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Documento BOE-A-1978-3825

Orden de 4 de febrero de 1978 por la que se fija el tope máximo de cotización sobre la base complementaria individual en el Régimen General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1978, páginas 2923 a 2924 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-3825

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 95/1978, de 25 de enero, por el que se dictan normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, establece en su artículo primero, número dos, que la base complementaria individua], inicialmente, no podrá exceder del doscientos cincuenta por ciento del importe de la correspondiente base tarifada. El propósito de facilitar la superación de las dificultades económicas que atraviesan las Empresas españolas aconsejan ¡imitar durante 1978 el tope máximo de dicha base al doscientos veinte por ciento de las respectivas bases de tarifa.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

El tope máximo de cotización sobre la base complementaria individual queda fijado inicialmente en el doscientos veinte por ciento del importe de la correspondiente base tarifada a que se refiere la tabla I del cuadro inserto en el número uno del artículo primero del Real Decreto 95/1978, de 25 de enero, por el que se dictan normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social durante 1978.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1978, si bien lo dispuesto en ella será aplicable a partir del día 2 de igual mes y año, por lo que se refiere a las cotizaciones por trabajadores cuya forma de retribución sea semanal.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de febrero de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/1978
  • Fecha de publicación: 07/02/1978
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 1978 y aplicable desde el 2 de enero de 1978 a los Trabajadores de Retribución Semanal.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 42 de 18 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-4692).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.2. del Real Decreto 95/1978, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1978-2427).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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