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Documento BOE-A-1978-31139

Real Decreto 3038/1978, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2867/1977, de 28 de octubre, sobre requisitos y reglas de ascenso de Generales, Jefes y Oficiales del Ejército del Aire.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 1978, páginas 29189 a 29189 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-31139

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria segunda del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete establece para determinados Jefes y Oficiales del Arma de Aviación, en relación con el cumplimiento de requisitos para el primer ascenso, la posibilidad de acogerse a los regulados en dicho Real Decreto o a los del Decreto ciento sesenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho.

La disposición transitoria tercera determina que para el primer ascenso de los Jefes y Oficiales de los Cuerpos, después de la entrada en vigor del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, se le exigirá a los mismos las condiciones establecidas en el Decreto ciento sesenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho, ya que, en general, dichas condiciones les resultaban más favorables.

La posterior evolución del Cuerpo de Intendencia hace necesario la igualación de sus perspectivas de carrera con las del Arma de Aviación y las de los otros Cuerpos, por lo que es aconsejable modificar la mencionada disposición transitoria tercera para posibilitar que los Jefes y Oficiales de los Cuerpos puedan acogerse, para su primer ascenso, a los requisitos establecidos en la parte dispositiva del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica la disposición transitoria tercera del Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, que queda redactada de la forma siguiente:

«Tercera. A los Jefes y Oficiales de los Cuerpos se les exigirá, para el primer ascenso que obtengan con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, las condiciones de aptitud para el ascenso que establecía el Decreto de siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, modificado por Decreto número ciento sesenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho, salvo que hayan cumplido con anterioridad las que fija el presente Real Decreto.»

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 27/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1979
  • Fecha de derogación: 01/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30737).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria 3 del Real Decreto 2867/1977, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1977-27450).
  • CITA:
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército del Aire

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