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Documento BOE-A-1978-3961

Real Decreto 120/1978, de 13 de enero, por el que se modifica el texto de la nota complementaria 4 del capitulo 4.º del Arancel de Aduanas, referente a «quesos fundidos».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 1978, páginas 3016 a 3016 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-3961

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar el texto de la nota complementaria cuatro del capítulo cuarto del Arancel de Aduanas, referente a «quesos fundidos».

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

«A los efectos de las partidas 04.04-D-l y 04.04.D-2, se entiende por quesos fundidos en porciones o lonchas los que se presenten envasados y con un peso neto inferior o igual a un kilogramo, conteniendo porciones o lonchas cuyo peso unitario no exceda de cien gramos. Además, si se trata de envases circulares éstos deberán tener un peso neto de ciento cincuenta, ciento setenta, doscientos gramos o múltiplos de cincuenta gramos a partir de este último peso.»

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1978
  • Fecha de publicación: 08/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada el Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4. de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Productos lácteos
  • Queso

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