Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-3584

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que determina las mercancías cuyas declaraciones de importación en régimen de comercio liberalizado están sujetas al procedimiento establecido en el artículo 14, párrafo 4, de la Orden de 25 de septiembre de 1968.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1978, páginas 2768 a 2768 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-3584

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De acuerdo con lo establecido en el articulo 14 de la Orden de 25 de septiembre de 1968, según el texto dado a su párrafo 4, adicionado al citado precepto por Orden de fecha 14 de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 18), y en uso de las facultades que en el mismo se otorgan a esta Dirección General, ha resuelto lo siguiente:

Las declaraciones de importación para comercio liberalizado correspondientes a las mercancías que seguidamente se relacionan quedan sometidas a la tramitación prevista en el artículo 14, párrafo 4 de la Orden de 25 de septiembre de 1968:

P. A. Posición estadística Mercancía
51.04   Tejidos de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas (incluidos los tejidos de monofilamentos o de tiras de las partidas 51.01 ó 51.02).
56.05   Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas (o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales), sin acondicionar para la venta al por menor.
50.06 A   Hilados de fibras textiles sintéticas discontinuas y de desperdicios de fibras textiles sintéticas (continuas o discontinuas), acondicionados para la venta al por menor.
56.07 A   Tejidos de fibras textiles sintéticas discontinuas.
58.04 B 58.04-11 Terciopelos, felpas, tejidos rizados y tejidos de oruga - felpilla (chenille), de fibras textiles sintéticas.
58.10   Bordados de todas clases, en piezas, tiras o motivos.
Ex. 59.03   Telas sin tejer y artículos de telas sin tejer (excepto los/las recubiertos/as, revestidos/as o bañados/as de polietileno o de copolímeros de estireno).
59.10   Linóleos para cualquier uso, recortados o no; cubiertas para suelos, consistentes en una capa aplicada sobre soporte de materias textiles, recortadas o no.
59.11   Tejidos cauchutados que no sean de punto:
  59.11.02 De seda y rayón.
  59.11.09 De otras fibras.
60.01 A   Telas de punto no elásticos y sin cauchutar, en pieza:
60.01 B 60.01.01 De seda o borra de seda.
00.01.02 De fibras textiles sintéticas.
60.01.11 De lana.
60.01.12 De pelos.
60.01 D-1 60.01.31  De fibrana, fibra cuproamoniacal, rayón, viscosa y rayón cuproamoniacal.
60.01 D-2 60.01.32-1 De fibras algínicas y proteicas.
60.01.32-2 De otras fibras.
60.01 E 60.01.91 De otras materias textiles.
61.01 B   Ropa exterior para hombres y niños:
  61.01.11 De lana.
61.01 C   De fibras textiles artificiales:
  61.01.21-1 De rayón.
  61.01.21-2 De otras fibras
61.01 D   De otras fibras:
61.01.32 De fibras sintéticas
61.01.39 De las demás fibras.
61.01 E   Escafandras de tejidos recubiertos o impregnados de protección contra las radiaciones o las contaminaciones radiactivas sin combinar con aparatos respiratorios:
61.01.42 De algodón.
61.03.43-1 De fibras artificiales y sintéticas de rayón.
61.01.43-2 De otras fibras artificiales y de las sintéticas.
61.01.49 De otras fibras.
61.02 B   Ropa exterior para mujeres y niñas y primera infancia:
  61.02 11 De lana.
61.02 C   De fibras textiles artificiales:
61.02.21-1 De rayón.
61.02.21-2 De otras fibras.
61.02 D   De otras fibras:
  61.02.32  De fibras sintéticas.
  61.02.39 De las demás fibras.
61.02 E   Escafandra de tejidos recubiertos o impregnados de protección contra las radiaciones o las contaminaciones radiactivas sin combinar con aparatos respiratorios:
  61.02.42 De algodón.
  61.02.43-1 De fibras artificiales y sintéticas de rayón
  61.02.43-2 De otras fibras artificiales y de las sintéticas.
  61.02.49 De otras fibras.
61.06   Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos y análogos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid, 1 de febrero de 1978.–El Director general, José Ramón Bustelo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Política Arancelaria e Importación de Productos Industriales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/1978
  • Fecha de publicación: 04/02/1978
  • Fecha de derogación: 28/12/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Fibras textiles
  • Importaciones
  • Lana
  • Seda
  • Tejidos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid