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Documento BOE-A-1978-305

Real Decreto-ley 2/1978, de 4 de enero, por el que se regula el procedimiento para adoptar las decisiones en Navarra, a que se refiere el Real Decreto-ley 1/1978.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1978, páginas 327 a 328 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-305

TEXTO ORIGINAL

Navarra tiene una personalidad histórica que es reconocida y respetada por el Estado, cuyo régimen jurídico se encuentra en la Ley dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, que establece un régimen singular desarrollado por normas posteriores.

Muy importantes fuerzas políticas y parlamentarias han considerado que cualquier incorporación de Navarra a instituciones comunes de ámbito superior a su territorio no podría realizarse sin que el pueblo navarro se exprese libre y democráticamente mediante una consulta popular directa.

Prevista la posibilidad de que Navarra decida sobre su posible incorporación al Consejo General del País Vasco, procede dictar las normas que garanticen que cualquier decisión se adopte libre y democráticamente con respecto a su régimen singular y de acuerdo con la Diputación Foral.

La mayor parte de las fuerzas parlamentarias han considerado también la conveniencia de proceder urgentemente a la promulgación de las presentes normas.

En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete, en uso de la autorización que me concede el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, y oída la Comisión de las Cortes a que se refiere el número uno de la disposición transitoria segunda de la Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, para la Reforma Política,

DISPONGO:

Artículo primero.

El Gobierno, de acuerdo con la Diputación Foral de Navarra, determinara el Órgano foral competente a quien corresponde la decisión a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto-ley uno/mil novecientos setenta y ocho.

Artículo segundo.

En el caso de que el Órgano foral competente decidiese aprobar la presencia de Navarra en el Consejo General del País Vasco, será necesario, para que tal acuerdo alcance validez, que esta decisión sea ratificada por el pueblo navarro mediante consulta popular directa a través del procedimiento y en los términos que determine el Gobierno de acuerdo con la Diputación Foral.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El presente Real Decreto-ley, del que se dará inmediata cuenta a las Cortes, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 04/01/1978
  • Fecha de publicación: 06/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 06/01/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto-ley 1/1978, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1978-304).
    • art. 13 de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto 779/1967, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1967-40312).
  • CITA Ley 1/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-165).
Materias
  • Navarra

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