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Documento BOE-A-1978-3288

Resolución de la Dirección General de Comercio Interior estableciendo márgenes comerciales máximos para los almacenistas y detallistas dedicados a la patata de consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1978, páginas 2578 a 2579 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-3288

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e ilustrísimos señores:

Con el fin de clarificar el mercado y que puedan transmitirse las variaciones en los precios en producción al consumo, conviene reconsiderar los márgenes de comercialización de la patata.

En consecuencia, con informe favorable de la Junta Superior de Precios, y en virtud de las facultades atribuidas a esta Dirección General, he tenido a bien resolver:

Primero.

Los almacenistas de patatas que ejerzan su función en las zonas de origen podrán aplicar sobre el precio que resulte de compra en campo la cantidad máxima de 1,40 pesetas por kilogramo, que totaliza todos los conceptos correspondientes a la labor que realizan: gestión de compra, manipulación de la mercancía, envasado, servicios generales, reconocimiento de destríos y mermas y beneficio comercial.

Segundo.

Los almacenistas de las provincias de destino donde se vayan a comercializar las patatas, mediante su venta a los detallistas, podrán aumentar sobre el precio de compra facturado por el almacenista de origen la cantidad de 0,80 pesetas por kilogramo, que comprende todos los conceptos correspondientes a la función que realizan: manipulación de la mercancía, servicios generales, reconocimiento de mermas y beneficio comercial.

Tercero.

Para la fijación del precio de venta por los almacenistas de destino se tendrá en cuenta los gastos que suponga el transporte desde almacén de origen. Por este concepto se aplicará le tarifa que sea habitual en relación con la distancia que efectúen.

Cuarto.

Los almacenistas, cuando suministren al detallista mercancía embolsada en malla y grapada, con un contenido no superior a dos kilogramos, podrán aplicar, como gastos de este envasado, la cantidad de 1,15 pesetas por kilogramo, como máximo.

Cuando este tipo de envasado se efectúe para un contenido superior a dos kilogramos se aplicará, como máximo, 1,00 peseta por kilogramo.

Quinto.

Por gastos de distribución, los almacenistas de destino, cuando sitúen la mercancía en establecimiento detallista, podrán cargar, como máximo, la cantidad que corresponda de acuerdo con la escala siguiente:

  Ptas/kg.
En poblaciones de más de 500.000 habitantes. 0.60
En poblaciones de más de 250.000 a 500.000 habitantes. 0,50
En poblaciones inferiores a 250.000 habitantes. 0,40
Sexto.

En los justificantes de venta que expidan los almacenistas deberán figurar expresamente los conceptos siguientes:

a) Número de orden del justificante.

b) Nombre o razón social del que efectúe la venta y el domicilio comercial.

c) Nombre y domicilio comercial del comprador.

d) Cantidad, expresando la variedad, categoría comercial, capacidad del envase y precio por unidad de kilogramo.

e) Fecha de la operación y firma o sello del vendedor.

El original del justificante de venta se entregará al comprador, quedando en poder del vendedor un duplicado. Ambos estarán a disposición de los funcionarios encargados de la vigilancia de precios durante, un plazo mínimo de quince días.

Los justificantes, facturas, boletos, etc., que presenten enmiendas, raspaduras o cualquier otra alteración no se considerarán válidos.

Séptimo.

Los detallistas de patatas, para su venta al público, podrán aplicar como máximo un 10 por 100 del precio de coste a que resulte la mercancía situada' en el establecimiento, con un mínimo margen comercial que podrá ser de hasta dos pesetas por kilogramo.

Octavo.

Se faculta a los Gobernadores civiles, como Delegados de Abastecimientos y Transportes, para que asesorados por las Comisiones Provinciales de Precios, puedan establecer márgenes comerciales inferiores a los fijados en esta Resolución, atendiendo a las diferentes peculiaridades que puedan concurrir en sus respectivas provincias. Las resoluciones que adopten a este respecto deberán ser publicadas oficialmente a nivel provincial.

Noveno.

Las infracciones que se cometan a lo establecido en la presente Resolución se considerarán alteraciones de la disciplina del mercado y serán sancionadas, previo expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3632/1974 y demás disposiciones vigentes.

Décimo.

Queda derogada la Circular de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes 3/73, así como la 11/67-A, en lo que se refiere al margen para la patata en establecimiento detallista.

Undécimo.

La presente Resolución entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. EE. y VV. II.

Madrid, 24 de enero de 1978.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.

Excmos. Sres. Gobernadores Civiles e limos. Sres. Delegados regionales de Comercio y Jefes provinciales de Comercio Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/1978
  • Fecha de publicación: 02/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Patata
  • Precios

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