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Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 31 de diciembre de 1977, página 28478, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Artículo 6.°, número 1, donde dice: «La liquidación de las cuentas se llevará a cabo por trimestres naturales vencidos...», debe decir: «La liquidación de las cuotas se llevará a cabo por trimestres naturales vencidos...».
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