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Documento BOE-A-1978-3945

Orden de 30 de enero de 1978 por la que se dictan normas de desarrollo del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos autónomos, estableciendo pruebas restringidas entre funcionarios de carrera de la Jefatura Central de Tráfico para el acceso a escalas de nivel superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1978, páginas 2990 a 2991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-3945

TEXTO ORIGINAL

llmos. Sres.: El artículo 8.°, 2, del Estauto de Personal al servicio de los Organismos autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, y adicionado por el Decreto 3476/ 1974, de 20 de diciembre, establece la posibilidad' de que los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionar profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.

Con tal finalidad, el citado artículo 8.°, 2, de aquel Estatuto, en relación con lo dispuesto en su artículo 2.°, 1, establece que los Ministros podrán dictar para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por las que se establezcan pruebas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superiro, existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos reúnan la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas- correspondientes, la capacitación necesaria.

En su virtud, este Minitserio, previo los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

1.° De conformidad con lo establecido en el artículo 6°, 2, del Decreto 2043/1974, de 23 de julio, redactado conformo a lo dispuesto en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, la Jefatura Central de Tráfico podrá cubrir un 50 por 100 de las vacantes existentes en sus distintas Escalas, mediante oposición restringida, entre funcionarios de carrera del Organismo pertenecientes a otras de diferente especialidad o inferior nivel, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten, mediante las pruebas selectivas correspondientes, la capacitación necesaria.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo, en las que se exijan el título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares administrativos, que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.

2° Las plazas no cubiertas a través del turno restringido, a que so ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

3.° Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1974, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno, reconocidas en el artículo 6.°, 2. d) y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/ 1971, de 23 de julio.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de enero de 1978.

MARTIN VILLA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Tráfico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/01/1978
  • Fecha de publicación: 07/02/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Jefatura Central de Tráfico
  • Oposiciones y concursos

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