quinta, diferente régimen temporal en orden a solicitar los beneficios que la misma otorga, teniendo para ello en cuenta el momento de producirse las lesiones, mutilizaciones o incapacidades que originan esos derechos, fijando el plazo de un año, contado a partir de su vigencia, para las sufridas antes de ella, y sin límite alguno, para las producidas con posterioridad.

La experiencia de más de dos años en la aplicación del referido texto legal ha demostrado que el establecimiento del plazo previsto en la citada disposición transitoria quinta, de un año para acogerse a los beneficios concedidos, ha impedido de hecho el poder amparar, en forma equitativa e igualitaria, al personal cuyas lesiones tienen su origen en la actividad militar, en favor del cual el artículo once de la señalada Ley partió del principio de no prescripción del derecho, y así de los concretos efectos del mismo, y entre ellos los económicos, cuando la solicitud de ingreso se demora más de cinco años desde la fecha en que se produjo la mutilación.

Se trata de un principio general recogido en la legislación española y particularmente en la de clase pasivas que, por lo mismo, es de justicia respetar.

Junto a estas consideraciones, existen otras fundamentadas en razones de justicia y equidad, que vienen a abogar por la supresión del plazo establecido en el apartado tres de la disposición transitoria quinta de la Ley cinco/mil novecientos setenta y seis, de once de marzo ya que con tal limitación se viene a privar de unos derechos establecidos en ella a aquellas personas que habiendo soportado durante gran parte de su existencia lesiones o incapacidades sufridas en su juventud, ven así cerrada la posibilidad de solicitar los mismos, precisamente en el momento en que por edad sus facultades físicas disminuyen y aumenta el influjo de esas limitaciones en su normal actividad.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en uso de la autorización concedida por el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes y oída la Comisión a que se refiere el número primero de la disposición transitoria segunda de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, para la Reforma Política,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda derogado el apartado tres de la disposición transitoria quinta de la Ley cinco/mil novecientos setenta y seis, de once de marzo, reguladora del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.

Artículo segundo.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y del mismo se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Dado en Madrid a catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 14/12/1978
  • Fecha de publicación: 16/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado 3 de la disposición transitoria quinta de la Ley 5/1976, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-1976-5481).
Materias
  • Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria

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