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Documento BOE-A-1978-3771

Resolución del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios por la que se dictan normas para el abono a los pequeños cultivadores de remolacha azucarera de la subvención establecida para la campaña 1977/78.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 1978, páginas 2854 a 2856 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-3771

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores;

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1908/1977, de 17 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio),

Esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del FORPPA, en su reunión del día 19 de enero de 1978, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

Los pequeños cultivadores de remolacha azucarera, con contratos inferiores a 200 toneladas métricas, solicitarán la subvención de 1.70 pesetas por tonelada entregada con riqueza superior a 13 grados polarimétricos, con arreglo al modelo que figura en el anejo número 1, de la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura correspondiente.

Si un cultivador hubiera contratado entrega de remolacha con varias fábrica azucareras tendrá derecho al percibo de la subvención siempre que la suma de las cantidades contratadas sea inferior a 200 toneladas.

En la solicitud se señalará, en su caso, la Entidad bancaria inscrita en él Registro de Bancos y Banqueros, Caja Postal de Ahorros o Caja de Ahorros integrada en la Confederación Española de Cajas de Ahorro, y número de la cuenta a la que desea se le transfiera la subvención.

El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 1 de marzo de 1978, para los cultivadores de la zona Sur, y el día 1 de mayo, para los del resto de España.

Segunda.

Finalizados los plazos señalados en la norma anterior, por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura se formularán relaciones nominales de los cultivadores con contrato inferior a 200 toneladas, para cada una de las fábricas azucareras con las que hayan contratado, con arreglo al modelo que figura en el anejo número 2. Dichas relaciones serán remitidas por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura a cada una de las fábricas contratantes, dentro del mes siguiente a la fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes, a fin de que las fábricas, en el plazo de quince días, a partir de la fecha de remisión, procedan a cumplimentar la columna correspondiente a las toneladas entregadas, devolviéndolas, debidamente diligenciadas, a la Delegación Provincial correspondiente.

Tercera.

Una vez recibidas de las fábricas las relaciones mencionadas en la norma anterior, por los Servicios correspondientes de cada Delegación se procederá á su cotejo con las solicitudes que le fueron presentadas y con los ejemplares de los contratos entre cultivador y fábrica que obran en su poder.

Cuarta.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura formularán, según los resultados de los cotejos, a que se hace referencia en la norma anterior, una relación nominal única, de acuerdo con el modelo que figura en el anejo número 3, de los cultivadores con derecho a subvención, en la que figurarán las cantidades de remolacha entregadas y el importe de la subvención correspondiente, que será remitida al FORPPA

Quinta.

Recibidas las relaciones a que se hace mención en la norma anterior, el FORPPA remitirá a cada Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura los fondos correspondientes para el pago de las subvenciones. A dicho efecto, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura deberán abrir en el Banco de España una cuenta corriente con el título «Subvenciones remolacha campaña 1977/78».

Sexta.

Por las Delegaciones Provinciales se hará efectivo el pago, bien jnediante talón bancario nominativo, bien mediante transferencia a la cuenta indicada por «1 cultivador en su solicitud.

Séptima.

Finalizado el pago de las subvenciones y, en todo caso, antes del 1 de octubre de 1978, las Delegaciones Provinciales remitirán al FORPPA cuenta justificativa de los pagos realizados, debidamente fiscalizada por la Intervención de Hacienda correspondiente.

Octava.

Se solicitará de la Intervención General de la Administración del Estado la designación de Interventores territoriales de Hacienda en las provincias en que se actúe, para la fiscalización reglamentaria de las cuentas justificativas y de los pagos realizados.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 20 de enero de 1978.—El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento:

llmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Agricultura.

Para conocimiento y cumplimiento:

llmos. Sres. Administrador general del FORPPA, Secretario general del FORPPA, Director de los Servicios Técnicos Agrícolas del FORPPA e Interventor Delegado del FORPPA.

ANEJO NUMERO 1

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ANEJO NUMERO 2

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ANEJO NUMERO 3

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/1978
  • Fecha de publicación: 06/02/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera del Real Decreto 1908/1977, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1977-17422).
Materias
  • Azúcar
  • Subvenciones

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