Ilustrísimos señores:
El artículo 91 de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques Bacaladeros, de 8 de abril de 1976, establece que «Periódicamente podrá procederse a la revisión de los salarios base fijados en la misma, siempre que el crecimiento del coste de la vida en el conjunto nacional, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, sea igual o superior al 5 por 100, revisión que se efectuará por los trámites de la Ley de 16 de octubre de 1942».
Solicitada al amparo de dicho precepto la revisión de los salarios base, la Dirección General de Trabajo, previos los asesoramientos reglamentarios, propone una nueva tabla de salarios consistente en incrementar la vigente, establecida en el anexo de la Ordenanza, en el porcentaje autorizado por el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo, en el segundo año de vigencia de la Ordenanza.
Este Ministerio, en uso de las facultades conferidas y previo dictamen de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ha tenido a bien disponer:
Aprobar la modificación, elaborada por la Dirección General de Trabajo, de los salarios base del anexo II de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques Bacaladeros de 8 de abril de 1976.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» esta Orden y anexo de la misma, que entrará en vigor con efectos de 1 de mayo de 1978.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de noviembre de 1978.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
SALARIO BASE
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