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Documento BOE-A-1978-4045

Circular número 792 de la Dirección General de Aduanas por la que se aprueban las correcciones números 26 y 26 bis de las notas explicativas del Arancel de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1978, páginas 3208 a 3248 (41 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-4045

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 12 de enero de 1970 aprobó la nueva edición de las Notas Explicativas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación aduanera, realizada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y objeto del depósito legal M.26.232-1969, texto que poseerá el carácter previsto en los puntos primero y segundo de la Orden de 27 de septiembre de 1963.

Las Ordenes ministeriales citadas encomiendan a este Centro la actualización de las Notas Explicativas del Arancel mediante la introducción de las correcciones aprobadas por dicho Consejo.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:

1.º Aprobar las correcciones números 26 y 26 bis al texto de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas (edición 1969), correspondiente a las del mismo número de las ediciones originales en lengua francesa e inglesa.

Las correcciones citadas comprenden las modificaciones de las Notas Explicativas derivadas de la enmienda de la Nomenclatura incorporada al Arancel nacional por Decreto número 3283, de fecha 16 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de diciembre), que entrará en vigor el día 1 de enero de 1978.

2.º El texto oficial de las Notas Explicativas del Arancel de Aduanas será el que resulte de introducir en el aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de enero de 1970 ‒modificado posteriormente por diversas Circulares‒ las correcciones que se transcriben en el Anejo de la presente Circular, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1978.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos, debiendo dar traslado de la presente Circular a las Administraciones subalternas de su demarcación.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 27 de diciembre de 1977.‒El Director general, Germán Anlló Vázquez.

Sr. Administrador de la Aduana de…

ANEJO

Página 1. Regla 1. Nueva redacción:

«Los títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, cuando no sean contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, por las Reglas siguientes.»

Página 3. Regla 3. Apartados b) y c). Nueva redacción:

«b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de diferentes materias o constituidas por la unión de diversos artículos y las mercancías presentadas en surtidos, cuya clasificación no pueda llevarse a cabo aplicando la Regla 3 a), deberán clasificarse con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las Reglas 3 a) ó 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración, entre las susceptibles de tenerse en cuenta.»

Página 3. Comentario.

a) Apartado I). Octava línea.

Sustituir «c) derecho más elevado»; por «c) la última partida por orden de numeración»;

b) Apartado II). Segunda frase.

Sustituir la frase «Por ejemplo,… Nomenclatura» por lo siguiente.

«Por ejemplo, la clasificación de los artículos susceptibles de incluirse a la vez en las partidas 99.01 a 99.05 y en la partida 99.06 viene dada por la Nota 4 b) del Capítulo 99; se deben clasificar en la más apropiada de las partidas 99.01 a 99.05.»

Página 4. Regla 3 a). Apartado IV b). Nueva redacción:

«b) que debe considerarse más específica la partida que identifica más claramente y con una descripción más precisa y más, completa la mercancía considerada; por ejemplo, las alfombras de materia textil reconocibles como destinadas a automóviles, deben clasificarse, no como accesorios de automóviles en la partida 87.06, sino, en la partida 58.02, donde están comprendidas más específicamente;»

Página 4. Regla 3 b).

a) Añadir el nuevo apartado V), 4):

«4) mercancías presentadas en surtidos.»

b) Apartado VIII). Dos últimas líneas. Nueva redacción:

«Los diversos elementos que componen estos conjuntos se presentan, por regla general, en un mismo envase para la venta al por menor (caja, estuche, panoplia, etc.).»

c) Añadir a continuación el nuevo apartado IX):

«IX) Para la aplicación de esta Regla, se entiende por «mercancías presentadas en surtidos», las que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) estar constituidas por productos o artículos que tengan cada uno una utilización propia o complementaria y que se presenten conjuntamente para la satisfacción de una necesidad o el ejercicio de una determinada actividad.

b) que se presenten en envases para la venta al por menor (cajas, estuches, panoplias, etc.).

Por tanto, estas disposiciones se aplican a los surtidos que consistan, por ejemplo, en los distintos productos alimenticios que se utilizan conjuntamente para la elaboración de un plato cocinado. No se aplican, por el contrario, a algunos tipos de surtidos que comprenden, por ejemplo:

‒ gambas (partida 16.05), foie-gras (partida 16.02), queso (partida 04.04), tocino en lonchas (partida 16.02) y embutidos llamados «de cocktail» (partida 16.01), presentados cada uno de ellos en bote metálico, o

‒ una botella de bebida alcohólica de la partida 22.09 y una botella de vino de la partida 22.05.

Pueden citarse como ejemplos de surtidos cuya clasificación es posible realizar por aplicación de la Regla general interpretativa 3 b):

1) Los surtidos cuyos componentes están destinados a utilizarse conjuntamente en la elaboración de un plato de espaguetis, constituidos por: un paquete de espaguetis sin cocer (partida 19.03), una bolsita de queso rallado (partida 04.04) y una latita de salsa de tomate (partida 21.04), contenidos en una caja de cartón (partida 48.16):

Se clasifican en la partida 19.03.

2) Los neceseres para el cuidado del cabello constituidos por una maquinilla eléctrica de cortar el pelo (partida 85.07), un peine (partida 98.12), unas tijeras (partida 82 12), un cepillo (partida 96.01), una toalla de tejido (partida 62.02), presentados en un estuche de materia plástica artificial moldeada (partida 39.07):

Se clasifican en la partida 85.07.

3) Los juegos de dibujo compuestos por una regla (partida 90.16), un círculo de cálculo (partida 90.16), un compás (partida 90.16), un lápiz (partida 98.05) y un sacapuntas (partida 82.13), que se presentan en un estuche de materia plástica artificial en hojas (partida 42.02):

Clasificación según los objetos que, por su importancia (número, etc.), pueda considerarse que en conjunto confieren el carácter esencial al artículo: partida 90.16.»

Página 4. Regla 3 c). Nueva redacción del párrafo IX) actual:

«X) Cuando las Reglas 3 a) ó 3 b) sean inoperantes, las mercancías se clasificarán en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificación.»

Página 10. Capítulo 2. Consideraciones Generales. Párrafo tercero.

Línea segunda.

Sustituir «05.06» por «05.15».

Página 17. Capitulo 4. Nota 1. Nueva redacción:

«1. Se considera «leche», tanto la completa como la desnatada, el «babeurre» (o leche batida), el suero de leche («lactoserum»), la lecha cuajada, el kéfir, el yogur y demás leches fermentadas o acidificadas.»

Página 17. Capitulo 4. Consideraciones Generales.

Sustituir los párrafos I.A) 4) y 5) por lo siguiente:

«4) Las leches fermentadas y acidificadas como la leche cuajada, el kéfir y el yogur.»

Página 21. Capítulo 5. Nota 1. Apartados b) y d). Nueva redacción:

«b) los cueros y pieles distintos de los productos de las partidas 05.05 y 05.07 y los recortes y otros desperdicios similares de pieles sin curtir de la partida 05.15 (capítulos 41 ó 43);»

«d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.01).»

Página 22. Partida 05.02. Exclusiones. Primera línea.

Sustituir «96.03» por «96.01».

Página 23. Partida 05.04. Cuarto párrafo. Ultima línea.

Sustituir «92.09» por «92.10».

Página 24. Partida 05.06. Suprimida.

Página 26. Partida 05.08. Segundo párrafo. Apartado 2). Quinta línea. Sustituir «95.04» por «95.05».

Páginas 26/27. Partida 05.09. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«05.09. MARFIL, CONCHA DE TORTUGA, CUERNOS, ASTAS, PEZUÑAS, UÑAS, GARRAS Y PICOS, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y EL POLVO; BARBAS DE BALLENA Y DE ANIMALES SIMILARES, EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADAS, PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA, INCLUIDOS LAS BARBILLAS Y DESPERDICIOS.

Esta partida comprende:

A) El marfil.

El marfil está constituido por la materia ósea de las defensas del elefante. Para la interpretación de la Nomenclatura, también se considera marfil la material suministrada por:

1) Las defensas del mamut (marfil fósil), morsa, narval y jabalí.

2) El cuerno de los rinocerontes.

3) Los dientes de todos los animales terrestres o marinos.

Esta partida comprende el marfil en bruto o simplemente preparado, pero sin cortar en forma determinada, es decir, el marfil que haya sido sometido a operaciones que no excedan de la limpieza, el aserrado para eliminar las partes superfluas, el troceado o el corte longitudinal seguido o no de un cepillado somero. Por el contrario, las placas, plaquitas, hojas, varillas, trozos o piezas cortadas en forma determinada, incluso cuadrada o rectangular, o las que hayan sido pulidas o trabajadas de otra manera, se excluyen de esta partida y se clasifican en la 95.05 o en otras más específicas; lo mismo ocurre, «a fortiori», con los artículos obtenidos por moldeo a partir de polvo o de pequeños desperdicios de marfil.

El polvo y los desperdicios de marfil corresponden a esta partida.

B) La concha de tortuga.

Esta partida comprende tanto la concha de tortuga marina, que prácticamente es la única comercialmente utilizada en marquetería y que proviene generalmente de las especies conocidas con los nombres de tortuga franca, carey y caguana, como las conchas de la tortuga terrestre.

La concha es una materia de naturaleza córnea que recubre, en forma de placas de dimensiones y espesores variables, la osamenta o coraza que envuelve el cuerpo del animal.

A esta partida sólo corresponde la concha que se presenta en las siguientes formas:

1) En caparazones enteros en bruto (caso bastante excepcional).

2) En placas sueltas de este caparazón, casi siempre obtenidas en este estado en los lugares de pesca, y que consisten en placas de espesor irregular y bombeadas en su superficie; estas placas se designan con el nombre de espaldar o peto, según la parte del cuerpo de que provienen; se llama también a veces plastrón (o peto) la parte que recubre el vientre y el pecho.

3) En pesuños o armaduras de las patas.

4) En recortes, aserraduras y demás desperdicios, que, con los pesuños, se utilizan para fabricar objetos moldeados.

Las placas descritas en el apartado 2), sin dejar por ello de pertenecer a esta partida, pueden haber sido raspadas o limpiadas de otra forma, desprovistas de sus partes superfluas, incluso aplanadas o igualadas o aun cortadas sin forma determinada, pero sin sufrir operaciones más completas. Por el contrario, las placas recortadas en forma determinada, incluso cuadrada o rectangular, o que hayan sido pulidas o trabajadas de. otra manera, se excluyen de esta partida y corresponden a la 95.05 o a otras más específicas; lo mismo ocurre, «a fortiori», con los artículos obtenidos por moldeo a partir de conchas en placa, de pesuños o de desperdicios (véase la Nota explicativa de la partida 95.05).

C) Los cuernos, astas, pezuñas, uñas, garras y picos.

Esta partida comprende los cuernos, incluso los que se presenten con sus núcleos o con el hueso frontal, las astas (cuernos ramificados del ciervo, del alce, etc.), las pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin recortar en forma determinada, es decir, que estas materias pueden haber sufrido un trabajo no superior a la limpieza, al simple aserrado para eliminar sus partes superfluas, al troceado, al corte o al aplanado. Por el contrario, las placas, plaquitas, hojas, trozos o piezas, cortados en forma determinada, incluso cuadrada o rectangular, o que hayan sido pulidos o trabajados de otro modo, se excluyen de aquí y corresponden a la partida 95.05 o a otras partidas más específicas; lo mismo ocurre, «a fortiori», con los artículos obtenidos por moldeo.

Los desperdicios y polvo de estas materias se clasifican también en esta partida.

D) Las barbas de ballena o de otros mamíferos marinos.

Las barbas de ballena o de otros mamíferos marinos, en bruto, que se presentan naturalmente bajo la forma de láminas curvas de naturaleza córnea, recubiertas de una piel grisácea adherida a su superficie y presentando en su cara interior una especie de pestaña de la misma materia que las barbas. Además de las barbas en bruto, esta partida comprende las simplemente preparadas, pero sin cortar en forma determinada, es decir, las que han sufrido un trabajo sencillo no superior al desgrasado, raspado, desbarbado, troceado o corte longitudinal. Por el contrario, las tiras, tirillas o hilitos, obtenidos por aserrado con una forma determinada, incluso cuadrada o rectangular, o que hayan sido pulidos o trabajados de otra forma, se excluyen de aquí y corresponden a la partida 95.05 o a otras más específicas; lo mismo ocurre, «a fortiori», con los artículos obtenidos por moldeo.

Las pestañas de las barbas (barbillas), así como los «desperdicios, se clasifican también en esta partida.»

Página 27. Partida 05.10. Suprimida.

Página 28. Partida 05.11. Suprimida.

Página 29. Partida 05.12. Apartado 3). Cuarta línea.

Sustituir «… a las 95.02, 95.05» por «… o lo 95.05».

Página 30. Partida 05.14. Primer párrafo. Ultima línea.

Sustituir «25.25» por «25.32».

Página 31. Partida 05.15.

a) Intercalar, a continuación del apartado 5), los nuevos apartados 6) a 8) siguientes:

«6) Los tendones y nervios, así como los desperdicios citados a continuación en los apartados 7) y 8), se utilizan principalmente como materias primas en la fabricación de cola fuerte.

7) Los recortes y otros desperdicios similares de pieles sin curtir (desperdicios que proceden de pieles en bruto, que no están curtidas, ni apergaminadas, ni adobadas al alumbre, ni agamuzadas).

8) Los desperdicios de peletería (desperdicios procedentes de pieles cubiertas de pelos, en bruto, que no están trabajadas ni aprestadas y manifiestamente inaprovechables en peletería).»

b) El actual apartado 6) se convierte en el apartado 9).

Página 37, Capitulo 7. Nota. Segundo párrafo. Apartado c). Nueva redacción:

«c) las harinas de las legumbres de vaina secas comprendidas en la partida 07.05 (partida 11.02);»

Página 38. Capítulo 7. Consideraciones Generales. Exclusión a).

Sustituir «12.05» por «12.08».

Página 40. Partida 07.04. Exclusión b).

Sustituir «11.03» por «11.04».

Página 40. Partida 07.05. Exclusión. Nueva redacción.

«Las habas de soja se clasifican en la partida 12.01, las vezas y altramuces en la partida 12.03, las garrofas en la partida 12.08.»

Página 41. Partida 07.08. Tercer párrafo. Segunda línea.

Sustituir «11.06» por «11.04».

Página 43. Capítulo 8. Consideraciones Generales. Exclusión c). Penúltima línea.

Sustituir la palabra «algarrobas» por «garrofas».

Página 44. Partida 08.03. Exclusión.

Sustituir «21.01» por «21.02».

Página 45. Partida 08.05. Exclusión a).

Sustituir «13.01» por «14.05».

Página 50. Partida 09.01.

a) Suprimir las exclusiones b) y c) y sustituirlas por:

«b) Los extractos, esencias o concentrados de café y las preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados; los sucedáneos torrefactados de café que no contengan café (partida 21.02).»

b) La actual exclusión d) se convierte en exclusión c).

Página 52. Partida 09.05. Exclusión a).

Sustituir «17.05» por «17.01 ó 17.02».

Página 55. Capítulo 10.

a) Nota. Nueva redacción:

«Este Capítulo no comprende los granos mondados o elaborados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado, convertido o partido, queda comprendido en la partida 10.06.»

b) Consideraciones Generales. Segundo párrafo. Tres últimas líneas.

«Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado, convertido o partido, queda comprendido en la partida 10.06.»

Página 56 Partida 10.03. Exclusión b).

Sustituir «21.01» por «21.02».

Página 59. Capitulo 11. Nota 1 a). Nueva redacción:

«1 a) la malta tostada, acondicionada para servir de sucedáneo de café (partidas 09.01 ó 21.02, según los casos);»

Página 60. Capítulo 11. Consideraciones Generales. Exclusión a).

Sustituir «21.01» por «21.02».

Página 60 a. Partida 11.02. Nueva redacción del texto:

«11.02. GRAÑONES Y SÉMOLAS; GRANOS MONDADOS. PERLADOS, PARTIDOS, APLASTADOS O EN COPOS, EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GÉRMENES DE CEREALES, ENTEROS, APLASTADOS, EN COPOS O MOLIDOS.»

Página 60 b. Partida 11.02. Apartado 3). Primera y segunda líneas. Nueva redacción:

«Los granos que han sido mondados o trabajados de otra forma para despojarlos total o parcialmente de su propia película (pericarpio) y, en el caso particular de los granos de "cebada".»

Página 61. Partida 11.03. Suprimida.

Página. 61. Partida 11.04. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«11.04. HARINAS DE LAS LEGUMBRES DE VAINA SECAS COMPRENDIDAS EN LA PARTIDA 07.05 O DE LAS FRUTAS COMPRENDIDAS EN EL CAPÍTULO 8; HARINAS Y SÉMOLAS DE SAGÚ Y DE LAS RAÍCES Y TUBÉRCULOS COMPRENDIDOS EN LA PARTIDA 07.06.

A) Harinas de las legumbres de vaina secas comprendidas en la partida 07.05.

Se trata principalmente en este caso de las harinas (o polvo) de guisantes, alubias, lentejas y habas, destinadas generalmente a la preparación de sopas o purés.

Se excluyen de la presente partida:

a) La harina de soja sin desgrasar (partida 12.02).

b) La harina de garrofas (partida 12.08).

c) Las preparaciones para sopas o potajes, así como las sopas y potajes a base de harinas de legumbres secas (partida 21.05).

B) Harinas de las frutas comprendidas en el Capítulo 8.

Las frutas del Capítulo 8 que más corrientemente se transforman en harina (o polvo) son las castañas, almendras, dátiles, plátanos y nueces de coco.

C) Harinas y sémolas de sagú y de las ralees y tubérculos comprendidos en la partida 07.06.

Estos productos son los que se obtienen por raspado o molido de la médula del sagú, de las raíces de mandioca desecadas, etc. Algunos de estos productos se suelen someter, durante la fabricación, a un tratamiento térmico, destinado a eliminar las sustancias tóxicas; este tratamiento puede ocasionar la pregelatinización de la fécula.

Esta partida no comprende las féculas (que, en el caso del sagú, se denominan a veces «harinas de sagú») derivadas de estos productos, que se clasifican en la partida 11.08. Las harinas de esta partida, a diferencia de las féculas y del almidón, no crujen bajo la presión de los dedos.

También se excluyen de la presente partida:

a) La médula de sagú (partida 07.08).

b) Las preparaciones alimenticias conocidas con el nombre de "tapioca" (partida 19.04).»

Página 62. Partida 11.06. Suprimida.

Página 62. Partida 11.07. Tercer párrafo.

a) Sexta línea.

Sustituir «21.01» por «21.02».

b) Última línea.

Sustituir «en las partidas 19.01 y 19.02» por «en la partida 19.02».

Página 65. Capítulo 12. Nota 2. Párrafo primero. Nueva redacción:

«2. Las semillas de remolacha, pratenses, de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles frutales y forestales, de vezas (distintas de las de la especie "Vicia faba") y de altramuces se consideran semillas para la siembra de la partida 12.03.»

Página 67. Partida 12.05. Suprimida.

Página 72. Partida 12.08. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«12.08. RAÍCES DE ACHICORIA, FRESCAS O SECAS INCLUSO CORTADAS, SIN TOSTAR; GARROFAS FRESCAS O SECAS; INCLUSO TRITURADAS O PULVERIZADAS; HUESOS DE FRUTAS Y PRODUCTOS VEGETALES’ EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACIÓN HUMANA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS.

A) Raíces de achicoria.

La presente partida sólo comprende la raíz de achicoria ("Cichorium intybus"), sin tostar, fresca o desecada, incluso reducida a trozos.

La raíz tostada (empleada como sucedáneo del café) se clasifica en la partida 21.02.

B) Garrofas.

La garrofa es el fruto de un árbol ("Ceratonia siliqua") de hojas perennes de las regiones mediterráneas. Se compone de una vaina de color marrón, que encierra numerosas semillas y que se utiliza principalmente en la destilación o como forraje.

Las garrofas son ricas en azúcar y por ello se consumen, a veces, como alimento.

También se clasifican en esta partida los endospermios, los gérmenes, las semillas enteras y los gérmenes pulverizados, mezclados o no con polvos de tegumento.

Por el contrario, están excluidas de esta partida las harinas de endospermios, que corresponden a la partida 13.03 como mucílagos y espesativos.

C) Huesos de frutas y productos vegetales empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Esta partida comprende los huesos de frutas y los productos vegetales, no expresados ni comprendidos en otra partida, utilizados principalmente en la alimentación humana, directamente o previa transformación. Los huesos de melocotón, albaricoque y ciruela, utilizados principalmente como sucedáneos de las almendras, corresponden a esta partida, aunque también se pueden emplear en la extracción de aceite.

También pertenecen a esta partida los tallos de angélica, destinados principalmente a la fabricación de angélica escarchada o confitada con azúcar. Estos tallos generalmente se conservan de forma provisional en agua salada.

Están excluidos de esta partida los huesos y pepitas de frutas para, tallar (huesos de dátiles, por ejemplo) (partida 14.05), asi como los huesos de frutas tostados que se clasifican, en general, con los sucedáneos del café (partida 21.02).»

Página 75. Capítulo 13.

a) Título. Nueva redacción:

«GOMAS, RESINAS Y OTROS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES.

b) Nota. Segundo párrafo. Apartado b). Nueva redacción:

«b). los extractos de malta (partida 19.02);»

c) Nota. Segundo párrafo. Apartado h). Nueva redacción:

«h) los aceites esenciales, líquidos o concretos, y los resinoides (partida 33.01), así como las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosas de aceites esenciales (partida 33.06);.

Páginas 75 y 76. Partida 13.01. Suprimida.

Página 78. Partida 13.02. Exclusión a).

Sustituir «25.25» por «25.32».

Página 80. Partida 13.03. Apartado 15). Cuarta línea.

Sustituir «29.40» por «35.07».

Página 80. Partida 13.03. Exclusión a).

Sustituir «17.05» por «21.07».

Página 81. Partida 13.03. Exclusión b).

Sustituir «19.01» por «19.02».

Página 82. Partida 13.03.

a) Apartado 2). Primera línea.

Sustituir «semillas de algarrobas» por «semillas de garrofas (garrotín)».

b) Exclusión c). Primera línea.

Sustituir «algarroba por garrofa (garrotín)».

Página 83. Capítulo 14.

a) Titulo. Nueva redacción:

«MATERIAS PARA TRENZAR Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS»

b) Nota 4. Nueva redacción:

«4. La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 98.01).»

Página 85. Partida 14.01. Primer párrafo. Penúltima línea. Sustituir «46.01» por «46.02».

Página 87. Partida 14.03. Exclusiones. Primera línea.

Sustituir «96.03» por «06.01».

Página 87. Partida 14.04. Suprimida.

Página 88. Partida 14.05. Nueva redacción de la Nota explicativa:

«Esta partida comprende el conjunto de productos vegetales que no están especificados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura.

Están incluidos aquí:

A) Los productos de origen vegetal utilizados principalmente como colorantes o como curtientes.

Estos productos se utilizan principalmente como colorantes o como curtientes, ya directamente, ya después de haberse transformado en productos tintóreos o extractos curtientes. Pueden presentarse en bruto (frescos o secos), limpiados, molidos o en polvo, incluso aglomerados.

Los más importantes consisten en:

1) Leños, madera de zumaque, de fustete, de fustic, de campeche, de quebracho, del Brasil (de Pemambuco, de sapan, etcétera), de castaño, de sándalo rojo (caliatur, etc.).

Hay que advertir que los leños que no sean de los tipos utilizados exclusiva o principalmente para el tinte o el curtido (por ejemplo, el castaño), sólo se clasifican aquí cuando se presenten en polvo, en astillas, viruta o en otras formas que excluyan su empleo en ebanistería, carpintería y en la construcción. Si se presentan en otras formas corresponden al capítulo 44.

2) Cortezas: cortezas de roble de las diferentes especies (incluido el llamado "quercitron", y la segunda corteza del alcornoque), cortezas de castaño, de abedul blanco, de zuma-que, de fustete, de mimosa, de mangle, de abeto hemlock, de sauce, etc.

3) Raíces y análogos: de agracejo, de granza, de orcaneta (orioquiles, etc.).

4) Frutos, bayas, semillas: valoneas, microbálanos, dividivi, bayas de cambronera (semillas amarillas, semillas de Persia, de Andrinópolis, etc.), semillas y pulpas de achiote, vainas de tara, habas del algarrobo, concho de nuez, cáscara de almendras, etc.

5) Agallas (nuez de agalla, agalla de China, de Alepo, de Hungría, de terebinto, etc.).

Las nueces de agalla son excrecencias producidas en las hojas o en las ramas pequeñas de algunos robles o de otros árboles por la picadura de diversos insectos, tales como los del género "Cinípidos". Contienen tanino y ácido gálico y se utilizan en el tinte y en la fabricación de ciertas tintas de escribir.

6) Tallos, hojas y flores: tallos y hojas de pastel, de zumaque, de fustete, de mirto, de girasol (llamado "girasol da tintorero"), de alheña, de granza, de plantas del género Indigofera, de gualda; hojas de lentisco; flores de alazor (azafrán bastardo), de retama de tintorero ("Genista tinctoria"), etc.

Los estigmas y pistilos del azafrán verdadero corresponden a la partida 09.10.

7) Líquenes: líquenes propios para la fabricación de la orchilla ("Rocella tinctorea y fuciformis"; "Liquen tartareus", "Liquen parellus", "Liquen pustuleux" o "Umbilicaria pustulata", etc.).

Esta partida no comprende:

a) Los extractos curtientes vegetales y los taninos (ácidos tánicos), incluido el tanino de la nuez de agalla al agua (partida 32.01).

b) Los extractos de maderas tintóreas o de otras especies tintóreas vegetales (partida 32.04), excepto el índigo, que se clasifica en la (partida 32.05).

B) Semillas duras, pepitas, cáscaras y nueces para tallar.

Estos productos se utilizan principalmente en la fabricación de botones, cuentas de collares, rosarios y otros pequeños artículos similares.

Entre otros, pueden citarse.

1) El corozo o tagua, que es la semilla (o "nuez") del fruto de algunas especies de palmeras de América del Sur, y cuya estructura, dureza y color recuerdan los de marfil, por lo que recibe el nombre de "marfil vegetal".

2) La semilla (o "nuez") de la palmera-dum, que crece especialmente en Africa Oriental y Central (Eritrea, Somalia, Sudán, etc.).

3) Las "nueces" similares de algunas otras palmeras (nuez de Tahití, nuez de Palmira, etc.).

4) Las semillas de Canna indica ("variedad de caña"), llamadas "semillas de Caña-Coro"; las semillas de Abrus ("Abrus precatorieus"), llamado también "árbol del rosario"; los huesos de dátiles; las nueces de la palmera piasava.

5) Las cáscaras de coco.

La presente partida ampara no sólo las materias en bruto, sino también a las que, como las nueces de corozo y de palmeras-dum, especialmente, han sido simplemente cortadas sin ninguna otra operación. Trabajadas de otro modo corresponderían a otras partidas, en particular a las partidas 95.08 6 98.01.

C) Otros productos vegetales.

Entre estos productos se pueden citar:

1) El esparto y el albardin, denominaciones que designan dos plantas fibrosas ("Lygeum spartum" y "Stipa tenacissima") de la familia de las gramíneas, que crecen abundantemente en Africa del Norte y en España. Su principal aplicación es la fabricación de pasta de papel, pero con ellas también se confeccionan cuerdas y redes, artículos de espartería, tales como alfombras, esteras, cestas, alpargatas, etc.; igualmente se utilizan para el relleno de asientos y colchones.

El esparto y el albardín sólo se admiten en esta partida si se presentan en tallos u hojas en bruto, blanqueados o teñidos (incluso en torcidas). Si han sufrido algún otro trabajo para la utilización en la industria textil (por ejemplo, laminado, rastrillado o peinado) corresponden a la partida 57.04.

2) La retama en bruto (no transformada todavía en estopa), planta de la familia de las leguminosas, cuyas fibras se utilizan más cada día en la industria textil. La retama en hilazas o en estopas se incluye en la partida 57.03.

3) La lufa ("loofah o zoufa"), llamada también "esponja vegetal", constituida por el tejido celular de una especie exótica de Cucurbitácea ("Luffa cylindrica").

4) La harina de corozo, de nuez de palmera-dum, de cáscara de coco y análogos.

5) Los fucos, las algas (distintas de las medicinales) y los liqúenes (distintos de los tintóreos, medicinales u ornamentales); los mucílagos y espesativos naturales (agar-agar, carragenina, etc.) corresponden a la partida 13.03.

6). Las cabezas de cardos, incluso las preparadas para cardas, pero sin armar.

7) El producto denominado "papel de arroz", "médula de arroz" o "papel japonés", que está constituido por hojas delgadas, cortadas de la médula de ciertos árboles que crecen principalmente en China Continental y en Formosa y que se utilizan para hacer flores artificiales, para pintar a la acuarela, etc. Estas hojas quedan clasificadas en esta partida, aun cuando hayan sufrido un calandrado para igualar su superficie o incluso aunque se les haya dado forma cuadrada o rectangular.

Algunas de las materias de esta partida (por ejemplo, el esparto y el albardin) se pueden presentar extendidas en forma de un velo más o menos regular, fijado sobre un soporte de tejido, de papel, etc., o bien dispuestas entre dos hojas de papel, de tejido, etc., y mantenido así mediante un engrapado o un somero cosido.»

Página 93. Partida 15.04. Párrafo cuarto. Tercera línea.

Sustituir «15.14» por «15.15».

Página 98. Partida 15.09. Suprimida.

Página 103. Partida 15.12. Párrafo segundo. Tercera línea.

Sustituir «15.14» por «15.15».

Página 104. Partida 15.14. Suprimida.

Página 105. Partida 15.15. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«15.15. ESPERMA DE BALLENA Y DE OTROS CETACEOS (ESPERMACETI), EN BRUTO, PRENSADA O REFINADA. INCLUSO COLOREADA ARTIFICIALMENTE; CERAS DE ABEJA Y DE OTROS INSECTOS, INCLUSO COLOREADAS ARTIFICIALMENTE.

A) Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), en bruto, prensada o refinada, incluso coloreada artificialmente.

La esperma de ballena (llamada también "espermaceti", "blanco de ballena" o "blanco de cachalote") es la parte sólida que se extrae de la grasa o del aceite contenido en las cavidades cefálicas y en los receptáculos subcutáneos del cachalote y de otras especies análogas de cetáceos. Por su composición, se parece más a una cera que a una grasa.

El espermaceti bruto, que contiene alrededor de un tercio de espermaceti propiamente dicho y dos tercios de grasa, se presenta en masas amarillas o parduscas más o menos concretas de olor desagradable.

El espermaceti llamado prensado es aquel del que se ha extraído toda la grasa. Tiene el aspecto de pequeñas escamas sólidas, de color pardo amarillento y no mancha, o mancha poco, el papel.

El espermaceti refinado, obtenido por tratamiento del anterior con soluciones de sosa cáustica, es muy blanco y se presenta en forma de bellas láminas brillantes y nacaradas.

El espermaceti se emplea en la fabricación de velas, en perfumería, en farmacia y para engrase.

Los productos de esta partida permanecen clasificados aquí, aun cuando estén coloreados.

El aceite de espermaceti, que es la parte líquida que queda después de la separación del espermaceti propiamente dicho, se clasifica en la partida 15 04.

B) Cera de abejas y de otros insectos, incluso coloreadas artificialmente.

La cera de abejas es la sustancia con la cual las abejas construyen las células hexagonales de los panales de sus colmenas. Pueden consistir bien en cera virgen o cera amarilla, de estructura granulosa, color amarillo claro, anaranjado y, a veces, pardo, de olor particularmente agradable, o bien en cera blanqueada (al aire o por procedimientos químicos), de color blanco o ligeramente amarillento y de olor débil.

Se utiliza principalmente en la fabricación de cirios, de telas y papeles encerados, de mástiques, de betunes y de encáusticos, etcétera.

Entre las ceras de los demás insectos, las más conocidas son:

1) La cera de goma laca, parte cerosa de la goma laca que se extrae de las soluciones alcohólicas de esta goma y se presenta bajo el aspecto de masas pardas, con olor a laca.

2) La cera llamada de "China" (también conocida como "cera de insectos", "cera de árbol") es segregada y depositada por insectos que viven especialmente en China, sobre las ramas de ciertos fresnos, en forma de una eflorescencia blanquecina que, recogida y purificada por fusión en agua hirviendo y posterior filtración, de una sustancia blanca o amarillenta, brillante, cristalina, insípida, con olor que recuerda ligeramente al del sebo.

La cera de abejas y demás insectos puede presentarse en bruto, incluso con la forma de panales, fundida o prensada, incluso blanqueada o coloreada.

Se excluyen principalmente de esta partida:

a) Las mezclas de ceras de insectos entre sí, las mezclas de ceras de insectos con espermaceti, con ceras vegetales, minerales o artificiales o con parafina, así como las ceras de insectos mezcladas con grasas, resinas, materias minerales u otras sustancias (con excepción de las materias colorante^). Estas mezclas están comprendidas, generalmente, en el Capítulo 34 (partidas 34.04 ó 34.05, principalmente).

b) La cera gofráda en panales para colmenas (partida 95.08).»

Página 107. Partida 15.17. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«15.17. DEGRAS; RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE LAS MATERIAS GRASAS O DE LAS CERAS ANIMALES O VEGETALES.

A) Degrás.

Esta partida comprende tanto el degrás natural como los artificiales, productos utilizados en tenería para el engrasado y suavizado de los cueros.

El degrás natural, llamado también "moellón", "primer torcido», "sod oil", consiste en productos residuales del agamuzado (o curtido al aceite) de las pieles, y es extraído de éstas por prensado o con la ayuda de disolventes; está compuesto esencialmente de aceite rancio procedente de animales marinos (ballena, foca, pescados), de sustancias minerales (sosa, cal, sulfatos), de residuos de pelos, de membranas o de pieles.

Se presentan en forma de un líquido muy espeso, casi pastoso. homogéneo, con fuerte olor a aceite de pescado, de color amarillo o pardo oscuro.

El degrás artificial está constituido esencialnente por aceites de pescado oxidados, emulsionados o polimerizados (o mezclas de estos aceites entre sí), mezclados con suarda, sebo, aceite de resina, etc., y, algunas veces, con degrás natural. Es un líquido espeso (más fluido que el degrás natural), de color gris amarillento, olor característico a aceite de pescado y que no contiene residuos de pelos, de membranas o de pieles. Si se deja en reposo tiende a separarse en dos capas, depositándose el agua en el fondo.

La presente partida no comprende, sin embargo, los aceites de pescado solamente oxidados o polimerizados (partida 15.08) o tratados con ácido sulfúrico (partida 34.02), ni las preparaciones para el engrasado del cuero (partida 34.03).

También se clasifica en esta partida el degrás resultante del tratamiento de las pieles agamuzadas con una solución alcalina y de la precipitación de los oxiácidos grasos por medio del ácido sulfúrico. Estos productos se encuentran en el comercio en forma de emulsiones.

B) Residuos procedentes del tratamiento de las materias grasas o de las ceras animales o vegetales.

Esta partida comprende principalmente:

1) Las borras o heces de aceite, residuos grasientos o mucilaginosos procedentes de la purificación de los aceites, utilizadas en la fabricación de jabones y lubricantes.

2) Las pastas de neutralización "soap stocks"), subproductos del refinado de los aceites que se forman cuando se neutralizan con una base (sosa cáustica) sus ácidos grasos. Consisten en una mezcla de jabones brutos y de aceites o grasas neutras. Tienen consistencia pastosa, color variable (amarillo pardusco, blanquecino, verde pardusco, etc.), según la primera materia de la que fueron extraídos los aceites; se utiliza en la fabricación de jabones.

3) La brea esteárica o pez de estearina, residuo de la destilación de los ácidos grasos, que consiste en una masa breosa y negruzca, más o menos dura, a veces elástica, soluble parcialmente en éter de petróleo, y que se emplea en la preparación de mástiques, cartones impermeables y aislantes eléctricos.

4) La brea de suarda o pez de suarda, residuo de la destilación de la suintina, de aspecto semejante a la brea esteárica y que tiene las mismas aplicaciones.

5) La pez de glicerina. residuo de la destilación de la glicerina, empleada en el apresto de tejidos y en la impermeabilización de papeles.

6) Las tierras decolorantes ya usadas, que todavía están impregnadas de materias grasas o de ceras animales o vegetales.

7) Los residuos de filtración de las ceras animales o vegetales, constituidos por las impurezas que todavía retienen algunas cantidades de cera.

Se excluyen:

a) Los chicharrones, residuos membranosos procedentes de la fusión de la grasa de cerdo, del tocino o de otras grasas animales (partida 23.01).

b) Las tortas, orujo de aceituna y demás residuos de la extracción de aceites vegetales (partida 23.04).»

Página 113. Capitulo 17. Consideraciones generales. Primer párrafo. Ultima línea.

Suprimir «jarabes».

Página 113. Partida 17.01. Cuarto párrafo. Nueva redacción:

«Debe subrayarse que los azúcares de remolacha y de caña sólo corresponden a la presente partida cuando se presenten en estado de sólido (incluso en forma de polvo); estos azúcares pueden estar aromatizados o adicionados de colorantes.

Los jarabes que consistan en soluciones acuosas de azúcar de caña o de remolacha se clasifican en la partida 17.02 cuando no estén aromatizados ni adicionados de colorantes y, en caso contrario, se clasifican en la partida 21.07.»

Página 114. Partida 17.02.

1) Texto. Nueva redacción:

«17.02. LOS DEMÁS AZUCARES EN ESTADO SOLIDO; JARABES DE AZUCAR SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTES O DE COLORANTES; SUCEDÁNEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCARES Y MELAZAS CARAMELIZADOS.»

2) Primer párrafo. Primera y segunda líneas.

Sustituir «propiamente dichos» por «en estado sólido».

3) Apartado A.

a) Primera, segunda y tercera líneas. Nueva redacción:'

«Esta partida comprende los azúcares, distintos de los de la partida 17.01, en estado sólido (incluso en forma de polvo), estén o no adicionados de aromatizantes o colorantes. Entre los productos que se clasifican aquí, pueden citarse: »

b) Apartado 1). Cuarto párrafo. Séptima línea.

Sustituir «glucosa)» por «glucosa –ver apartado B siguiente)».

c) Apartado 3). Quinta línea.

Después de «"densos")», intercalar «(ver apartado B siguiente)».

Página 115. Partida 17.02.

1) Apartado 8). Quinta línea.

Después de «denso», intercalar «(ver apartado B siguiente)».

2) Apartado 7). Octava línea.

Después de «"maple")», intercalar «(ver apartado B siguiente)».

3) Apartado B («JARABES»). Primero y segundo párrafos.. Nueva redacción:

«Este apartado comprende los jarabes de azúcares de cualquier naturaleza (excepto las soluciones acuosas de azúcares químicamente puros de la partida 29.43), con tal que hayan sido aromatizados o adicionados de colorantes (véase la Nota explicativa de la partida 21.07, apartado 17).

Además de las materias siruposas ya mencionadas en el apartado A anterior, están comprendidos aqui: »

Página 118. Partida 17.03.

1) Texto. Nueva redacción:

«17.03. MELAZAS.»

2) Segundo párrafo. Segunda, tercera y cuarta líneas.

Suprimir la frase «En este caso… colorantes.»

3) Ultimo párrafo. Nueva redacción:

«Las melazas de esta partida pueden estar decoloradas, aromatizadas o coloreadas artificialmente.»

Página 118. Partida 17.05. Suprimida.

Página 123. Capitulo 19. Consideraciones generales. Exclusión b).

Sustituir «21.01» por «21.02».

Página 124. Partida 19.01. Suprimida.

Páginas 124/125. Partida 19.02. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«19.02. EXTRACTOS DE MALTA; PREPARADOS PARA LA ALIMENTACION INFANTIL O PARA USOS DIETETICOS O CULINARIOS, A BASE DE HARINAS, SEMOLAS, ALMIDONES, FECULAS O EXTRACTOS DE MALTA, INCLUSO CON ADICION DE CACAO EN UNA PROPORCION INFERIOR AL 50 POR 100 EN PESO.

I. Extractos de malta.

Los extractos de malta se obtienen por maceración de la malta en agua y posterior concentración, más o menos intensa, de la solución así obtenida.

Los extractos de malta que comprende esta partida se pueden presentar en forma de líquidos más o menos siruposos o bien en masa o en polvo (extractos secos de malta).

Los extractos de malta adicionados de lecitina, vitaminas, sales, etc., quedan comprendidos aquí, con tal de que no constituyan preparaciones medicinales en el sentido de la partida 30.03.

Los extractos de malta se utilizan principalmente para la preparación de alimentos infantiles o para usos dietéticos o culinaríos y para la fabricación de productos farmacéuticos. Existen variedades siruposas utilizadas en la panificación para mejorar las pastas de panadería y en la industria textil.

La presente partida no comprende:

a) Los artículos de confitería que contengan extractos de malta, de la partida 17.04.

b) Las cervezas y demás bebidas a base de malta, especialmente el "vino de malta" (Capítulo 22).

c) Las enzimas de la malta (véase la Nota explicativa de la partida 35.07).

II. Preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios, a base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de malta, incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50 por 100 en peso.

Esta partida comprende un conjunto de preparados alimenticios a base de harinas, de sémolas, de almidones, de féculas o de extractos de malta, en los que el carácter general se lo dan dichos componentes, predominen o no en peso o en volumen.

A estos diversos componentes principales se les puede añadir otras sustancias, tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasas, aceite, aromas, gluten, colorantes, vitaminas, frutas u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas o cacao, siempre que en este último caso sea en una proporción en peso inferior al 50 por 100.

En esta partida:

A) Los términos harinas y sémolas designan no sólo las harinas y sémolas de cereales del capítulo 11, sino también las harinas y sémolas alimenticias de origen vegetal, cualquiera que sea el capítulo a que pertenezcan, tales como la harina de soja o la harina de endospermios de semillas de garrofa.

B) Los términos almidones y féculas comprenden los almidones y féculas sin transformar, así como los almidones y féculas pregelatinizados o solubilizaclos, con exclusión de los productos de una degradación más avanzada de los almidones y de las féculas tales como la dextrimaltosa.

Los preparados de la presente partida se pueden presentar en forma de polvo, granulos, pastas o cualquier otra forma sólida, como cintas o discos.

Estos preparados se destinan frecuentemente bien a la elaboración rápida de bebidas, papillas, platos de régimen, etcétera, por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche o bien a la elaboración de pasteles, budines, postres de cocina y otros platos análogos.

También pueden constituir preparados intermedios destinados a la industria de la alimentación.

Cualquiera que sea su destino necesitan siempre un tratamiento suplementario antes de estar listos' para consumo (por ejemplo, mezcla con otros ingredientes como el agua o la leche, cocción o cocción complementaria). Los productos que simplemente hayan de calentarse están excluidos.

A título de ejemplo, se pueden citar como clasificados en la presente partida los preparados siguientes:

1) Las harinas lacteadas, que resultan de la evaporación de una mezcla de lecho, azúcar y harina.

2) Los preparados que consisten en una mezcla íntima de polvo de huevo, de leche en polvo, de extracto de malta y de cacao.

3) El "racahoot", preparado alimenticio compuesto de harina de arroz, de féculas diversas, de harina de bellotas dulces, de azúcar, de cacao y aromatizado con vainilla.

4) Preparados formados por una mezcla de harina de cereales y de harina de frutas, frecuentemente con adición de cacao o bien de harina de frutas adicionadas de cacao.

5) El producto denominado leche malteada y los preparados similares constituidos por una mezcla de leche en polvo y de extracto de malta, con azúcar o sin él.

6) Los productos denominados Knódel, Klósse y Nockerln, que contienen ingredientes tales como sémolas, harinas de cereales, harinas de patata, pan rallado, materias grasas, azúcar, huevos, especias, levadura, compotas o frutas.

7) Las pastas preparadas, esencialmente constituidas por harina de cereales con adición de azúcar, de materias grasas, de huevo y de frutas (incluso las presentadas con forma en un molde).

8) Los productos que se presentan en forma de tabletas delgadas rectangulares hechas con harina de patatas, saladas y con adición de una pequeña cantidad de glutamato sódico y parcialmente dextrinificadas por humidificación y desecación sucesivas. Estos productos se destinan a consumirse en forma de chips después de haberse frito durante algunos segundos.

Los productos anteriores quedan clasificados aquí aunque contengan cantidades muy pequeñas de carne, de pescado, de crustáceos o de moluscos, siempre que conserven el carácter de preparados en el sentido de esta partida.

Independientemente de los preparados excluidos de este capítulo en las consideraciones generales, la presente partida no comprende:

a) Las harinas fermentantes y las harinas que crecen o se esponjan (pregelatinizadas) de la partida 11.01.

b) Las harinas de cereales mezcladas (partida 11.01), las harinas de legumbres secas mezcladas o las harinas de frutas mezcladas (partida 11.04), sin otra preparación.»

Página 127. Partida 19.06. Suprimida.

Página 128. Partida 19.07. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«19.07. PAN, GALLETAS DE MAR Y DEMAS PRODUCTOS DE PANADERIA ORDINARIA, SIN ADICION DE AZUCAR, MIEL, HUEVOS, MATERIAS GRASAS, QUESO O FRUTAS; HOSTIAS, SELLOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS, PASTAS DESECADAS DE HARINA, DE ALMIDON O DE FECULA EN HOJAS Y PRODUCTOS ANALOGOS.

A) Pan, galletas de mar y otros productos de panadería ordinaria, sin adición de azúcar, miel, huevos, material grasas, queso o fruta.

Bajo este epígrafe se incluyen los productos de la panadería ordinaria (incluidas las galletas de mar), es decir, los productos en cuya composición entran únicamente los constituyentes normales del pan (harinas de cereales, levaduras, sal), a los que, sin embargo, se añade, a veces, gluten, fécula, harinas de legumbres, extracto de malta, leche y semillas, como las de adormidera, comino o anís, así como los productos llamados "mejoradores de panificación". Estos últimos se destinan principalmente a facilitar el trabajo de la pasta, a acelerar su fermentación, a mejorar las características y la presentación del pan y a prolongar la duración de su conservación. Los productos de esta clase a los que se haya añadido azúcar, miel, huevos, materias grasas, queso o frutas corresponden a la partida 19.08; lo mismo ocurre con los que contengan cacao.

No se tienen en cuenta, sin embargo, las pequeñas cantidades (que no sobrepasan, generalmente, en total del 5 al 6 por 100 en peso) de azúcar y/o de materias grasas, que no procedan de una adición de estas sustancias, sino de ciertos ingredientes que entran normalmente en la composición del pan o se utilizan para su fabricación, principalmente mejoradores de panificación, a menudo a base de azúcar y de materias grasas.

La expresión pan comprende no sólo el pan ordinario y el pan integral (que contiene la mayor parte de salvado), sino también las diversas especialidades de este producto: pan de gluten, para diabéticos; pan ázimo o "matze", obtenido sin levadura y fabricado especialmente para la Pascua israelita, etcétera.

Por galletas de mar se entiende las galletas fuertemente desecadas y prensadas, a fin de asegurar su larga conservación, presentadas a menudo en forma de plaquitas y destinadas particularmente a las tripulaciones de los barcos y a las tropas en campaña.

La presente partida comprende también:

1) El pan cortado en rebanadas y tostado, el cual no debe confundirse con ciertas tostadas que contienen mantequilla u otras materias grasas, azúcar, huevos o demás sustancias nutritivas, que, por ello, se clasifican en la partida 19.08.

2) El pan rallado, producto pulverulento obtenido por molturación del pan tostado.

B) Hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, de almidón o de fécula, en hojas, y productos análogos.

Esta partida comprende cierto número de productos a base de pasta de harina o de fécula, la mayoría de ellos cocidos, presentados, generalmente, en forma de discos o de hojas, para usos muy diversos.

Las hostias son discos delgados hechos con harina candeal muy pura, cocidas entre placas de hierro.

Los sellos para medicamentos, hechos con pasta de almidón o de harina cocida, consisten en cápsulas con los bordes dispuestos de forma que encajen unos en otros.

Las obleas se cortan de hojas de pasta de harina cocida y desecada, a veces coloreada; pueden contener una sustancia adhesiva.

Igualmente se incluyen aquí las hojas delgadas de pasta de harina o de fécula cocida y desecada destinadas a revestir ciertos artículos de pastelería y confitería, principalmente los turrones. (Véase la Nota explicativa de la partida 14.05 para el producto denominado "papel de arroz").»

Página 131. Capítulo 20. Consideraciones generales. Exclusión a).

Suprimir «11.03».

Página 133. Partida 20.02. Exclusión.

Sustituir «11.03» por «11.04».

Página 139. Capítulo 21. Notas del capítulo.

a) Nota 1 d). Nueva redacción:

«d) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de la partida 30.03;»

b) Añadir la nueva Nota 1 e).

«e) las enzimas preparadas de la partida 35.07.»

Página 139. Partida 21.01. Suprimida.

Página 140. Partida 21.02.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«21.02. EXTRACTOS O ESENCIAS DE CAFE, DE TE O DE YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS EXTRACTOS Y ESENCIAS; ACHICORIA TOSTADA Y DEMAS SUCEDANEOS DE CAFE TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS »

b) Añadir el nuevo apartado 4).

«4) Achicoria tostada y otros sucedáneos tostados del café y sus extractos. Comprende todos los productos tostados destinados a sustituir y a imitar al café, por infusión en agua caliente, o para ser añadidos al café. Estos productos se designan a veces con el nombre de café seguido del nombre de la materia base (café de cebada, café de malta, café de bellotas, etcétera).

La achicoria de la que aquí se trata es el producto de la tostación de la raíz de achicoria de la partida 12.08. Es de color pardo negruzco y sabor amargo.

Para preparar los demás sucedáneos tostados del café lo más corriente es que se utilicen la remolacha azucarera, zanahorias, higos, cereales (cebada, trigo, centeno especialmente), altramuces, habas de soja, garbanzos, bellotas comestibles, huesos Je dátiles o de almendras, raíces de amargón o diente de león y castañas. La malta tostada que, en virtud de su acondicionamiento, esté visiblemente destinada para ser utilizada como sucedáneo del café, queda incluida igualmente en esta partida.

Estos productos se pueden presentar en trozos, en granos o en polvo, o bien en forma de extractos líquidos o sólidos; pueden ser puros o mezclados entre sí o adicionados de otras sustancias (sal, carbonatos alcalinos, etc ). Se venden a menudo acondicionados para la venta al por menor.»

c) Exclusión a). Primera y segunda líneas.

Sustituir «las mezclas de café y sus sucedáneos» por «los sucedáneos tostados del café que contengan café en cualquier proporción».

Página 143. Partida 21.05. Exclusión b).

Sustituir «11.03» por «11.04».

Página 144. Partida 21.06. Exclusiones.

1) Suprimir la exclusión c).

2) Donde pone exclusiones d) y e), léase c) y d).

3) Incluir la nueva exclusión e) siguiente:

«e) Las enzimas (amilasas, pepsina, cuajo, etc. (partida 35.07).»

Página 144 a. Partida 21.07.

1) Apartado B).

Incluir la siguiente exclusión:

«Sin embargo, esta partida no incluye los preparados enzimáticos que contengan sustancias alimenticias (por ejemplo, los productos para hacer más tierna la carne, constituidos por una enzima proteolítica con adición de dextrosa o de otras sustancias alimenticias). Estos preparados se clasifican en la partida 35.07, con la condición de que no estén clasificados en otras partidas más específicos de la Nomenclatura.»

2) Apartado 1). Exclusión. Ultima línea.

Sustituir «1705» por «17.01 ó 17.02, según los casos».

3) Apartado 8). Suprimido.

Páginas 144 a) y b). Partida 21.07.

1) Sustituir la numeración de los 'apartados 9) a 18) por apartados 8) a 17).

2) Añadir al final el nuevo párrafo siguiente:

«18) Las preparaciones compuestas para la elaboración de limonadas u otras bebidas constituidas por ejemplo por:

– Jarabes aromatizados o coloreados, que son disoluciones de azúcar adicionadas de sustancias naturales o artificiales para darles principalmente el sabor de ciertas frutas o plantas (frambuesa, grosella, limón menta, etc.) estén o no adicionadas de ácido cítrico y agentes de conservación;

– Un jarabe al cual se le ha añadido, para aromatizarlo, un extracto concentrado de esta partida (véase el apartado 12 anterior) que contenga principalmente, bien un extracto de cola y ácido cítrico, coloreado por medio de azúcar acaramelado, bien de ácido cítrico y aceites esenciales de fruta (limón o naranja, por ejemplo)'

– Un jarabe al cual se le ha añadido, para aromatizarlo, zumos de frutas adicionados con diferentes componentes y, principalmente, ácido cítrico, aceites esenciales extraídos de las cáscaras de las frutal, etc., en tal cantidad que manifiestamente se rompa el equilibrio de los distintos componentes del zumo natural;

– Zumo de frutas concentrado adicionado de ácido cítrico (en tal proporción que el total de ácido sea claramente superior al del zumo natural), aceites esenciales de frutas, edulcorantes artificiales, etc.

Estos preparados se consumen como bebidas tras su simple disolución en agua o después de un tratamiento complementario. Algunas preparaciones de este tipo se utilizan para añadirlas a otros preparados alimenticios.»

Página 165. Capítulo 25.

a) Nota 1. Nueva redacción:

«1. Sin perjuicio de las excepciones, explícitas o implícitas, resultantes del texto de sus partidas o de la Nota 3 se clasifican en este capítulo los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin modificar el producto), triturados, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, incluso enriquecidos por flotación, separación magnética y otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización); pero no los productos testados, calcinados o que hayan sufrido una mano de obra superior a la indicada en cada partida.»

b) Nota 2 g). Nueva redacción:

«g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (que no sean elementos de óptica) de un peso unitario igual o superior a 2,5 gramos, de la partida 38.19, los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);»

c) Nota 3. Añadir la nueva Nota 3 siguiente:

«3. La partida 25.32 comprende, principalmente, las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos) y el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras y formas similares, simplemente moldeados; el azabache;. el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, con exclusión del óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica.»

Página 166. Capítulo 25. Consideraciones generales. Párrafo 2) Nueva redacción:

«2) Bien porque en ellas se especifican. determinadas manipulaciones admitidas, además de las citadas en dicha Nota 1, por ejemplo, la calcinación en el caso de la whiterita de la partida 25.11, de las harinas silíceas fósiles y de otras tierras silíceas análogas de la partida 25.12, de la doloniita de la partida 25.18; la fusión o la calcinación [la muerte (sinterización) o caustical de los carbonatos de magnesio y la magnesia de la partida 25.19. En el caso de la magnesia calcinada a muerte (sinterizada), se le pueden hab.er añadido otros óxidos (por ejemplo, óxido de hierro, u óxidos de cromo) para facilitar la sinterización. También se admite el desbaste y el simple troceo por aserrado de los bloques y placas de piedra de las partidas 25.06, 25.14, 25.15, 25.16, 25.18 y 25.27.»

Página 171. Partida 25.07. Exlusión a).

Sustituir «25.09» por «25.32».

Páginas 171/172. Partida 25.09. Suprimida.

Página 178. Partida 25.19. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«25.19. CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA); MAGNESIA ELECTROFUNDIDA; MAGNESIA CALCINADA A MUERTE (SINTERIZADA), INCLUSO CONTENIENDO PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS OXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACION; OXIDO DE MAGNESIO, INCLUSO QUIMICAMENTE PURO.

Esta partida comprende la magnesita (o giobertita), que es el carbonato natural de magnesio, con impurezas en proporciones variables.

También comprende otras variedades de magnesia (óxido de magnesio), que se obtienen del carbonato natural de magnesio, del carbonato básico de magnesio, del hidróxido de magnesio precipitado de agua de mar, etc.

Las principales variedades son:

1) La magnesia electrofundida obtenida por fusión. Generalmente es incolora, pero puede ser también ligeramente amarilla o verdosa. Es menos soluble que las demás variedades de magnesio y sirve, por ejemplo, para la fabricación de crisoles y elementos de calentamiento de los hornos eléctricos.

2) La magnesia calcinada a muerte (sinterizada), obtenida por calcinación a altas temperaturas (alrededor de 1.400 a 1.800 °C). La magnesia sinterizada puede contener pequeñas cantidades de otros óxidos (por ejemplo, óxido de hierro u óxido de cromo) añadidos antes de la sinterización para reducir la temperatura de este tratamiento. Sirve para la fabricación de ladrillos refractarios.

3) La magnesia caustica se obtiene, generalmente, de la magnesita por calcinación a temperaturas relativamente bajas (menos de 900° C). Químicamente es más activa que la magnesia electrofundida o sinterizada, y se utiliza, fundamentalmente, en la elaboración de compuestos de magnesio, de agentes decolorantes y de cementos con oxicloruro.

Los óxidos de magnesio «ligero» y «pesado» se obtienen, -generalmente, por calcinación del hidróxido o del carbonato básico de magnesio puro precipitado a temperaturas con prendidas entre los 600 y 900° C. Estos óxidos de magrario son prácticamente insolubles en agua, pero se disuelven fácilmente en ácidos diluidos, y son químicamente más activos que los otros tipos de magnesia (por ejemplo, la magnesia sinterizada y la magnesia electrofundida). Se utilizan en la fabricación de medicamentos, productos de cosmética, etc.

Esta partida no comprende:

a) El carbonato básico de magnesio hidratado, también co nocido por el nombre de «magnesia blanca de los farmacéuticos» (partida 28.42).

b) Los cristales cultivados de óxido de magnesio (distintos de los elementos de óptica, con un peso unitario igual o superior a 2,5 g. (partida 38.19). Los elementos de óptica de óxidos de magnesio (partida 90.01).»

Página 181. Partida 25.25. Suprimida.

Página 183. Partida 25.29. Suprimida.

Página 185. Partida 25.32. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«25.32. MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.

A. TIERRAS COLORANTES. INCLUSO CALCINADOS O MEZCLADAS ENTRE-SI; OXIDOS DE HIERRO MICACEOS NATURALES.

Las tierras comprendidas en la presente partida son, generalmente, arcillas que se presentan en la naturaleza mezcladas con sustancias minerales blancas o coloreadas ‒en particular, con el óxido de hierro‒ y que, por sus propiedades colorantes, se utilizan generalmente como pigmentos.

Entre ellas se distinguen:

1) Los ocres amarillos, pardos, rojos, el rojo de España, etcétera.

2) La tierra de Siena (tierra de Italia) de color pardo amarillento; calcinada, adquiere un bello tono pardo anaranjado (tierra de Siena quemada).

3) La tierra de sombra parda y la tierra de sombra quemada, pardo oscuro.

4) Las tierras negras y las tierras de Colonia y de Cassel (con exclusión del extracto de Cassel. que corresponde a la (partida 32.07).

5) Las tierras verdes o verdacho (tierras de Verona y de Chipre).

Las tierras colorantes se incluyen también en esta partida, aún cuando se presenten calcinadas o mezcladas entre ellas sin adición de otras materias; por el contrario, cuando se le añaden otras sustancias o se presentan en dispersión en agua, aceite, etc., corresponden al capítulo 32.

Se excluyen de esta partida los minerales de hierre (partida 26.01) y las tierras colorantes a base de óxido de hierro, cuyo contenido en peso nc sea inferior al 70 por 100 de hierro combinado, valorado en Fe2o3 (partida 28.23).

Sin embargo, quedan comprendidos aquí los óxidos de hierro micáceos utilizados como pigmentos contra la herrumbre. Estos productos contienen, naturalmente, más del 70 por 100 de hierro combinado.

B. ESPUMA DE MAR NATURAL (INCLUSO EN TROZOS PULIMENTADOS) Y AMBAR NATURAL (SUCCINO); ESPUMA DE MAR Y AMBAR REGENERADOS, EN PLAQUITAS, VARILLAS, BARRAS Y FORMAS SIMILARES, SIMPLEMENTE MOLDEADAS; AZABACHE.

1) Espuma de mar natural y espuma de mar regenerada.

La espuma de mar natural es un silicato hidratado de magnesio, muy ligero y poroso, de color blanco, amarillento, gris o rosado, que se encuentra casi exclusivamente en el Asia Menor. Se obtiene en forma de pequeñas masas arriñonadas (cuyas dimensiones no suelen pasar de los treinta centímetros de lado), las cuales han sufrido en origen ‒especialmente con fines de presentación y para resaltar su calidad‒ una primera limpieza seguida de un raspado, de un pulido con lana, un secado (al sol o en horno), y después, un nuevo pulido con cera y una franela.

La espuma de mar regenerada procede de la aglomeración por cocción con aglutinantes (aceites, alumbre, etc.), de recortes y otros desperdicies de la espuma de mar natural.

2) El ámbar es una resina fósil, también llamada "ámbar amarrillo", "succino" o "karabé", de color que varía entre el amarillo y el anaranjado oscuro, y el ambroide, una sustancia mineral más opaca constituida por residuos de ámbar aglomerados. El ámbar o succino no debe confundirse con el ámbar gris, que es el producto de la secreción del cachalote y se clasifica en la partida 05.14.

La espuma de mar regenerada y el ambroide sólo corresponden a la presente partida cuando se presentan en forma de plaquitas, varillas, barras o formas análogas, simplemente moldeadas.

3) El azabache (ámbar negro) es una variedad de lignito, compacto, de un negro profundo, susceptible de talla y de un bello pulido; aunque se emplea en bisutería, nunca se considera en la presente Nomenclatura como una piedra preciosa o semipreciosa.

C. CARBONATO DE ESTRONCIO (ESTRONCIANITA), INCLUSO CALCINADO, CON EXCLUSIÓN DEL OXIDO DE ESTRONCIO.

Este grupo comprende la estroncianita (carbonato de estroncio natural) y la estroncianita calcinada, constituida, principalmente, por óxido de estroncio impuro.

El óxido de estroncio puro corresponde a la partida 28.18.

D. MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; RESTOS Y CASCOS DE CERÁMICA.

Este grupo comprende principalmente:

1) Los sulfuros de arsénico naturales, pudiendo distinguir dos variedades:

1.º) El rejalgar o bisulfuro de arsénico, de bella coloración roja, empleado en pirotecnia.

2.º) El oropimente (o telefío), trisulfuro de arsénico, de color amarillo vivo, utilizado en pintura.

El mispiquel (sulfoarseniuro de hierro) también se clasifica en este grupo.

2) La alunita, llamada piedra de alumbre por su empleo en la fabricación del alumbre es una sustancia pétrea de color gris, rojizo o amarillento que mancha los dedos.

3) La vermiculita, roca semejante a la mica, cuyo color posee, pero que se presenta en forma de escamas más pequeñas, así como las cloritas y la perlita, minerales naturales químicamente afines a la vermiculita. Estos productos tienen la propiedad de dilatarse por la acción del calor, proporcionando así materiales calorífugos. Cuando están dilatados corresponden a la partida 68.07.

4) La lidita o piedra de lidia, negra, rugosa, muy dura, de grano fino y apretado, que no es atacada por los ácidos. Cuando se presenta como piedra de toque para reconocimiento de los metales preciosos, corresponde a la partida 68.16.

5) La celestina (sulfato de estroncio natural), el espato de Islandia o calcita y el aragonito (carbonates de calcio cristalizados), la lepidolita (flucsílicoaluminato de potasio y de litio) y la ambiigonita (fluofosfoaluminato de litio).

6) Las tierras de jardín, de brezo, humus de terrenos pantanosos, la marga, el limo y el mantillo o tierra negra, que tienen la característica común de ser empleadas en agricultura, pero no se clasifican en el capítulo 31 (abonos).

7) Las tierras de puzolana, santorín, trass y análogas, llamadas a veces impropiamente cementos naturales, por su empleo en la composición de los cementos hidráulicos.

8) Las piedras calizas, llamadas "piedras litográficas", del tipo utilizado en las Artes Gráficas, en estado bruto.

9) Los restos y cascos de cerámica.

10) Los minerales de metales de las tierras raras (tales como la basanita, la xenotima, la gadolinita, etc.), con excepción de las monacitas y de otros minerales, exclusiva o principalmente, utilizados para la extracción de uranio o de torio; estos minerales corresponden a la partida 26.01.

Las piedras de la presente partida que puedan considerarse como piedras preciosas o semipreciosas corresponden al capítulo 71.»

Página 188. Partida 26.01. Exclusión a), 2.°).

Suprimir «(partida 25.09)».

Página 191. Partida 26.04. Ultima línea.

Sustituir «38.02» por «38.03».

Página 197. Capítulo 27. Nota 1, c). Nueva redacción;

«c) los hidrocarburos no saturados mezclados que pertenecen a las partidas 33.01, 33.04 ó 38.07.»

Página 198. Partida 27.02. Exclusión.

Sustituir «25.25» por «25.32».

Página 198. Partida 27.04.

1) Texto de la partida. Nueva redacción:

«27.04. COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA, DE LIGNITO Y DE TURBA, AGLOMERADOS O NO; CARBÓN DE RETORTA.»

2) Tercer párrafo. Incluir al final los nuevos párrafos siguientes:

«El carbón de retorta (o grafito de retorta! es un carbón duro, negro, quebradizo y que, por percusión, da un sonido metálico. Es un subproducto de las fábricas de gas y de las coquerías que se deposita en las paredes de los hornos o retortas. Por ello, se presenta en trozos irregulares, una de cuyas caras es plana o ligeramente curva.

El carbón de retorta suele llamarse, impropiamente, "grafito artificial", pero en la presente Nomenclatura, con este término, sólo debe designarse el grafito obtenido artificialmente, de la partida 38.01.»

3) Exclusión. Nueva redacción.

«Se excluyen de esta partida:

a) El coque de brea de hulla y el coque de petróleo (comprendidos respectivamente en las partidas 27.08 y 27.14).

b) Las piezas y objetos de carbón para, usos eléctricos o electrotécnicos de la partida 85.24.

Página 199. Partida 27.05. Suprimida,

Página 209. Sección VI. Notas de la sección. Añadir la nueva Nota 3 siguiente:

«3. Los productos presentados en surtidos formados por varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en la presente sección y reconocibles como destinados a constituir, después de mezclados, un producto de las secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto, siempre que los componentes sean:

1. Netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

2. Presentados simultáneamente;

3. Identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.»

Página 210. Sección VI. Consideraciones generales. Añadir al final:

«Nota 3 de la sección.

Esta Nota se refiere a la clasificación de los productos presentados como surtidos compuestos de varios elementos diferenciados que se clasifican total o parcialmente en la sección VI. La Nota sólo se refiere a los surtidos cuyos elementos componentes son reconocibles como destinados a constituir, después de mezclados, un producto de las secciones VI o VII. Estos surtidos se clasifican en la partida correspondiente al producto resultante, siempre que los elementos componentes cumplan las condiciones citadas en los subapartados  1.° a 3.° de la Nota.

Como ejemplos de productos presentados en forma de surtidos, pueden citarse los cementos y otros productos de obturación dental de la partida 30.05, algunos barnices y pinturas de la partida 32.09 y los mástiques, etc., de la partida 32.12. Por lo que respecta a la clasificación de los productos presentados sin el endurecedor necesario para su utilización, véanse, en particular, las Notas explicativas de las partidas 32.09 y 32.12.

Debe observarse que los productos presentados en surtidos compuestos por varios elementos diferenciados que se clasifican en su totalidad o parcialmente en la sección VI y que son reconocibles como destinados a utilizarse sucesivamente sin mezclar, se clasifican por aplicación de las Reglas generales interpretativas (Regla 3 b).»

Páginas 211/212. Capítulo 28. Nueva redacción de las Notas 3 a), 3 e), 3 f), 3 g) y 3 h).

«a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso químicamente puros, y los demás productos de la sección V; »

«e) el grafito artificial (partida 38.01); los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras de la partida 38.17; los productos "borradores de tinta", acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.19; los cristales cultivados (que no constituyan elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o aicalino-térreos, de peso unitario igual o superior a 2,5 gramos, de la partida 38.19; »

«f) las piedras preciosas y semipreciosas, las piedras sintéticas o reconstituidas, el polvo de las anteriores piedras (partidas 71.02 a 71.04), así como los metales preciosos y sus aleaciones comprendidos en el capitulo 71;»

«g) los metales, incluso químicamente puros, y sus aleaciones metálicas comprendidos en la sección XV;»

«h) los elementos de óptica, principalmente los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).»

Página 214. Capítulo 28. Consideraciones generales. Apartado b). Línea tercera.

Sustituir «28.41» por «28.48».

Página 215. Capítulo 28. Consideraciones generales.

a) Apartado C. Después de «Partida 28.27 Minio y minio anaranjado». Intercalar «Partida 28.31 Hipoclorito de calcio comercial».

b) Apartado C. Partidas 28.53 y 28.58. Nueva redacción:

«Partida 28.55 Fosfuros.

Partida 28.56 Carburos.

Partida 28.57 Hidruros, nitruros, azidas, siliciuros y boruros.

Partida 28.58 Aire líquido y aire comprimido.

Amalgamas que no sean de metales preciosos (véase el punto 28.49 anterior).»

c) Apartado D. Exclusión 1.

Dentro del paréntesis, después de la palabra «sodio», añadir «y el óxido de magnesio».

Página 216. Capitulo 28. Consideraciones generales. Apartado D.

a) Exclusión 5). Nueva redacción:

«5) Los metales preciosos y los metales comunes, así como sus aleaciones, de las secciones XIV o XV.»

b) Exclusión ij). Segunda línea.

Suprimir «y óxido de magnesio».

Página 222. Partida 28.03. Exclusiones e) y f).

1) Suprimir estas exclusiones y sustituirlas por:

«el Los carbonea activados y los negros de origen animal (negro de huesos, etc.) (partida 38.03).»

2) Las exclusiones g) y h) quedan como exclusiones f) y g).

Página 228. Partida 28.05. Penúltimo párrafo. Ultima línea.

Sustituir «36.07» por «36.08».

Página 231. Partida 28.07. Suprimida.

Página 235. Partida 28.11. Suprimida.

Página 237. Partida 28.13. Nota a pie de página. Segunda línea.

Añadir «arsénico» detrás de «fósforo».

Página 239. Partida 28.13. Apartado E.

a) Añadir el nuevo párrafo 5) siguiente:

«5) Anhídrido sulfuroso (S02) (Bióxido de azufre). Se obtiene por combustión del azufre o por tostación de los sulfuros naturales, particularmente de la pirita de hierro e incluso del sulfato de calcio natural (yeso anhidro) tostado con arcilla y carbón de coque. Es un gas incoloro y sofocante.

Puede presentarse bien licuado por simple compresión en botellas de acero o bien en soluciones acuosas; en esta última forma comercial recibe indebidamente el nombre de "ácido sulfuroso".

Reductor y decolorante enérgico, tiene múltiples aplicaciones: blanqueo de textiles de origen animal, de la paja, plumas, gelatina; sulfitación de jugos concentrados de azúcares; conservación de frutas y verduras; obtención de bisulfitos para el tratamiento de las pastas de madera; fabricación de ácido sulfúrico; desinfectante (apagado del vino). El anhídrido líquido, que reduce la temperatura al evaporarse, se utiliza para la producción del frío.»

b) Los actuales apartados 5) y 6) se transforman en apartados 6) y 7).

Página 240. Partida 28.13.

a) Añadir el nuevo apartado K siguiente:

«K. COMPUESTOS DEL ARSENICO

1) Anhídrido arsenioso (AS2O3) (bióxido de arsénico, óxido arsenioso arsénico blanco), indebidamente llamado "ácido arsenioso". Se obtiene por tostación de minerales arseníferos de níquel y de plata o de piritas arsenicales. Puede contener impurezas (sulfuro de arsénico, azufre, óxido antimonioso, etc.).

El anhídrido del comercio se presenta generalmente en forma de polvo blanco cristalino, inodoro, muy venenoso (flor o harina de arsénico). El anhídrido vitreo se presenta en masas amorfas, transparentes; el anhídrido porcelánico forma cristales opacos octaédricos maclados.

Se utiliza para la conservación de pieles y de animales disecados (a veces mezclados con jabón), como raticida (preparados llamados matarratas) y para fabricar papeles matamoscas, para preparar algunos opacificantes, esmaltes y verdes minerales, tales como el verde de Scheel y de Schweinfurt (arsenito y acetoarsenito de cobre) y, en pequeñas dosis, como medicamento contra las dermatosis, el paludismo y el asma.

2) Anhídrido arsénico (AS2O5). Se obtiene por tratamiento en caliente del arsénico o del anhídrido arsenioso por el ácido nítrico adicionado de ácido clorhídrido. Es un polvo blanco muy venenoso que se disuelve lentamente en agua, dando ácido arsénico.

Se utiliza en la fabricación del ácido arsénico, como oxidante, etc.

3) Acido arsénico. Con el nombre de ácido arsénico se designa el ácido ortoarsénico (H3AsO4.1/2H2O) y los demás hidratos del anhídrido arsénico (ácidos piro y meta-arsénico, etc.) que cristalizan en agujas incoloras. Son venenos muy enérgicos.

El ácido arsénico sirve, principalmente, para fabricar colorantes orgánicos (fucsina, etc.), arseniatos y derivados orgánicos del arsénico empleados como medicamento y como insecticidas.

Los arseniuros de hidrógeno (hidruros de arsénico), particularmente el hidrógeno arseniado (AsH3), corresponden a la partida 28.57.»

b) Los actuales apartados K a M se transforman en apartados L a N.

Página 242. Subcapítulo III. Consideraciones generales. Penúltimo y último apartados. Nueva redacción:

«Los derivados halogenados y oxihalogenados de los metales y los sulfuros de los metales (véanse las Consideraciones generales del Subcapítulo I, página 217) se incluyen en el Subcapítulo V, con excepción de los compuestos de los metales preciosos (partida 28.49) y de los compuestos de las partidas 28.50, 28.51 y 28.52.»

Página 247. Partida 28.15. Primer apartado. Línea segunda.

Sustituir «25.29» por «25.32».

Página 248. Capítulo 28. Subcapítulo IV. Consideraciones generales. Exclusión, a).

Después de «en particular» añadir «la magnesia (óxido de magnesio), incluso químicamente para, y».

Página 249. Partida 28.16. Segunda y tercera líneas.

Sustituir «véase la partida 38.04» por «véase la Nota explicativa de la partida 38.19, apartado B) 4)».

Páginas 251/252. Partida 28.18.

1) Texto de la partida. Nueva redacción:

«28.18. HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO; OXIDOS. HIDROXIDOS Y PEROXIDOS, DE ESTRONCIO O DE BARIO.»

2) Apartado A («Oxido, hidróxido y peróxido de estroncio»).

Este apartado se transforma en apartado P.

3) Apartado B («Oxido, hidróxido y peróxido de bario»).

Este apartado se transforma en apartado C.

4) Apartado C.

a) Titulo. Nueva redacción:

«A. HIDRÓXIDO Y PERÓXIDO DE MAGNESIO.»

b) Apartado 1). Suprimido.

c) Nueva numeración de los apartados 2) y 3) en apartados 1) y 2), respectivamente.

Página 254. Partida 28.20. Exclusión d). Segunda línea.

Sustituir «partidas 68.04 y 88.05» por «partida 68.04».

Página 257. Partida 28.23. Exclusión a).

Sustituir «25.09» por «25.32».

Página 257. Partida 28.24. Nueva redacción del texto:

«28.24. OXIDOS E HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE COBALTO COMERCIALES.»

Página 259. Partida 28.26. Suprimida.

Página 263. Partida 28.28. Apartado 13). Nueva redacción:

«13) Oxidos e hidróxidos de estaño.

a) Oxido estannoso (SnO) (óxido pardo, protóxido). Es un producto insoluble en agua, que se presenta, según la forma de preparación, en cristales grises o negros o en polvo pardo aceitunado con reflejos azulados, rojizos o verdosos.

Este óxido es anfótero y origina los estannitos de la partida 28.47. Se emplea en síntesis orgánica como reductor y catalizador.

b) Oxido estánnico (SnO2) (anhídrido estánnico, bióxido), también insoluble' en agua, que se presenta en forma de un polvo blanco (óxido de estaño nieve, blanco de estaño) o grisáceo (ceniza de estaño). El óxido blanco se emplea en cerámica y como opacificante. El polvo gris se emplea en el pulimentó de los metales, de las lunas, etc., así como para la obtención de composiciones vitrificables.

El óxido estánnico es anfótero y origina los estannatos de la partida 28.47.

c) Acido estánnico o hidróxido estánnico (Sn (OH)4I, obtenido por la acción de una lejía alcalina sobre una sal estánnica. Es un polvo blanco que se puede transformar en ácido metaestánnico.

d) Acido metaestánnico, obtenido a partir del ácido estánnico. Se presenta en forma de polvo insoluble en agua. Se emplea como pigmento opacificante en cerámica y como abrasivo en la industria del vidrio.

De estos hidróxidos de estaño derivan los estannatos de la partida 28.47.

No corresponden a esta partida:

a) El óxido estánnico natural ("casiterita"), mineral de la partida 26.01.

b) Las escorias de estaño, mezclas de óxidos de estaño y estaño, obtenidas durante la fusión de este metal (partida 26.03).»

Página 270. Partida 28.30.

1) Texto de la partida. Nueva redacción:

«28.30. CLORUROS, OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS; BROMUROS Y OXIBROMUROS; YODUROS Y OXIYODUROS.»

2) Incluir el siguiente párrafo de introducción, ante9 del apartado A:

«Se clasifican en esta partida, salvo las exclusiones mencionadas en la introducción del presente subcapítulo, los cloruros, oxicloruros, hidroxkloruros, bromuros, oxibromuros, yoduros y oxiyoduros metálicos. Los halogenuros y oxihalogenuros de los metaloides corresponden a la partida 28.14.»

3) Apartado A. Primer párrafo. Nueva redacción.

«Están comprendidos aquí las sales del ácido clorhídrico de la partida 28.06, excepto el cloruro de sodio y el cloruro de potasio que, incluso puros, corresponden respectivamente a las partidas 25.01 y 31.04 ó 31.05. El compuesto calificado equivocadamente de cloruro de cal, que es, de hecho, un hipoclorito, corresponde a la partida 28.31.»

Página 273. Partida 28.30. Apartado B. Titulo y primer párrafo.

Nueva redacción:

«B. OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS

Este grupo comprende los oxicloruros y los hidroxicloruros metálicos.»

Página 274. Partida 28.30. Al final de la Nota explicativa:

1. Suprimir la exclusión.

2. Incluir los nuevos apartados C y D siguientes:

«C. BROMUROS Y OXIBROMUROS

Este grupo comprende las sales del ácido bromhídrico (partida 28.13) y los oxibromuros.

1) Bromuro de amonio (NH4Br). Preparado por la acción del ácido bromhídrico sobre amoníaco, se presenta en cristales incoloros, solubles en agua, que amarillean y se descomponen lentamente en el aire, volatilizándose por efecto del calor. Se utiliza en medicina (como sedante del sistema nervioso), en fotografía (como moderador o retardador del revelado) y como ignífugo.

2) Bromuro de sodio (NaBr). Se prepara por un procedimiento análogo al indicado para el bromuro de amonio y también tratando por una sal el bromuro de hierro procedente de la acción directa del bromo sobre virutas de hierro. Puede obtenerse en estado anhidro y poco estable por cristalización a temperaturas superiores a los 51° C, o hidratado (con 2H2O) en gruesos cristales cúbicos por cristalización por debajo de esta temperatura. Es un sólido incoloro, higroscópico, soluble en agua. Se emplea en medicina y en fotografía.

3) Bromuro de potasio (KBr). Los mismos procedimientos de obtención e iguales usos que el bromuro de sodio. Es anhidro y se presenta en cristales grandes.

4) Bromuro de calcio (CaBr2.6H20). Preparado a partir del carbonato de calcio y del ácido brohídrico, se presenta en cristales incoloros, delicuescentes, muy solubles en agua. Se emplea en medicina y en fotografía.

5) Bromuros y oxibromuros de cobre.

a) Bromuro cuproso (CuBr). Se obtiene por reducción del bromuro cúprico, se presenta en cristales incoloros insolubles en agua y se emplea en síntesis orgánica.

b) Bromuro cúprico (CuBr2). Preparado por acción directa del bromuro sobre el cobre, se presenta en cristales delicuescentes solubles en agua. Se emplea en síntesis orgánica y en fotografía.

6) Los demás bromuros y oxibromuros. También se pueden citar los bromuros de estroncio y de bario; el primero se emplea en terapéutica.

D. YODUROS Y OXIYODUROS

Este grupo comprende las sales del ácido yodhídrico de la partida 28.13 y los oxiyoduros.

1) Yoduro de amonio (NH4I). Se prepara por la acción del ácido yodhídrico sobre el amoníaco o el carbonato amónico y es un polvo cristalino blanco, higroscópico, muy soluble en agua. Se emplea como medicamento en las afecciones circulatorias y en el enfisema y también en fotografía.

2) Yoduro de sodio (Nal). Se obtiene por acción del ácido yodhídrico sobre la sosa cáustica o el carbonato sódico, o también tratando por una sal el yoduro de hierro procedente de la acción directa del yodo sobre las limaduras de hierro; también se prepara por calcinación de los yodatos. Tanto el anhidro como el hidratado se presentan en forma de cristales. Es delicuescente y muy soluble en agua y se altera con el aire y con la luz. Se emplea en medicina más aún que el yoduro de amonio. También se utiliza para yodar la sal de mesa o de cocina y en fotografía.

3) Yoduro de potasio (KI). Los procedimientos de obtención y usos son los mismos que los del yoduro de sodio, pero se conserva mejor. Es anhidro y se presenta en cristales incoloros u opacos.

4) Yoduro de calcio (CaI2). Se prepara a partir del carbonato cálcico y del ácido yodhídrico y se presenta en cristales brillantes incoloros o en laminillas nacaradas blancas. Soluble en' agua, toma color amarillo con el aire. Se emplea en fotografía.

5) Yoduros de mercurio.

a) Yoduro mercurioso (Hgl) o (Hg2I2) (protoyoduro). Se obtiene por la acción directa del yodo sobre el mercurio en presencia de alcohol. Es un polvo cristalino o, más frecuentemente, amorfo, amarillo, a veces verdoso o rojizo, muy poco soluble en agua, muy tóxico. Se emplea en medicina como antiséptico (antisifilítico) y en síntesis orgánica.

b) Yoduro mercúrico (Hgl2) (biyoduro, yoduro rojo). Se prepara de la misma forma que el yoduro mercurioso, o bien por precipitación del cloruro u otra sal mercúrica con el yoduro de potasio. Es un polvo cristalino rojo, muy poco soluble en agua y muy tóxico. Se emplea en fotografía (como reforzador) y en análisis.

6) Los demás yoduros. Entre ellos se pueden citar.

a) Los yoduros de litio (empleados en farmacia), de estroncio, de antimonio, de cinc y de hierro (empleados los dos últimos en farmacia y como antisépticos), de plomo (con reflejos metálicos, para colores utilizados en la industria del caucho) y de bismuto (reactivo).

b) El oxiyoduro de antimonio, el oxiyoduro de cobre y el oxiyoduro de plomo.

Páginas 274/275. Partida 28.31. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«28.31. HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL; CLORITOS; HIPOBROMITOS.

Sin perjuicio de las exclusiones mencionadas en la introducción del presente Subcapítulo, corresponden a esta partida, los hipocloritos, cloritos e hipobromitos metálicos, así como el hipoclorito de calcio comercial.

A. HIPOCLORITOS

Los hipocloritos son los más abundantes; por su uso principal, suelen denominarse cloruros decolorantes. En efecto, son sales inestables, alterables en el aire, dan en contacto con los ácidos, incluso débiles, ácido hipocloroso, que, al ceder fácilmente el cloro que contiene, constituye un oxidante y un decolorante muy enérgico.

1) Hipoclorito sódico (NaClo 6H20). En soluciones acuosas este producto se designa comercialmente con el nombre de agua de Javel. Se obtiene por electrólisis del cloruro sódico en solución acuosa o a partir del hipoclorito cálcico tratado con sulfato o carbonato sódico, o también por la acción del cloro sobre la sosa cáustica. Muy soluble en agua, esta sal no se ha podido aislar en estado anhidro; es bastante inestable y sensible a la acción del calor y de la luz. Las soluciones acuosas son incoloras o amarillentas, con olor a cloro; generalmente contienen algo de cloruro sódico como impureza. Se emplean para decolorar las fibras vegetales y las pastas de papel, para desinfectar locales, para purificar aguas y para preparar la hidrazina. El hipoclorito sódico se emplea en fotografía como revelador rápido en el revelado de las placas antihalo (leucógeno) y en medicina como antiséptico (con el ácido bórico constituye el liquido de Dakin).

2) Hipoclorito potásico (OKCI 6H20). La disolución acuosa de esta sal constituye el producto que en otro tiempo se llamó agua de Javel. Es semejante en todo al anterior.

3) Los demás hipocloritos. También se pueden citar los hipocloritos de amonio (desinfectante más enérgico que el hipoclorito cálcico), de bario, de cinc, de magnesio, productos que constituyen, todos ellos, decolorantes y desinfectantes.

B. HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL

Hipoclorito cálcico. Denominado en el comercio, impropiamente, cloruro de cal, está constituido esencialmente por hipoclorito cálcico impuro que contiene cloruro y a veces óxido e hidróxido cálcicos. Se obtiene saturando con cloro la cal apagada. Es un cuerpo amorfo, pulverulento, de color blanco, higroscópico cuando contiene cloruro cálcico, soluble en agua, sensible a la acción de la luz, del calor y del gas carbónico. Altera las fibras animales y las materias orgánicas y destruye los colorantes. Se emplea para blanquear los textiles vegetales y las pastas de papel, como desinfectante y antiséptico (purificación de las aguas por javelización) y para esparcirlo sobre los terrenos cargados de gas o de líquidos tóxicos. El hipoclorito de calcio puro se presenta en masas cristalinas o en soluciones con olor a cloro y es un poco menos alterable que el producto impuro.

El cloruro cálcico (CaCl2) corresponde a la partida 28.30.

C. CLORITOS

Este grupo comprende las sales del ácido cloroso (HCI02).

1) Clorito de sodio (NaClO2). Se presenta en masas anhidras o hidratadas (con 3H2O) o en soluciones acuosas. Este cuerpo es estable hasta los 100° C. Detona por percusión. Oxidante y corrosivo muy enérgico, encuentra su aplicación en tintorería y como agente de blanqueo.

2) Clorito de aluminio. Esta sal tiene las mismas aplicaciones que el clorito de sodio.

D. HIPOBROMITOS

Se clasifican aquí las sales del ácido hipobromoso (HBrO) de la partida 28.13.

El hipobromito de potasio se utiliza para la dosificación del nitrógeno en algunos compuestos orgánicos.»

Páginas 276/277. Partida 28.32.

1) Texto de la partida. Nueva redacción:

«28.32. CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS; YODATOS y PERYODATOS.»

2) Introducción. Nueva redacción:

«Comprende, sin perjuicio de las exclusiones mencionadas en la introducción del presente Subcapítulo, los cloratos, los percloratos, los bromatos y perbromatos y los yodatos y peryodatos metálicos.»

3) Apartado A. CLORATOS

Añadir a continuación del título el párrafo siguiente:

«Este grupo comprende las sales del ácido dórico (HCIO3) de la partida 28.13.»

4) Apartado B. PERCLORATOS. Introducción. Nueva redacción:

«Este grupo comprende las sales del ácido perclórico (HCI04) de la partida 28.13. Estas sales, muy oxidantes, se emplean en pirotecnia y en la industria de explosivos.»

5) Añadir al final los nuevos apartados C y D siguientes:

«C. BROMATOS Y PERBROMATOS

Este grupo comprende las sales del ácido brómico (HBrO3) de la partida 28.13, por ejemplo, el bromato de potasio (KBrO3) y las sales del ácido perbrómico (HBrO4).

D. YODATOS Y PERYODATOS

Comprende las sales del ácido yódico (HIO3) de la partida 28.13 y las sales del ácido peryódico de la partida 28.13.

El yodato de sodio (NaIO3), el yodato neutro de potasio (KIO3) y el yodato ácido de potasio (KH(IO3)2) (biyodato) se emplean en medicina y como reactivos en los análisis. El yodato de bario, cristalizado, se utiliza para fabricar el ácido yódico.

Los peryodatos de sodio (monosódico y bisódico) se obtienen tratando con cloro el yodato sódico en solución alcalina.»

Páginas 277/278. Partida 28.33. Suprimida.

Páginas 278/279. Partida 28.34. Suprimida.

Página 281. Partida 28.35. Apartado 9).

Sustituir «25.29» por «25.32».

Página 283. Partida 28.37. Apartado A. Segunda línea.

Sustituir «28.07» por «28.13».

Páginas 297/298. Partida 28.41. Suprimida.

Página 318. Partida 28.48. Apartado I.

1) Incluir, a continuación de la primera línea, el nuevo apartado A) siguiente:

«A) Arsenitos y arseniatos.

Son las sales metálicas de los ácidos del arsénico, es decir los arsenitos, sales del ácido arsenioso (H3AsO3) y los arseniatos, sales de los ácidos arsénicos de la partida 28.13. Son venenos muy fuertes. Comprende principalmente los siguientes productos:

1) Arsenito de sodio, NaAsO2. Preparado por fusión del carbonato de sodio y del anhídrido arsenioso, se presentan en polvo o placas blancas o grisáceas, solubles en agua. Se emplea en viticultura (insecticida) para la conservación de pieles, en medicina, para la fabricación de jabones o productos antisépticos, etc.

2) Arsenito de calcio, CaHAsO2. Polvo blanco, insoluble en agua. Insecticida.

3) Arsenito de cinc, Zn (AsO2)2. Tiene el mismo aspecto y empleo que el arsenito de calcio.

4) Arsenito de cobre, CuHAsO3. Obtenido a partir del arsenito de sodio y del sulfato de cobre, es un polvo verde, insoluble en agua, empleado como insecticida y como colorante con el nombre de verde de Scheele. Sirve para preparar algunos verdes de la partida 32.07 (véase la Nota explicativa de esta partida).

5) Arsenito de plomo, Pb (AsO2)2. Polvo blanco, muy poco soluble en agua, empleado en viticultura (insecticida).

6) Arseniatos de sodio (ortometay piroarseniato). Estos arseniatos, de los que los más importantes son los ortoarseniatos bisódicos, NaHAsO4 (con 7 ó 12 H20, según la temperatura de cristalización) y trisódico (anhidro o con 12 H2O), se preparan a partir del ácido arsenioso y del nitrato de sodio. Se presentan en cristales incoloros o en polvo verdoso. Sirven para preparar ciertos medicamentos (licor de Pearson), antisépticos, insecticidas y otros arseniatos; también se emplean en el estampado textil.

7) Arseniatos de potasio. Los ortoarseniatos monoy dipotásicos, preparados de la misma forma que los arseniatos de sodio, son cristales incoloros solubles en agua. Se emplean como antisépticos e insecticidas, para la conservación de pieles para curtir y de las confecciones de peletería, en el estampado textil, etc.

8) Arseniatos de calcio. El ortoarseniato tricálcico Ca3 (AsO4)2, que a menudo contiene arseniatos biy tricálcicos como impurezas, se obtiene por la acción del cloruro calcico sobre el arseniato de sodio. Es un polvo blanco, insoluble en agua, empleado principalmente en agricultura como insecticida

9) Arseniatos de cobre. El ortoarseniato tricúprico Cu3 (AsO4)2, obtenido a partir del ortoarseniato de sodio y del sulfato (o del cloruro) de cobre, es un polvo verde, insoluble en agua, empleado como parasiticida en viticultura (verdete) y para la preparación de colores, de pinturas submarinas, etc

10) Arseniatos de mercurio. El ortoarseniato trimercúrico Hg3 (AsO4)2, preparado a partir riel ortoarseniato de sodio y del cloruro mercúrico, es un polvo amarillo claro, insoluble en agua, utilizado principalmente en pinturas submarinas.

11) Arseniatos de plomo. El ortoarseniato triplúmbico Pb (AsO4)2 y el ortoarseniato ácido, muy poco solubles en agua, son polvos, pastas o emulsiones blancas y se utilizan principalmente para la preparación de productos insecticidas.

12) Los demás arseniatos. Se pueden citar los arseniatos de aluminio (insecticidas) y 'de cobalto (polvo rosa, empleado en cerámica).

Se excluyen de la presente partida:

a). Los arseniatos naturales de níquel, (anabergita, etc.) (partida 25.32).

b) Los arseniuros (pertida 28.58).

c) Los acetoarsenitos (Capítulo 29).»

2) Apartado A) actual.

Pasa a ser el B).

3) Apartado B) actual.

Pasa a ser el C).

Página 335. Partida 28.52. Apartado 3 b). Ultima línea (exclusión).

Sustituir «36.07» por «36.08».

Página 336. Partida 28.53. Suprimida.

Página 337. Partida 28.55. Nueva redacción del texto:

«28.55. FOSFUROS, SEAN O NO DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.»

Página 338. Partida 28.56.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«28.56. CARBUROS, SEAN O NO DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.»

b) Apartado 1). Ultima línea.

Sustituir «a las partidas 68.04 y 68.05» por «la partida 68.04».

Página 339. Partida 28.57. Nueva redacción del texto:

«28.57. HIDRUROS, NITRUROS, AZIDAS, SILICIUROS Y BORUROS, SEAN O NO DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.»

Página 342. Partida 28.58. Nueva redacción del texto:

«28.58. LOS DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS (INCLUIDA EL AGUA DESTILADA. DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE PUREZA): AIRE LIQUIDO (INCLUSO SI SE LE HAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES); AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS.»

Páginas 342/343. Partida 28.58. Apartados B y C. Nueva redacción:

«B. COMPUESTOS INORGANICOS DIVERSOS

En la presente partida se clasifican, además, los productos químicos inorgánicos que no están mencionados ni comprendidos en otro lugar, así como los compuestos del carbono enumerados en la Nota 2 del Capítulo.

Como ejemplo de los productos aquí clasificados, se pueden citar:

1) El cianógeno y sus halogenuros, en particular el cloruro de cianógeno, ClCN, la cianamida y sus derivados metálicos, con exclusión de la cianamida calcica que no contenga en estado seco más del 25 por 100 en peso de nitrógeno (partidas 31.02 ó 31.05).

2) Los oxisulfuros metaloídicos (de arsénico, carbono, silicio) y los clorosulturos (o sulfocloruros) metaloídicos (de fósforo, de carbono, etc.). El diclorosulfuro de carbono, CSCI2 (tiofosgeno, cloruro de tiocarbonilo), obtenido por la acción del cloro sobre el sulfuro de carbono, es un líquido rojo, sofocante, lacrimógeno, que se descompone por ei agua y se utiliza en síntesis orgánicas.

3) Los amiduros alcalinos. El amiduro de sodio, NaNH2, se obtiene por la acción en caliente del amoníaco sobre una aleación de plomo y de sodio o haciendo pasar amoníaco gaseoso sobre sodio fundido. Se presenta en masas cristalinas, rosadas o verdosas y se descompone por el agua. Sirve para preparar los nitruros y los cianuros y en síntesis orgánicas.

También existen amiduros de potasio y de otros metales.

4) El cloroamiduro de mercurio, CINH2Hg (cloruro de mercuroamonio), obtenido por la acción del amoníaco sobre una solución de cloruro mercúrico, es un polvo blanco que por la acción de la luz se vuelve grisáceo o amarillento, insoluble en agua, tóxico y se emplea en pirotecnia y en farmacia.

5) El yoduro de fosfonio se obtiene, por ejemplo, por una reacción de intercambio entre fósforo, yodo y agua; se emplea como agente reductor.

C. AIRE LIQUIDO Y AIRE COMPRIMIDO

El aire licuado industrialmente se presenta en recipientes de acero o de latón de dobles paredes, entre las cuales se hace el vacío. Produce quemaduras graves y hace quebradizas las materias orgánicas flexibles. Se utiliza para la obtención de oxígeno, de nitrógeno y de gases raros por destilación fraccionada continua. A causa de su rápida evaporación, se emplea en los laboratorios como refrigerante. Mezclado con carbón de madera y con otras materias, constituye un potente explosivo que se emplea en las minas.

Esta partida comprende también:

1) El aire líquido del que se han eliminado los gases raros.

2) El aire comprimido.

D. AMALGAMAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS

Se trata aquí de las amalgamas que el mercurio puede formar con diversos metales (metales alcalinos y alcalinotérreos, cinc, cadmio, antimonio, aluminio, estaño, cobre, plomo, bismuto, etc.), que no sean los metales preciosos. Las amalgamas de metales preciosos, incluso asociados con otros metales, corresponden a la partida 28.49.

Estas amalgamas se obtienen ya directamente poniendo en contacto polvo del metal considerado con mercurio, ya por electrólisis de una sal metálica de este metal, estando el cátodo constituido por mercurio, o por electrólisis de una sal de mercurio, siendo el cátodo el metal en cuestión.

Las amalgamas obtenidas por electrólisis y destiladas a bajas temperaturas sirven para preparar los metales pirofóricos, cuyas afinidades son más enérgicas que las de los metales obtenidos a alta temperatura. También se utilizan en la metalurgia de los metales preciosos.

Las amalgamas de metales alcalinos descomponen el agua, produciendo menos calor que los metales aislados; son, por tanto, reductores más activos que éstos. La amalgama de sodio se emplea en la preparación del hidrógeno.

La amalgama de cinc se emplea en las pilas para impedir el ataque del electrodo en circuito abierto.

La amalgama de cadmio se emplea en prótesis dental y para la obtención de alambres de volframio (tungsteno) a partir del metal sinterizado.

Las amalgamas de antimonio y de estaño sirven para broncear los yesos.

La amalgama de aluminio se emplea como reductor en síntesis orgánica.

La amalgama de cobre, con adición de un poco de estaño, se emplea principalmente en prótesis dental. Las amalgamas de cobre constituyen mástiques metálicos que se reblandecen por el calor para los moldeados y para la reparación de porcelanas.»

Página 345. Capítulo 29. Notas.

a) Nota 1 h). Nueva redacción:

«h) Los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.»

b) Nota 2.

1.° Intercalar el nuevo apartado g) siguiente:

«g) las enzimas (partida 35.07);»

2.° Las Notas 2 g) a ij) actuales se convierten en 2 h) a k).

Página 348. Capítulo 29. Consideraciones generales. Apartado C). Ultimo párrafo. Nueva redacción:

«El Capítulo comprende también las sales de diazonio normalizadas (véase la Nota explicativa de la partida 29.28, Apartado A), los copulantes utilizados para estas sales y las aminas diazotables y sus sales normalizadas, por ejemplo, con sales neutras. Estos productos se destinan a la producción de colorantes azoicos. Se presentan en forma sólida o líquida.»

Página 348. Capítulo 29. Consideraciones generales. Apartado C). Octava línea.

Se suprime «partida 29.40 Enzimas.»

Página 397. Capítulo 29. Subcapítulo VIII. Consideraciones generales. Apartado B). Ultimo párrafo.

Poner punto después de «ésteres neutros» y suprimir el resto.

Página 398. Partida 29.17. Suprimida.

Página 398. Partida 29.18. Suprimida.

Página 399. Partida 29.20. Suprimida.

Página 400. Partida 29.21.

a) Antes del apartado 1), añadir:

«A) Esteres sulfúricos y sus sales.

Los ésteres sulfúricos pueden ser neutros o ácidos.

1) Sulfato ácido de metilo (CH3.O.SO2.OH). Líquido oleoso.

2) Sulfato neutro de metilo [(CH3.O)2.SO2)]. Líquido incoloro o ligeramente amarillo, con débil olor a menta. Tóxico, corrosivo, lacrimógeno e irritante para las vías respiratorias. Se emplea en síntesis orgánica.

3) Sulfato ácido de etilo (C2H5.O.SO2OH). Líquido siruposo.

4) Sulfato neutro de etilo [(C2H5.O)3.SO2]. Líquido con olor a menta.

B) Esteres nitrosos y nítricos.

Los ésteres nitrosos son líquidos de olor aromático; por ejemplo, los nitritos de etilo, de amilo, de metilo, de propilo y de butilo.

Los ésteres nítricos son líquidos móviles de olor agradable; se descomponen violentamente por la acción del calor: por ejemplo, los nitratos de metilo, de etilo, de amilo, de propilo y de butilo.

La nitroglicerina y la tetranitropentaeritrita (pentrita) y el nitroglicol se clasifican aquí siempre que no se presenten mezclados. Si se trata de explosivos preparados, se excluyen de esta partida y se clasifican en la 36.02.

C) Esteres carbónicos y sus sales.

Los ésteres carbónicos son los ésteres del ácido carbónico bibásico; pueden ser ácidos o neutros.

1) Carbonato de guayacol. Polvo cristalino blanco, ligero, con débil olor a guayacol. Es un producto empleado en medicina y como producto intermedio en la síntesis de perfumes.

2) Ortocaronato de etilo [C(OC2H5)4].

3) Carbonato dietílico [CO(OC2H5)2].

El clorocarbonato de etilo o cloroformiato de etilo corresponde a la partida 29.14.»

b) Los actuales apartados 1) y 2) pasan a ser D) y E) modificados como sigue:

«D) Esteres y sus sales, del ácido silícico (silicato de etilo y otros).

E) Dibutily dicresil-ditiofosfato de sodio.»

Página 401. Partida 29.22. Añadir el nuevo párrafo siguiente, después del último:

«Las aminas diazotables y sus sales de esta partida, normalizadas para la producción de colorantes azoicos se clasifican también aquí.»

Página 404. Partida 29.23. Añadir el nuevo párrafo siguiente, después del primero:

«Las aminas diazotables y sus sales de esta partida, normalizadas para la producción de colorantes azoicos se clasifican también aquí.»

Página 408. Partida 29.25. Añadir el nuevo párrafo siguiente después del tercero:

«Algunas amidas de esta partida llevan también un grupo amina diazotable. Estas amidas y sus sales normalizadas para la producción de colorantes azoicos se clasifican también aquí.»

Página 409. Partida 29.25. Primera línea.

Sustituir la primera frase «Los ureídos cíclicos comprenden:» por «Los ureídos cíclicos (muchas veces denominados ureídos con cadena cerrada) comprenden;»

Página 412. Partida 29.28. Apartado A. Tercer párrafo. Nueva, redacción:

«También están comprendidas aquí las sales de diazonio normalizadas (por ejemplo, por adición de una sal neutra como el sulfato de sodio) para la producción de colorantes azoicos.»

Página 418. Partida 26.32. Suprimida.

Página 419. Partida 29.34. Añadir el nuevo apartado siguiente:

«4) Compuestos organo-arseniados.

1.º) Acido metilarsinico [CH3.AsO(OH)2] y sus sales. Este ácido cristaliza en laminillas. Forma sales cristalinas entre las que se puede citar el metilarsinato de sodio, en cristales incoloros, empleado en medicina.

2.°) Acido cacodilico y sus sales. Son compuestos que contienen el radical As(CH3)2 denominado cacodilo. Se emplean en medicina.

El ácido cacodilico se presenta en cristales incoloros e inodoros. Entre sus sales, se puede citar el cacodilato de sodio polvo blanco y cristalino.

3.°) Acido p-aminofenilarsinico [NH2.C6H4.AsO(OH)2] y sus sales. Este ácido cristaliza en agujas blancas, brillantes. Entre sus principales sales se puede citar el p-aminofenilarsinato de sodio, polvo cristalino blanco, inodoro, empleado en medicina (particularmente, contra la enfermedad del sueño).

4.°) Acidos aminooxifenilarsinicos y sus derivados formilados y acetilados y sus sales.

5.°) Arsenobencenos. Son compuestos análogos a los compuestos nitrogenados, en los que. en lugar del grupo diazoico —N = N—, existe el grupo con arsénico —As = As—.

Del arsenobenceno (C6H5.As = As.C6H5) derivan productos empleados en medicina para el tratamiento de la sífilis y de la enfermedad del sueño, sobre todo el compuesto sódico del paradioxi-metadiamino-arseno-benceno.»

Página 427. Subcapítulo XI.

1.° Titulo. Nueva redacción:

«PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS.»

2.º Consideraciones generales. Segundo párrafo. Nueva redacción:

«Tienen principalmente una acción fisiológica. De sus propias características se desprenden bus aplicaciones en medicina o en la industria.»

Página 442 e). Partida 29.39.

1. Exclusión 4). Nueva redacción:

«4) Los reguladores del crecimiento de los vegetales, naturales o sintéticos (fitohormonas, por ejemplo), que se clasifican:

A) Cuando no sean mezclas ni se presenten acondicionados para la venta al por menor, por su constitución química, por ejemplo:

a) El ácido alfa-naftilacético y su sal sódica (partida 29.14).

b) El ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D), el ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético (2,4,5-T) y el ácido 2-metil-4-clorofenoxiacético (MCPA) (partida 29.16).

c) El ácido beta-indolilacético y su sal sódica (partida 29.35).

B) Cuando constituyan preparaciones o se presenten para la venta al por menor, se clasifican en la partida 38.11.»

2. Exclusión 6). Suprimida.

Páginas 443 a 446. Partida 29.40. Suprimida.

Página 455. Capitulo 30. Nota 2 a). Nueva redacción:

«2. a) las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosas de aceites esenciales, para usos medicinales (partida 33.06);»

Página 456. Partida 30.01.

1) Exclusión d) Quinta línea.

Se suprime «, las enzimas (partida 29.40)».

2) Añadir la nueva exclusión f):

«f) Las enzimas (partida 35.07).»

Página 457. Partida 30.02. Apartado B. Penúltimo párrafo.

1) Segunda línea.

Sustituir «diastasas» por «amilasas».

2) Cuarta linea.

Sustituir «29.40» por «35.07».

Página 460. Partida 30.03. Exclusiones.

a) Suprimir las exclusiones c) y d) y sustituirlas por:

«c) Toda clase de dentífricos, incluidos los que tengan propiedades terapéuticas o profilácticas, las aguas aromáticas destiladas y las soluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.08).»

b) Las exclusiones e) y f) se transforman en exclusiones d) y e).

Página 472. Partida 31.05. Apartado C).

Después del apartado 5), incluir la siguiente exclusión:

«El crudo amoniacal se clasifica en la partida 38.19.»

Página 473. Capítulo 32. Nota 2. Nueva redacción:

«2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes para estas sales utilizadas en la producción de colorantes azoicos, deben considerarse comprendidas en la partida 32.05.»

Página 474. Partida 32.01. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«32.01. EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS (ACIDOS TANICOS), INCLUIDO EL TANINO DE NUEZ DE AGALLAS AL AGUA, Y SUS SALES. ETERES. ESTERES Y OTROS DERIVADOS.

A) Extractos curtientes de origen vegetal.

Se trata de extractos de origen vegetal, cuyo uso principal es la curtición de las pieles y cueros. Estos extractos suelen prepararse agotando, por medio de agua caliente, acidulada o no, las materias primas vegetales (madera, cortezas, hojas, frutas, raíces, etc.), previamente trituradas o desmenuzadas, filtrando o centrifugando, concentrando luego el líquido obtenido y tratándole, a veces, con sulfitos, etc. Los extractos curtientes preparados de esta forma son líquidos, pero se pueden hacer, por nueva concentración o evaporación, pastosos o sólidos. Todos estos extractos contienen, además del tanino, proporciones variables de otras sustancias, como azúcares, sales minerales, ácidos orgánicos, etc. Presentan un color generalmente amarillo, pardo o rojizo.

Los principales extractos curtientes son los de roble, castaño, quebracho, abeto, mimosa, zumaque, mirobolano, valonea, gambir (el extracto de gambir se designa a veces con el nombre de cachú-gambir, que no debe ser confundido con el verdadero cachú, extraído de catecú, que corresponde a la partida 32.04), mangle, dividivi (o libidibi), etc.

La presente partida no comprende:

a) Los productos vegetales desecados, triturados, pulverizados o no, utilizados principalmente para la fabricación de extractos curtientes (partida 14.05).

b) Los extractos curtientes mezclados con productos curtientes sintéticos (partida 32.03).

c) Los lignosulfitos (partida 38.06).

B) Taninos (ácidos tánicos), incluso el tanino de nuez de agallas al agua, y sus sales, éteres, ésteres y otros derivados.

Los taninos (ácidos tánicos) son los principales constituyentes activos de las materias curtientes vegetales. Se obtienen tratando las materias primas vegetales de la partida 14.05 o los extractos curtientes del apartado A) anterior, con éter o con alcohol. El tanino de nuez de agallas al agua (denominado también extracto de nuez de agallas), menos puro que los taninos al éter o al alcohol, también se clasifica en esta partida.

Esta partida comprende todos los taninos o ácidos tánicos (pirogálicos o catéquicos), contengan o no impurezas procedentes de su forma de extracción.

El tanino más utilizado es el tanino de nuez de agallas o ácido galotánico.

Entre los demás taninos se pueden citar: el tanino de corteza de roble o ácido quercitánico, el tanino de madera de castaño o ácido castaneotánico, el tanino de quebracho o ácido quebrachotánico, el tanino de mimosa o ácido mimotánico, etc.

Todos estos taninos se suelen presentar en forma de polvo amorfo, blanco o amarillento, que toma color pardo en contacto con el aire. También pueden presentarse en escamas, agujas, etcétera. Se utilizan principalmente en tintorería como mordientes, en la fabricación de tintas, para clarificar el vino y la cerveza, en farmacia y en fotografía.

Entre los derivados de los taninos, comprendidos en esta partida, se pueden citar, entre otros: los tanatos (de aluminio, bismuto, calcio, hierro, manganeso, mercurio, cinc), el acetiltanino y el tanino formaldehido. Todos estos derivados se emplean principalmente en medicina.

Esta partida no comprende:

a) Los derivados de los taninos que tengan el carácter de sales o de otros compuestos de metales preciosos (partida 28.49), así como los de las partidas 28.50 ó 28.52.

b) El ácido gálico (partida 29.16).

c) Los tanatos y otros derivados tánicos de los productos de las partidas 29.38 a 29.42 y 29.44.

d) Los productos curtientes sintéticos, incluso mezclados con productos curtientes naturales, llamados a veces impropiamente taninos sintéticos (partida 32.03).

e) Los tanatos y otros derivados tánicos de las proteínas de las partidas 35.01 a 35.04, por ejemplo: el tanato de caseína (partida 35.01), el tanato de albúmina (partida 35.02) y el tanato de gelatina (partida 35.03).»

Página 475. Partida 32.02. Suprimida.

Página 477. Partida 32.03. Apartado II. Quinta y sexta líneas.

Suprimir los términos «, de diastasas microbianas».

Página 478. Partida 32.04. Exclusión f).

Sustituir «38.02» por «38.03».

Página 480. Partida 32.05. Tercer apartado. («Ciertas… partida»).

Tercera y cuarta líneas.

Suprimir el texto entre paréntesis («ardidos… ejemplo»).

Página 483. Partida 32.07. Exclusión a) y apartados 1), 2) y 3).

Sustituir «25.09» por «25.32».

Página 484. Partida 32.07. Párrafo que precede al apartado I).

Penúltima línea.

Sustituir «25.09» por «25.32».

Página 487. Partida 32.08. Exclusión. Nueva redacción:

«Cuando los vidrios se presentan en forma distinta de la de polvo, granalla, laminillas o copos, se excluyen de la presente partida, clasificándose, generalmente, en el Capítulo 70: tal es el caso particularmente de la vitrita y del vidrio «esmalte» en masa (partida 70.01), del vidrio «esmalte» presentado en barras, varillas o tubos (partida 70.03) y de los pequeños gránulos esféricos regulares (ballotines), para el revestimiento de las pantallas de cine, de los paneles de señalización, etc. (partida 70.19).»

Página 487. Partida 32.09, Nueva redacción del texto:

«32.09. BARNICES; PINTURAS AL AGUA, PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DE LA CLASE DE LOS QUE SE UTILIZAN EN EL ACABADO DE LOS CUEROS; OTRAS PINTURAS; PIGMENTOS MOLIDOS EN ACEITE DE LINAZA, EN "WHITE SPIRIT", EN ESENCIA DE TREMENTINA, EN UN BARNIZ O EN OTROS MEDIOS, UTILIZARLES PARA LA FABRICACION DE PINTURAS; HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES PRESENTADOS EN FORMAS O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR; SOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA CUATRO DEL PRESENTE CAPÍTULO.»

Página 494 a. Partida 32.12. Exclusión e).

Sustituir «38.10» por «38.09».

Página 497. Capitulo 33. Nota 2). Nueva redacción:

«2. Para la aplicación de la partirá 33.06 se entenderá por "productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados", principalmente:

a) los desodorantes de locales, preparados incluso sin perfumar;

b) los productos, incluso sin mezclar (distintos de las aguas destiladas aromáticas y de las soluciones acuosas de aceites esenciales), propios para ser utilizados como productos de perfumería o de tocador, como cosméticos o como desodorantes de locales y acondicionados para la venta al por menor para ser utilizados en estos usos.»

Páginas 497/498. Partida 33.01. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«33.01. ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO). LIQUIDOS O CONCRETOS; RESINOIDES; SOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN LAS GRASAS, EN LOS ACEITES FIJOS, EN LAS CERAS O EN MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDOS POR ENFLORADO O MACERACION; SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION DE LOS ACEITES ESENCIALES.

A. ACEITES ESENCIALES, LIQUIDOS O CONCRETOS; RESINOIDES

Los aceites esenciales (también denominados esencias) son materias primas de origen vegetal, utilizadas en perfumería, en ciertas industrias alimenticias o en otras industrias. Su composición es generalmente muy compleja; están constituidos, principalmente, por alcoholes, aldehidos, cetonas, éteres, ésteres, fenoles, etc., y en cantidades más o menos importantes, hidrocarburos terpénicos o terpenos.

Los aceites esenciales se clasifican en esta partida aun cuando hayan sido desterpenados, es decir, cuando se hayan separado sus constituyentes terpénicos, que alteran su aroma. La mayoría son volátiles y sólo manchan el papel de forma pasajera.

Según los casos, los aceites esenciales se obtienen:

1) Por expresión (procedimiento utilizado principalmente para extraer el aceite esencial de las cortezas de agrios).

2) Por destilación y arrastre por medio de vapor, de agua.

3) Por agotamiento de productos vegetales frescos, mediante disolventes, tales como el éter de petróleo, el benceno, la acetona y el tolueno.

4) Por extracción de las soluciones concentradas comprendidas en el apartado B citado a continuación y obtenidas por enflorado o maceración.

Esta partida comprende no sólo los aceites esenciales líquidos, sino también los aceites esenciales concretos. Estos últimos, que también se denominan "esencias concretas", o más simplemente "concretos", y que se obtienen por el procedimiento considerado en el anterior apartado 3), son más o menos sólidos, según la proporción de sustancias céreas que contengan. Por eliminación de estas ceras se obtienen las esencias "absolutas", también llamadas "absolutas" o "quintaesencias", que igualmente se clasifican en la presente partida.

La denominación de "resinoides" se reserva a los productos similares a las esencias concretas, que se obtienen, generalmente por extracción, mediante disolventes, a partir de sustancias vegetales desecadas (por ejemplo, rizomas secos), bálsamos, resinas, gomo-resinas o de ciertas sustancias animales (castóreo, algalia, etc.).

El hecho de que en los aceites esenciales y en los resinoides queden a veces pequeñas cantidades de disolventes procedentes de su extracción (por ejemplo, alcohol etílico), no afecta a su clasificación.

En el anejo de las Notas explicativas del presente Capítulo se encuentra una lista de algunos de los principales aceites esenciales y resinoides.

Esta partida no comprende:

a) Los componentes de los aceites esenciales o de los resinoides que tengan el carácter de productos de constitución química definida del Capítulo 29, que hayan sido aislados por tratamiento de estas sustancias o se hayan obtenido sintéticamente.

b) Las mezclas de aceites esenciales entre sí, las mezclas de resinoides entre sí, las mezclas de aceites esenciales con resinoides y las mezclas a base de aceites esenciales o de resinoides (véase la Nota explicativa de la (partida 33.04).

c) La esencia de trementina y la esencia de madera de pino o esencia de pino (partida 38.07).

B. SOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN LAS GRASAS, EN LOS ACEITES FIJOS, EN LAS CERAS O EN MATERIAS ANALOGAS

Estos productos proceden de la extracción, mediante grasas, aceites fijos, ceras, vaselina, etc., de las esencias contenidas en los productos vegetales, tanto si ha tenido lugar esta operación en frío como en caliente (procedimiento de enflorado o de maceración o digestión). Por tanto, estos productos se presentan en forma de soluciones concentradas de aceites esenciales en las grasas, aceites fijos, etc. Los concentrados en las grasas reciben, comercialmente, el nombre de "pomadas de flores".

C. SUPRODUCTOS TERPENICOS

Esta partida comprende los subproductos terpénicos separados de los aceites esenciales por destilación fraccionada o por cualquier otro procedimiento. Estos subproductos se utilizan, principalmente, para perfumar ciertos jabones de tocador.

No están comprendidos aquí:

a) Los terpenos aislados de constitución química definida (partida 29.01).

b) Los disolventes terpénicos procedentes de la destilación o de otros tratamientos de las maderas de coníferas (partida 38.07).»

Página 498. Partida 33.02. Suprimida.

Página 498. Partida 33.03. Suprimida.

Páginas 499/500. Partida 33.05. Suprimida.

Página 500. Partida 33.06.

1. Texto de la partida. Nueva redacción:

«33.06. PRODUCTOS DE PERFUMERIA O DE TOCADOR Y COSMETICOS, PREPARADOS; AGUAS DESTILADAS AROMATICAS Y SOLUCIONES ACUOSAS 'DE ACEITES ESENCIALES, INCLUSO MEDICINALES.»

2. A continuación del texto de la partida, añadir el siguiente título:

«A. PRODUCTOS DE PERFUMERIA O DE TOCADOR PREPARADOS Y COSMETICOS PREPARADOS»

3. Primer párrafo:

a) Primera línea.

Sustituir «La presente partida comprende» por «Están comprendidos aquí:»

b) Apartado III). Línea primera.

Sustituir «de la partida 33.05» por «del apartado B siguiente»,

4. Tercer párrafo. Apartados A) y B).

Estos apartados se transforman en a) y b).

5) Apartado 1). Segundo párrafo. Tercera línea.

Sustituir «de la partida 33.05» por «del apartado B siguiente». Página 502. Partida 33.06.

1. A continuación del apartado 4) incluir el nuevo apartado B siguiente:

«B. AGUAS DESTILADAS AROMATICAS Y SOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES

En general, las aguas destiladas aromáticas comprendidas en la presente partida se obtienen directamente destilando productos vegetales por medio de vapor de agua. Basta separar por decantación los aceites esenciales extraídos; quedan los productos acuosos de la destilación, es decir, las aguas destiladas. Estas aguas destiladas, que han retenido pequeñas cantidades de aceites esenciales, tienen el perfume de los productos vegetales tratados. Algunas de ellas, obtenidas a partir de productos vegetales conservados en alcohol, pueden contener, después de la destilación, pequeñas cantidades de alcohol; otras pueden contener las cantidades de alcohol necesarias para asegurar su conservación (agua de hamamelis, por ejemplo).

Las aguas destiladas aromáticas se pueden sustituir por simples soluciones acuosas saturadas de aceites esenciales.

Los productos de esta partida son utilizados principalmente como productos de tocador o en medicina, y se clasifican aquí, aun cuando estén mezclados entre sí sin adición de otras sustancias o cuando están acondicionadas para su venta al por menor como productos de perfumería o como medicamentos.

Entre ellos se pueden citar las aguas destiladas de azahar, de rosa, toronjil, hierbabuena, hinojo, lauroceraso, tilo, hamamelis, etc.»

2. Exclusiones.

1.°) Suprimir la exclusión c).

2.°) Las exclusiones d) a g) pasan, respectivamente, a c) a f).

Página 508. Partida 34.03. Exclusión a).

Sustituir «15.09» por «15.17».

Página 510. Partida 34.05. Exclusión c).

Sustituir «15.09» por «15.17».

Página 513. Capítulo 35.

a) Titulo. Nueva redacción:

«MATERIAS ALBUMINOIDEAS; COLAS; ENZIMAS»

b) Nota 1. Nueva redacción:

«1. Este Capítulo no comprende:

a) las levaduras (partida 21.06);

b) los medicamentos (partida 30.03);

c) las preparaciones enzimáticas para curtición (partida 32.03);

d) preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y los demás productos del Capítulo 34;

e) los productos de las artes gráficas sobre soportes de gelatina (Capítulo 49).»

Página 516. Partida 35.04. Nueva redacción del texto:

«35.04. PEPTONAS Y OTRAS MATERIAS PROTEICAS (CON EXCLUSION DE LAS ENZIMAS DE LA PARTIDA 35.07) Y SUS DERIVADOS; POLVO DE PIELES, TRATADO O NO AL CROMO.»

Página 517. Partida 35.04. Exclusiones.

1. Suprimir la exclusión d).

2. Las exclusiones e) y f) se transforman en exclusiones d) y e).

3. Incluir la nueva exclusión f) siguiente:

«f) Las enzimas (partida 35.07).»

Página 519. Partida 35.07.

Incluir la nueva partida siguiente:

«35.07. ENZIMAS; ENZIMAS PREPARADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS.

Las enzimas son sustancias orgánicas elaboradas por las células vivas capaces de desencadenar y de regular reacciones químicas específicas en el interior o en el exterior de las células vivas sin experimentar modificaciones en su propia estructura química.

Las enzimas pueden subdividirse:

I. En función de su constitución química, en:

a) Enzimas cuya molécula está constituida únicamente por una proteína (pepsina, tripsina, ureasa, etc.).

b) Enzimas cuya molécula se compone de una proteína asociada a un compuesto no proteico de bajo peso molecular que actúa como cofactor. El cofactor puede ser un ión metálico (por ejemplo, el cobre en la ascorbato-oxidasa, el cinc en la fosfatasa alcalina de placenta humana) o una molécula orgánica compleja llamada "coenzima" (por ejemplo, el difosfato de tiamina en la piruvatodescarboxilasa, el fosfato de piridoxal en la glutaminoxoácido aminotransferasa). En ciertos casos, los dos deben estar presentes.

II. En función de:

a) su actividad química como óxido-reductasas, transferasas, hidrolasas, liasas, isomerasas, ligasas.

b) su actividad biológica como amilasas, lipasas, proteasas, por ejemplo.

La presente partida comprende:

A) Las enzimas "puras" (aisladas).

Se presentan generalmente en forma cristalina y están principalmente destinadas a utilizarse en medicina, en la investigación médica o en la investigación científica. No son tan importantes en el comercio internacional como los concentrados enzimáticos y las enzimas preparadas.

B) Los concentrados enzimáticos.

Estos concentrados se obtienen generalmente de los extractos acuosos o por medio de disolventes, de órganos de animales, de plantas, de microorganismos, o de caldos de cultivo (estos últimos procedentes de bacterias o de mohos, etc.). Estos productos, que pueden contener varias enzimas en proporciones diversas, pueden estar normalizados o estabilizados.

Conviene observar que algunos agentes de normalización o de estabilización están ya presentes en cantidades variables en los concentrados, procediendo bien del licor de fermentación o bien del proceso de clarificación o de precipitación.

Los concentrados pueden obtenerse en forma de polvo por precipitación o liofilización, o en forma de gránulos por medio de soportes inertes o de agentes de granulación.

C) Enzimas preparadas no citadas ni comprendidas en otras partidas.

Las enzimas preparadas se obtienen diluyendo los concentrados citados en el apartado B) anterior o bien por mezcla de las enzimas aisladas, o de los concentrados enzimáticos. Los preparados a los cuales se les ha añadido otras sustancias que les hacen útiles para un fin determinado se clasifican también en esta partida, siempre y cuando no estén comprendidas en otra partida más específica de la Nomenclatura.

Este grupo comprende fundamentalmente:

1.° Los preparados enzimáticos para ablandar, la carne, tales como los constituidos por una enzima proteolítica (papaína, por ejemplo) adicionada de dextrosa o de otros alimentos.

2.º Los preparados enzimáticos usados para clarificar la cerveza, el vino o los zumos de frutas (las enzimas pectolíticas adicionadas de gelatina, bentonita, etc., por ejemplo).

3.º Los preparados enzimáticos para el desencolado de los tejidos, tales como los constituidos a base de alfa-amilasas o proteasas bacterianas.

Se excluyen, principalmente, de esta partida, los preparados siguientes:

a) Los medicamentos (partida 30.03).

b) Los preparados enzimáticos para curtición (partida 32.03).

c) Los preparados enzimáticos para remojar o para lavar y demás productos del Capítulo 34.

Entre las enzimas que se encuentran en el comercio, las más importantes son las siguientes:

1) Las enzimas pancreáticas.

Entre las enzimas segregadas por el páncreas las más importantes son la tripsina y la quimotripsina, que escinden las proteínas, las alfa amilasas, que escinden las féculas y almidones, y la lipasa, que escinde los cuerpos grasos. Se utilizan fundamentalmente en medicina y en farmacia para tratamiento de los trastornos digestivos.

Los concentrados enzimáticos del páncreas se obtienen generalmente a partir de páncreas frescos o desecados. Pueden contener sales que absorben grandes cantidades de agua de cristalización y determinados coloides protectores que permiten el almacenado o el transporte. Se utilizan para la fabricación de productos de desencolado, de lavado, de depilación y de curtición.

Entre los preparados enzimáticos del páncreas recogidos en esta partida pueden citarse los utilizados para el desencolado de los textiles.

2) La pepsina.

La pepsina se obtiene a partir de la mucosa del estómago de los cerdos o de los bovinos. Al objeto de estabilizarla, a veces, se conserva en una solución saturada de sulfato de magnesio o triturada con sacarosa o lactosa (pepsina en polvo).

La pepsina se utiliza principalmente en medicina, en combinación con el ácido clorhídrico o el clorhidrato de betaína o bien en forma de vino de pepsina.

3) El cuajo (lab-fermento, quimosina, renina).

El cuajo se obtiene a partir del cuajar fresco o desecado de terneros o por cultivo de ciertos microorganismos. Se trata de una enzima proteolítica que cuaja la leche haciendo flocular la caseína. Se presenta en estado liquido, en forma de polvo o de comprimidos. Puede contener sales (cloruro de sodio, cloruro de calcio, sulfato de sodio, por ejemplo) consecuencia de los procesos de obtención o que han sido añadidas para la normalización, así como agentes de conservación (la glicerina, por ejemplo).

El cuajo se utiliza fundamentalmente en la industria del queso.

4) Las enzimas de la malta.

No se trata aquí más que de las amilasas de la malta.

Los extractos de malta se clasifican en la partida 19.02.

5) La papaína, las bromelinas y la ficina.

Se designa con el nombre de papaína, tanto el jugo desecado del papayo ("Carica papaya") como las dos fracciones obtenidas a partir de éste, la papaína propiamente dicha y la quimopapaína.

La papaína se utiliza, por ejemplo, para la fabricación de cervezas estables al frío, para la preparación de productos para ablandar la carne [véase el apartado C 1) anterior] y en medicina.

El jugo desecado, que sólo es parcialmente hidrosoluble, corresponde a la partida 13.03.

Las bromelinas se obtienen a partir de la piña tropical.

La ficina se obtiene a partir del jugo lechoso de algunas higueras.

6) La trombina y la protrombinasa.

La trombina se extrae del plasma sanguíneo. Transforma el fibrinógeno hidrosoluble en fibrina insoluble.

La protrombinasa, otra enzima de la sangre, se obtiene a partir de pulmones de bovinos. Transforma la protrombina en trombina.

La trombina y la protrombinasa se utilizan en medicina como hemostáticos.

7) Las amilasas y las proteasas procedentes de microorganismos.

Algunos microorganismos, colocados en medios de cultivo apropiados, segregan cantidades considerables de amilasas y de proteasas.

Después de haber sido desprovistas de células y otras impurezas, las soluciones se concentran por evaporación al vacío a bajas temperaturas y las enzimas de estas soluciones se precipitan por adición de sales inorgánicas (como el sulfato de sodio) o disolventes orgánicos miscibles en agua (acetona, por ejemplo).

Como ejemplos de amilasas y de proteasas microbianas, se pueden citar:

a) las alfa-amilasas bacterianas.

Las alfa-amilasas bacterianas (obtenidas fundamentalmente por medio del "Bacillus subtilis") son enzimas que licúan el almidón y que se utilizan para la producción de adhesivos o de recubrimientos a base de almidón para papeles, en panadería y otras industrias alimentarias y para la obtención de productos de desencolado en la industria textil.

b) Las amilasas fúngicas.

Las amilasas fúngicas son esencialmente alfa-amilasas procedentes de cultivos de mohos y principalmente de los géneros "Rhizopus Aspergillus".

Su poder de licuefacción, aun siendo destacado, es, sin embargo, inferior al de las amilasas bacterianas.

Las amilasas fúngicas encuentran numerosas aplicaciones en las industrias alimentarias.

Hay que destacar que las amilasas fúngicas contienen a veces proteasas. gluco-oxidasas e invertasa.

c) Las amiloglucosidasas.

Estas enzimas, obtenidas por ejemplo a partir de mohos de los géneros "Rhizopus" o "Aspergillus", pon poderosos agentes sacarificantes, pero no poseen ninguna propiedad de licuefacción. Se utilizan para obtener un alto rendimiento de dextrosa a partir de sustancias amiláceas.

Se emplean principalmente para la producción de dextrosa y de jarabes de glucosa y como agentes sacarificantes en los caldos de fermentación de alcohol de grano.

d) Las proteasas.

Las proteasas baceterianas son enzimas proteoliticas (obtenidas a partir del "Bacillus subtilis") que se usan en la fabricación de agentes de desencolado para la industria textil, como ingredientes en algunos productos de lavado y en cervecería. Las proteasas producidas por los mohos se utilizan en medicina y en farmacia.

8) Las beta-amilasas.

Estas enzimas se obtienen a partir de vegetales tales como la cebada malteada, el trigo y las habas de soja. Producen la maltosa a partir del almidón y de las dextrinas.

9) Las enzimas pectollticas.

Estas enzimas se obtienen por cultivo de numerosos tipos de mohos, principalmente de los géneros "Rhizopus" o "Aspergillus". Se emplean en la fabricación y el tratamiento de zumos de frutas y de legumbres con el fin de facilitar el exprimido y de aumentar la cantidad de zumo obtenido.

10) La invertasa (beta-fructofuranoxidasa).

La invertasa se obtiene frecuentemente a partir de la levadura de cerveza de baja fermentación.

Esta enzima fracciona la sacarosa en glucosa y fructosa. Se utiliza en la fabricación de jarabes de mesa, del chocolate, del mazapán o en usos culinarios.

11) La glucosa isomerasa.

Esta enzima se obtiene por cultivo de ciertos microorganismos pertenecientes principalmente a los géneros "Straptomices" o "Bacillus". Sé utiliza para la transformación parcial de glucosa en fructosa en la fabricación de jarabes fuertemente edulcorados.

Además de las exclusiones antes mencionadas, no están comprendidos en la presente partida:

a) Las levaduras (partida 21.06).

b) Las coenzimas, tales como la cocarboxilasa (pirofosfato de aneurina), la cozimasa (nicotinamida-adenina-dinucleótido) (partida 29.35).

c) Las glándulas desecadas y otros productos de la partida 30.01.

d) Los cultivos microbianos y otros productos de la partida 30.02.

Página 521. Capítulo 36. Nota 2. Nueva redacción de la Introducción:

«2. Para la aplicación de la partida 36.08, se entenderá por "artículos de materias inflamables", exclusivamente:»

Página 521. Capítulo 36. Consideraciones generales. Ultimo párrafo. Línea primera.

Sustituir «A) y C» por «II. A) 1), II. A) 2) y II. C)».

Páginas 523-524. Partida 36.03. Suprimida.

Páginas 524-525. Partida 36.04. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«36.04. MECHAS; CORDONES DETONANTES; CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES; INFLAMADORES; DETONADORES.

A) Mechas; cordones detonantes.

Las mechas comprendidas en ésta partida son artículos que sirven para transmitir una ignición. Generalmente están constituidas por una delgada envoltura de materias textiles, alquitranada o impregnada de caucho o de materias plásticas artificiales y que contiene una carga de pólvora negra en estado pulverulento o en granos muy finos. Como ejemplo de estas mechas se pueden citar las mechas de mineros (cordones bickford).

Los cordones detonantes sirven para transmitir una o varias detonaciones. Suelen estar constituidos por un alma de pentrita, de trinitrotuleno, de fulminato de mercurio o de otra sustancia explosiva, contenida en una vaina impermeable de materias textiles o plásticas (mechas flexibles) o en un tubo delgado de plomo o estaño (mechas bajo plomo o estaño).

Todos estos artículos se emplean en las minas, canteras, etc.

B) Cebos y cápsulas fulminantes.

1) Los cebos ordinarios, constituidos por una pequeña cápsula de latón que contiene una mezcla de fulminato de mercurio y una pólvora combustible, compuesta generalmente por sulfuro de antimonio y clorato potásico, detonan por la acción de un percutor. Estos cebos se destinan a ser colocados en la base de los casquillos.

2) Los cebos de fricción o estopines, formados corrientemente por dos tubos concéntricos de metal o de cartón que contienen dos cargas diferentes: una carga fulminante en el interior del tubo central, que se enciende tirando bruscamente de un hilo provisto de dientes de sierra, llamado rugoso, y una carga de pólvora, contenida en el espacio comprendido entre los dos tubos, que se inflama a su vez y sirve para transmitir la ignición. Igual que los cebos del apartado 1) anterior, los estopines se emplean para inflamar la pólvora.

3) Las cápsulas fulminantes o detonadores ordinarios, que consisten en un tubito, generalmente de cobre o de aluminio, cerrado por uno de sus extremos, que contiene una pequeña carga explosiva muy sensible. Estos artículos se utilizan para producir la onda explosiva que ha de hacer detonar los explosivos.

C) Los inflamadores.

Podemos citar principalmente:

1) Los inflamadores eléctricos, constituidos por dos conductores eléctricos torcidos, cuyas dos extremidades correspondientes están insertadas en una pequeña carga inflamable; las otras dos están destinadas a conectarse a la fuente de corriente eléctrica. La inflamación de la carga se producirá en el momento en que pase la corriente. Estos se utilizan principalmente para la fabricación de detonadores eléctricos del siguiente apartado D) o para la ignición de mechas.

2) Los inflamadores químicos, tales como los formados por un cilindro, en cuyo interior se aloja una ampolla que contiene un producto químico (por ejemplo, ácido sulfúrico) y, separado por una membrana metálica, un tapón de clorato potásico. Cuando se rompe la ampolla, el ácido corroe la membrana (que sirve de elemento retardador) y reacciona con el clorato potásico, produciendo un gran desprendimiento de calor, que se utiliza para asegurar la ignición de cápsulas fulminantes y, por consiguiente, del explosivo.

D) Detonadores.

Los detonadores eléctricos (llamados también "cebos eléctricos") se forman generalmente por la combinación de una cápsula fulminante de las descritas en el anterior apartado B) 3) con un inflamador eléctrico del apartado C) 1). La explosión de la cápsula se provoca por inflamación de la carga del inflamador. Estos detonadores eléctricos "retardados" se obtienen colocando un trozo de mecha entre la carga del inflamador y la de la cápsula fulminante.

Esta partida no comprende:

a) Los cebos parafinados en tirillas o rollos para lámparas de mineros, para mecheros, etc., los pistones para pistolas de juguete, etc. (partida 36.05).

b) Los artículos desprovistos de carga explosiva o inflamable (cápsulas, tubos, dispositivos eléctricos, etc.), que, según su naturaleza, siguen sus regímenes respectivos.

c) Las espoletas de proyectiles y las vainas, estén o no provistas de sus cebos (partida 93.07).

Página 526. Partida 36.07. Suprimida.

Página 526. Partida 36.08. Nueva redacción del texto:

«36.08. FERROCERIO Y OTRAS ALEACIONES PIROFORICAS, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA DE PRESENTACION; ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES.»

Página 526. Partida 36.08. Primera línea. Sustituir esta línea por lo siguiente:

«I. FERROCERIO Y OTRAS ALEACIONES PIROFORICAS, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA DE PRESENTACION

Las aleaciones pirofóricas son aleaciones que, por frotamiento contra superficies rugosas, emiten chispas suficientes para, la ignición del gas, la gasolina, la yesca u otras materias inflamables. Consisten, generalmente, en aleaciones de cerio y de otros metales. La más usada es el ferrocerio.

Estos productos están comprendidos en la presente partida, cualquiera que sea su forma de presentación, y, en particular, cuando se presentan en forma de pequeños cilindros o barritas para mecheros (piedras para mecheros) o para otros encendedores mecánicos. Pueden presentarse acondicionados o no para la venta al por menor.

II. ARTICULOS DE MATERIAS INFLAMABLES

Este grupo comprende únicamente:

Página 532. Partida 37.04. Exclusión,

Sustituir «37.05, 37.06 ó 37.07, según el caso», por «37.05 y 37.07».

Página 533. Partida 37.06. Suprimida.

Página 533. Partida 37.07. Nueva redacción del texto:

«37.07. PELICULAS CINEMATOGRAFICAS IMPRESIONADAS Y REVELADAS, POSITIVAS O NEGATIVAS, CON REGISTRO DE SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.»

Página 533. Partida 37.07.

a) A continuación del primer párrafo, añadir lo siguiente:

«Esta partida comprende también las películas cinematográficas negativas o positivas de cualquier anchura, siempre que estén impresionadas y reveladas y no lleven más que la impresión del sonido en una o varias pistas. Esta impresión, en las películas que llevan una sola pista, debe haber sida efectuada por un procedimiento fotoeléctrico. También están comprendidas en esta partida las películas que lleven varias pistas, una de ellas, por lo menos, impresionada por un procedimiento fotoeléctrico, pudiendo estar las otras impresionadas por procedimientos magnéticos. Las pistas impresionadas por procedimientos fotoeléctricos se presentan en forma de bandas estrechas que reproducen las vibraciones sonoras.

b) Exclusión. Nueva redacción:

«Las películas o bandas obtenidas exclusivamente por procedimientos distintos de los fotoeléctricos (grabado mecánico, registro magnético, etc.) se excluyen de esta partida (partida 92.12).»

Página 534. Partida 37.08. Exclusión b). Nueva redacción:

«b) Las lámparas y tubos para la producción de luz relámpago en fotografía de la partida 90.07.»

Página 535. Capítulo 38. Nota 1 a) 2). Nueva redacción:

«2) los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.11;»

Página 537. Partida 38.01. Exclusión a).

Sustituir «27.05» por «27.04».

Página 538. Partida 38.02. Suprimida.

Página 538. Partida 38.03.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«38.03. CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS; NEGROS DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL AGOTADO.»

b) Incluir el título siguiente entre el texto de la partida y el primer párrafo:

«B. NEGROS DE ORIGEN ANIMAL. INCLUIDO EL NEGRO ANIMAL AGOTADO

Este grupo comprende las diversas variedades de negros, obtenidos por carbonización de materias de origen animal y especialmente:

1) El negro de huesos (llamado también "negro animal"), que se obtiene por calcinación, en recipiente cerrado, de huesos previamente desgrasados. Es un producto negro y poroso que sólo contiene una reducida proporción de carbono puro (alrededor del 10 al 20 por 100 de su peso), a no ser que haya sido tratado por ácidos (negro lavado); en este caso, la proporción es mucho más elevada. Se presenta en polvo, en gránulos o fragmentos que conservan la forma de los huesos o de los trozos de huesos utilizados para su preparación, e incluso en pasta. Es un decolorante muy empleado en numerosas industrias y, sobre todo, en la azucarera. Se utiliza igualmente como pigmento negro en la fabricación de cremas y betunes para el calzado y en la de ciertas tintas, principalmente.

El negro de huesos agotado, que también está comprendido en esta partida, sirve como abono y para la obtención de pigmentos negros.

2) El negro de sangre, que procede de la calcinación de la sangre desecada en recipiente cerrado, se utiliza principalmente como decolorante.

3) El negro de marfil obtenido por calcinación de los desperdicios de marfil. Se presenta generalmente en polvo muy fino, de color negro aterciopelado, y también en forma de pequeños conos irregulares y se emplea en la pintura artística.

4) Los negros de cuero, de cuerno, de asta de ciervo, de pezuñas, de caparazón de tortuga, etc.»

Página 541. Partida 38.04. Suprimida.

Página 542. Partido 38.05. Exclusión d).

Sustituir «38.10» por «38.09».

Página 547. Partida 38.09.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«38.09. ALQUITRANES DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRANES DE MADERA (DISTINTOS DE LOS DISOLVENTES Y DILUYENTES COMPUESTOS DE LA PARTIDA 38.18); CREOSOTA DE MADERA; METILENO; ACEITE DE ACETONA; PEZ VEGETAL DE TODAS CLASES; PEZ DE CERVECEROS Y PRODUCTOS ANA» LOGOS A BASE DE COLOFONIAS C DE PEZ VEGETAL; AGLUTINANTES PARA NUCLEOS DE FUNDICION A BASE DE PRODUCTOS RESINOSOS NATURALES.»

b) Introducción. Al final de la misma, añadir la frase siguiente:

«Esta partida comprende también la pez vegetal de todas clases, pez de cerveceros y productos análogos a base de colofonia o de pez vegetal y los aglutinantes para núcleos de fundición a base de productos resinosos naturales.»

c) Apartado A) 1). Segundo párrafo. Segunda frase (entre paréntesis).

Suprimir esta frase.

Página 549. Partida 38.09.

a) A continuación del apartado C) añadir los nuevos apartados D), E) y F) siguientes:

«D) La pez vegetal de cualquier clase.

Es el residuo de la destilación o de otros tratamientos de materias de origen vegetal. Se pueden citar:

1) La pez negra (brea o pez de alquitrán vegetal), residuo de la destilación del alquitrán de madera.

2) La pez de colofonia, residuo de la elaboración de los aceites de resina por destilación de las colofonias.

3) La pez de sulfato (pez de tall oil), residuo de la destilación del tall oil, etc.

Estos productos son generalmente de color pardo negruzco, pardo rojizo o pardo amarillento y se reblandecen casi siempre por el calor de la mano. Se utilizan según su naturaleza, para calafatear las embarcaciones, para el revestimiento de tejidos, la impregnación de maderas, la preparación de recubrimientos antiherrumbe, como aglomerantes, etc.

E) Pez de cerveceros y productos análogos a base de colofonia o de pez vegetal.

1) La pez de cerveceros se emplea para revestir en caliente los barriles de cerveza. Habitualmente se obtiene fundiendo mezclas de colofonia, parafina y aceites de resina o mezclas de colofonia y aceites vegetales (aceites de linaza, algodón o colza, por ejemplo).

2) La pez de zapatero (o de guarnicionero), empleada para impermeabilizar y dar consistencia a los hilos y bramantes que sirven para coser los calzados y los artículos de guarnicionería. Consiste generalmente en una mezcla de colofonia, aceite de resina, parafina, ozoquerita, etc., a la que se incorporan sustancias inorgánicas en polvo (talco o caolín, por ejemplo). Se presenta generalmente en forma de bloques, barritas o discos.

3) La pez naval, empleada para calafatar las embarcaciones, se prepara, en general, fundiendo una mezcla de pez negra, alquitrán de madera y resina.

F) Aglutinantes para núcleos de fundición, a base de productos resinosos naturales.

Se trata de preparaciones que se mezclan con las arenas para moldear, con el fin de dar a éstas una consistencia que permita su empleo en fundición como moldes o come núcleos y facilitar su eliminación después del vaciado de lá pieza.

Para incluirse en esta partida, estas preparaciones deben tener como base una materia resinosa natural: la colofonia, por ejemplo. Los aglutinantes preparados para los mismos fines, pero que no contengan productos resinosos naturales, corresponden a la partida 38.19.»

b) Exclusión. Nueva redacción:

«Esta partida no comprende:

a) La resina natural procedente de ciertas coníferas y llamada "pez de Borgoña" y también "pez de los Vosgos", así como la pez amarilla que es la "pez de Borgoña" depurada por fusión y tamizado (partida 13.02).

b) La pez de estearina (pez o brea esteárica). la pez (o brea) de suarda y la pez de glicerina (partida 15.17).

c) Las breas minerales (Capitulo 27).

d) El alcohol metílico puro o comercialmente puro, así como los demás productos de constitución química definida, presentados aisladamente, que pudieran obtenerse mediante nuevas destilaciones y tratamientos más avanzados de los productos primarios de la destilación de las maderas, por ejemplo, el ácido acético, la acetona, el guayacol, el formaldehído, los acetatos (incluso los acetatos impuros llamados "pirolignitos") (Capítulo 29).

e) Los lignosulfitos en masas sólidas, llamados "pez de sulfito" o "pez de celulosa" (partida 38.06).

f) Las colofonias impuras conocidas con la denominación de "breas resinosas" (partida 38.08).

g) Los lacres de la partida 98.09.

Páginas 549/550. Partida 38.10. Suprimida.

Página 551. Partida 38.11.

a) Texto de la partida: Nueva redacción:

«38.11. DESINFECTANTES, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, RATICIDAS, HERBICIDAS, INHIBIDORES DE GERMINACION, REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS Y PRODUCTOS SIMILARES, PRESENTADOS COMO PREPARACIONES O EN FORMAS O ENVASES PARA VENTA AL POR MENOR O EN ARTICULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS Y BUJIAS AZUFRADAS Y PAPELES MATAMOSCAS.»

b) Dos primeros párrafos. Nueva redacción:

«Esta partida comprende un conjunto de productos (distintos de los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en la partida 30.03) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc.), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas, se hallan también comprendidos en la presente partida.

La aplicación de estos desinfectantes, insecticidas, etc., se efectúa por pulverización, espolvoreo, riego, pintado, impregnación, etc.; en algunos casos es necesaria su combustión. Producen sus efectos, según los casos, por envenenamiento de los sistemas nervioso o digestivo, por asfixia, por el olor, etc.

También se clasifican en esta partida los inhibidores de germinación y los reguladores de crecimiento vegetal, destinados bien a inhibir, bien a favorecer los procesos fisiológicos de las plantas. Estos productos se aplican por diversos métodos, sus efectos tienden a la destrucción de la planta, a favorecer su crecimiento o a incrementar el rendimiento.»

Página 552. Partida 38.11.

a) Primer párrafo. Penúltima línea:

Suprimir «con propiedades herbicidas».

b) Exclusión a).

Sustituir «38.04» por «38.19».

Página 583. Partida 38.19. Apartado 22). Quinta y sexta líneas.

Nueva redacción:

«de Irlanda y la clara de huevo. Sin embargo, quedan excluidos los preparados que contengan enzimas (partida 35.07).»

Página 563. Partida 38.19. Apartado 24). Exclusión.

Sustituir «38.10» por «38.09».

Página 566. Partida 38.19. Apartado 44). Suprimido.

Página 587. Partida 38.19. Apartado B.

a) Apartado 3).

A continuación de este apartado, incluir los nuevos apartados 4) y 5) siguientes:

«4) Aguas amoniacales. Constituyen la parte acuosa del alquitrán de hulla, resultante de la condensación del gas de alumbrado; son también el producto de absorción del amoniaco por las aguas de lavado del gas de alumbrado. Antes de ser transportadas, generalmente se concentran. Se presentan en forma de un líquido pardusco, utilizado para la fabricación de sales amoniacales (especialmente el sulfato amónico) y de soluciones acuosas depuradas y concentradas de gas amoniaco.

5) Crudo amoniacal. El gas de alumbrado, después del tratamiento físico a que se le somete para eliminar en forma de aguas amoniacales la mayor parte del amoniaco que contiene y antes de su conducción para el consumo, se trata químicamente haciéndole pasar a través de una masa depuradora constituida, generalmente, por óxido férrico hidratado (hematites parda), serrín de madera y sulfato cálcico. Esta masa depuradora agotada, formada por una mezcla de azufre, azul de Prusia, una pequeña cantidad de sales amoniacales y de otros productos, constituye el crudo amoniacal o simplemente crudo. Se presenta generalmente en forma de polvo o gránulos, de color que varía entre el verdoso y el pardusco y de olor desagradable. Se emplea, sobre todo, para la extracción del azufre y de los cianuros (especialmente del azul de Prusia) y también como abono y como insecticida.»

b) Exclusión a).

Sustituir «33.02» por «33.01».

c) Exclusión b). Suprimida.

d) Las exclusiones c) y d) pasan a ser exclusiones b) y c).

Página 569. Sección VII. Nueva Nota legal:

«Nota. Los productos presentados en surtidos formados por varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en la presente Sección y reconocibles como destinados a constituir, después de mezclados, un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto, siempre que los componentes sean:

1.º) Netamente identificables» por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

2.°) Presentados simultáneamente;

3.º) Identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.»

Página 589. Sección VII. A continuación de la nueva Nota legal, incluir el texto siguiente:

«CONSIDERACIONES GENERALES

Nota de la Sección.

Esta Nota tiene por finalidad la clasificación de los productos presentados en surtidos formados por varios componentes distintos, que se clasifican en todo o en parte en la Sección VII. Por tanto, esta Nota sólo afecta a los surtidos cuyos componentes se destinan, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII. Estos surtidos se clasifican en la partida correspondiente al producto resultante, siempre que los componentes cumplan las condiciones citadas en los apartados 1.°) a 3.°) de la Nota.

Es necesario destacar que los productos presentados en surtidos formados por varios componentes distintos que se clasifican en todo o en parte en la Sección VII y reconocibles como destinados a su uso sucesivo sin ser mezclados, se clasifican por aplicación de las Reglas generales Interpretativas [Regla 3 b), generalmente].»

Página 569. Capítulo 39. Nota 1 g). Nueva redacción:

«g) el calzado y las partes de calzado, los artículos de sombrerería y análogos y sus partes, los paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes y los demás artículos de la Sección XII;»

Página 613. Capítulo 41. Nota l a). Nueva redacción:

a) los recortes y demás desperdicios análogos de pieles sin curtir (partidas 05.05 ó 05.15);»

Página 615. Partida 41.01. Exclusión b).

Sustituir «05.06» por «05.15».

Página 615. Partida 41.02. Nueva redacción del texto:

«41.02. CUEROS Y PIELES DE BOVINOS (INCLUIDOS LOS DE BUFALO) Y DE EQUINOS, PREPARADOS, DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LAS PARTIDAS 41.06 Y 41.08.»

Página 615. Partida 41.02.

a) Primer párrafo.

Añadir al final:

«También se clasifican aquí los cueros o pieles apergaminados.»

b) A continuación del primer párrafo, añadir el nuevo título siguiente:

«A. PIELES CURTIDAS Y ADOBADAS»

c) Cuarto párrafo actual (exclusión). Nueva redacción:

«Los cueros y pieles curtidos al aceite (agamuzados) se clasifican en la partida 41.06.»

Página 616. Partida 41.02.

Al final de la Nota explicativa, incluir el texto siguiente:

«B. CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS

Los cueros o pieles apergaminados no están curtidos, sino que se someten únicamente a ciertos tratamientos para su conservación. Se obtienen a partir de pieles en bruto que sucesivamente son remojadas (reverdecidas), depiladas, descamadas, lavadas, extendidas en marcos, etc., recubiertas después de una pasta a base de blanco de España y de carbonato sódico o cal apagada, y, finalmente, raspadas y trabajadas con piedra pómez. Pueden, además, aprestarse con una cola a base de almidón y gelatina.

Las de más fina calidad, denominadas "vitelas", proceden de pieles de terneras jóvenes. Estas pieles se utilizan en encuadernación, para impresión de documentos importantes y en la fabricación de parches de tambores.

Otras pieles (generalmente de animales grandes) son tratadas de la misma manera y se destinan a la fabricación de engranajes y otras partes de maquinaria, de herramientas, de artículos de viaje, etc.

El pergamino vegetal o papel apergaminado se clasifica en el Capítulo 48.»

Página 616. Partida 41.03. Nueva redacción del texto:

«41.03. PIELES DE OVINOS PREPARADAS, DISTINTAS DE LAS COMPRENDIDAS EN LAS PARTIDAS 41.06 Y 41.08.»

Página 617. Partida 41.04. Nueva redacción del texto:

«41.04. PIELES DE CAPRINOS PREPARADAS, DISTINTAS DE LAS COMPRENDIDAS EN LAS PARTIDAS 41.06 Y 41.08.»

Página 617. Partida 41.05. Nueva redacción del texto:

«41.05. PIELES PREPARADAS DE OTROS ANIMALES, DISTINTAS DE LAS COMPRENDIDAS EN LAS PARTIDAS 41.06 Y 41.08.»

Página 617. Partida 41.05. Segundo párrafo. Segunda línea.

Sustituir «41.06 a 41.08» por «41.06. y 41.08».

Página 618. Partida 41.07. Suprimida.

Página 619. Partida 41.09. Exclusión a).

Sustituir «05.06» por «05.15».

Página 621. Capítulo 42. Nota 1 g).

Sustituir «(partidas 92.09 ó 92.10)» por «(partida 92.10)».

Página 626. Partida 42.06. Apartado 1). Exclusiones. Tercera línea.

Sustituir «92.09» por «92.10».

Página 633. Sección IX. Capítulo 44. Nota 1 b).

Sustituir «13.01» por «14.05».

Página 633. Sección IX. Capítulo 44. Nota 3. Nueva redacción:

«3. Para la aplicación de las partidas 44.19 a 44.28, ambas inclusive, los artículos de tableros de fibras, de madera chapada o contrachapada y de maderas celulares, mejoradas, artificiales o regeneradas, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.»

Página 634. Capitulo 44. Consideraciones generales. Apartados 1). Sexta y novena líneas.

Sustituir «13.01». por «14.05».

Página 634. Capítulo 44. Consideraciones generales.

a) Apartado 3).

Sustituir «Las maderas chapadas o contrachapadas» por «Los tableros de fibras, las maderas chapadas o contrachapadas».

b) Antepenúltimo párrafo.

1. Segunda línea.

Sustituir «o bien con maderas chapadas o contrachapadas» por «o bien con tableros de fibras, maderas chapadas o contrachapadas».

2. Ultima línea.

A continuación «de las partidas», añadir «44.11 y».

Página 636. Partida 44.03. Ultimo párrafo (exclusión).

Sustituir «44.10» por «44.09».

Página 637. Partida 44.06. Suprimida.

Página 638. Partida 44.08. Suprimida.

Página 639. Partida 44.09.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«44.09. FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS; ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA, AGUZADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE; MADERA EN TABLILLAS, LAMINAS O CINTAS; MADERA HILADA; MADERA TRITURADA EN FORMA DE PLAQUITAS O DE PARTICULAS; VIRUTA DE MADERA DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE VINAGRE O PARA LA CLARIFICACION DE LIQUIDOS; MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR, NI HABER SUFRIDO OTRO TRABAJO, PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS DE HERRAMIENTAS Y SIMILARES.»

b) Apartado 4) («Las maderas en tablillas»).

Después de este apartado, incluir el nuevo apartado 5) siguiente:

«5) Las maderas hiladas constituidas por varillas de sección generalmente circular y de pequeño diámetro, destinadas principalmente a la fabricación de cerillas, clavos de madera para el calzado, algunas persianas para ventanas, palillos de dientes y ciertos cañizos utilizados en quesería.»

c) Los apartados 5) y 6) pasan a ser apartados 6) y 7).

d) Nuevo apartado 7) («Las virutas») [actual apartado 6)].

A continuación, añadir el nuevo apartado 8) siguiente:

«8) Las maderas simplemente desbastadas o redondeadas sin tornear, curvar ni haber sufrido otro trabajo, cortadas en longitudes determinadas y con un grosor que las hace susceptibles de ser utilizadas en la fabricación de bastones (incluso los palos de golf), paraguas, látigos, mangos de herramientas y artículos similares (palos para tintorería y mangos de escoba, por ejemplo).»

e) Después del nuevo apartado 8), añadir los dos párrafos siguientes:

«Se excluyen de esta partida las maderas de estos tipos, curvadas, cepilladas, torneadas (en el tomo ordinario o en torno para fabricar bastones) o labradas de otra forma, que se incluyen en las partidas relativas a los bastones, paraguas, mangos de herramientas, etc., cuando presentan las características de estos artículos.

Las maderas para monturas de cepillos y los esbozos de hormas para el calzado corresponden a la partida 44.25.»

Página 639. Partida 44.10. Suprimida.

Página 640. Partida 44.11. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«44.11. TABLEROS DE FIBRAS DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS VEGETALES, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS NATURALES O ARTIFICIALES O CON OTROS AGLOMERANTES ORGANICOS.

Los tableros de fibras se fabrican la mayoría de las veces con plaquetas de madera desfibradas mecánicamente o mediante vapor o con otras materias lignocelulósicas (por ejemplo, el bagazo de caña q el bambú). Las fibras que constituyen el tablero se reconocen al microscopio. La cohesión primera de las fibras es debida al afieltrado con compresión o sin ella, así como a sus propiedades adhesivas debidas generalmente a la lignina que contienen; sin embargo, pueden añadirse aglomerantes durante la fabricación del tablero, en una proporción que no exceda generalmente del 2,5 por 100 en peso del producto final. Se pueden utilizar durante la fabricación o posteriormente, coadyuvantes no esenciales para la producción de tablero de tipo corriente para conferirles alguna' propiedad complementaria, por ejemplo, para hacer el tablero impermeable o imputrescible, resistente a los insectos, incombustible o ininflamable.

Existen, en orden decreciente de densidad, de dureza y de resistencia tres principales categorías de tableros de fibras, a saber: «tableros duros», «semiduros» y «blandos» (tableros aislantes).

Los tableros de fibras de esta partida pueden presentarse en un solo espesor o en varios espesores contraencolados. Los tableros duros y los semiduros se prestan prácticamente a los mismos usos que la madera natural y principalmente a la fabricación de tabiques, de paneles de puertas y de muebles, o al revestimiento de paredes, de techos o de suelos. Los tableros blandos se emplean principalmente en el aislamiento térmico o acústico de los edificios.

Los tableros de fibras se clasifican en esta partida, incluso si han sido "transformados", es decir, si han sido sometidos a un trabajo mecánico, por ejemplo, si han sido trabajados en la superficie o a máquina en los cantos, o se han producido lengüetas, ranuras, perforaciones o recubrimientos en la superficie (de metal, de materia plástica, de pintura o de papel).

Están excluidos de la presente partida:

a) Las maderas chapadas en las que el alma está constituida por tableros de fibras (partida 44.15).

b) Los tableros celulares de madera en los que las dos caras están constituidas por un tablero de fibras (partida 44.16).

c) Los tableros de partículas, incluso estratificados con uno o varios tableros de fibras (partida 44.18).

d) El cartón, como el cartón múltiple, el "prespan" y el cartón paja que pueden distinguirse de los tableros de fibras por su estructura en capas que se hace perceptible al exfoliar (partidas 48.01 a 48.07).»

Página 645. Partida 44.18. Párrafo tercero. Ultima línea.

Sustituir «tableros de la partida 48.09» por «tableros de fibras de la partida 44.11».

Página 648. Partida 44.18. Exclusiones.

Suprimir la exclusión d) y sustituir «el» por «d)».

Página 648. Partida 44.22. Nueva redacción del texto:

«44.22. BARRILES, CUBAS, TINAS, CUBOS Y DEMAS MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS.»

Página 648. Partida 44.22.

a) Segundo párrafo (exclusión). Suprimido.

b) Penúltimo párrafo. Primera y segunda líneas.

Se suprime la parte siguiente «que se presentan en un estado de trabajo más avanzado que el que se indica en la Nota explicativa de la partida 44.08».

c) Después del penúltimo párrafo, añadir el texto siguiente:

«Se clasifican también aquí las maderas destinadas a la fabricación de duelas, de duelillas y de fondos de tonel (es decir, de los lados y del fondo de las manufacturas de tonelería) y presentadas en forma de:

1) Madera que, después de troceada en cuartos (sectores), ha sido simplemente hendida en la dirección de los radios medulares, incluso si una de las caras principales se ha aserrado posteriormente para hacer desaparecer las asperezas. Se admite que las caras hendidas estén toscamente trabajadas con hacha o azuela. En la terminología comercial, la denominación duelas se aplica también a estos artículos.

2) Madera en la que las dos caras principales han sido aserradas, a condición de que una por lo menos sea cóncava o convexa, habiéndose obtenido la curvatura mediante una sierra cilíndrica.»

d) Ultimo párrafo (exclusión). Nueva redacción:

«Esta partida no comprende:

a) Las maderas aserradas cuyas caras principales son planas (partida 44.05).

b) Los recipientes cuyas duelas están simplemente fijadas al fondo con clavos (partida 44.21).

c) Los toneles cortados en forma de mesas, sillas, etc., que siguen el régimen de los muebles (capitulo 94).»

Página 649. Partida 44.24. Exclusión b).

Sustituir «96.02» por «96.01».

Página 650. Partida 44.25. Exclusión b).

Sustituir «44.10» por «44.09».

Página 653. Partida 44.28.

a) Añadir a continuación del apartado 3) los nuevos apartados 4), 5) y 6) siguientes:

«4) Los adoquines constituidos por bloques de dimensiones uniformes y generalmente en forma de paralelepípedos rectangulares. Se obtienen con tronzadoras de sierras circulares múltiples.

Los adoquines pueden estar provistos de varillas delgadas de madera clavadas en los costados, para prever su hinchamiento a causa de las variaciones higrométricas.

5) Las maderas preparadas para cerillas que se obtienen mediante el paso por la hilera o, más generalmente, a partir de láminas cortadas o desenrolladas, las cuales se cortan después con las dimensiones habituales de los fósforos. Pueden obtenerse también en gran cantidad cortando bloques de madera con punzones huecos. Estos artículos pueden estar impregnados con productos químicos, como el fosfato amónico, pero no llevan nunca cabezas inflamables. Se comprenden también en este grupo las tiras de madera de bordes dentados o con muescas por uno de los bordes, que se emplean en la fabricación de fósforos en carteritas.

6) Los clavos de madera para el calzado, obtenidos de la misma manera que las maderas para cerillas; son de forma redonda, cuadrada o triangular y puntiagudos por uno de sus extremos. Se utilizan para sujetar las suelas del calzado en sustitución de los clavos o del cosido.»

b) Incluir las siguientes exclusiones a) y b):

«a) Las bandas de madera utilizadas en la fabricación de cerillas y constituidas por tablillas de madera (partida 44.09).

b) Las láminas de madera biseladas por uno de sus bordes, preparadas para ser cortadas en forma de clavos para el calzado (partida 44.13, si se trata de maderas aserradas y cepilladas. y partida 44.09, si se trata de madera desenrollada).»

c) Los actuales exclusiones a) a h) se transforman, respectivamente, en exclusiones c) a k).

Página 659. Capítulo 46. Consideraciones generales. Primera y segunda líneas.

Sustituir «partidas 46.01 y 46.02» por «partida 46.02».

Página 661. Partida 46.01. Suprimida.

Página 662. Partida 46.02.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«46.02. TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES DE MATERIAS TRENZABLES, PARA CUALQUIER USO, INCLUSO ENSAMBLADOS FORMANDO BANDAS; MATERIAS RENZABLES TEJIDAS O PARALELIZADAS, EN FORMAS PLANAS, INCLUIDAS LAS ESTERILLAS DE CHINA, LAS ESTERAS TOSCAS Y LOS CAÑIZOS; FUNDAS DE PAJA PARA BOTELLAS.»

b) Añadir el nuevo apartado A) siguiente:

«A) Trenzas y artículos similares de materias trenzables para cualquier uso, incluso ensamblados formando bandas.

Este apartado comprende:

1) Las trenzas. Se consideran como trenzas los artículos sin urdimbre ni trama constituidos por elementos entrelazados a mano o mecánicamente en sentido longitudinal. Variando la naturaleza, el color y el número de cabos, así como la forma de entrecruzarse, se obtienen efectos decorativos muy diversos.

Estas trenzas pueden estar yuxtapuestas y ensambladas mediante cosido u otro procedimiento, para formar bandas.

2) Los artículos similares, es decir, los destinados a los mismos usos que las trenzas o a usos semejantes, obtenidos por procedimientos distintos del trenzado, hechos igualmente como materias trenzables, ensamblados longitudinalmente en forma de cables o de bandas. Entre otros, están aquí comprendidos:

a) Las bandas o tiras de formas diversas, compuestas de dos o más elementos retorcidos, reunidos entre sí o ensamblados de otra forma, con exclusión de los motivos decorativos de la partida 46.03.

b) Los productos consistentes en una especie de cuerda de materia vegetal sin desfibrar y simplemente torcida o retorcida (por ejemplo, los conocidos comercialmente con el nombre de cuerda de China o "China cord".

Los artículos más importantes de esta partida se destinan a la fabricación de sombreros. Otros se utilizan en el moblaje, en la fabricación de calzado, en la confección de artículos de espartería y cestería fina, etc.

Los artículos comprendidos en esta partida pueden contener hilados textiles utilizados principalmente para unión o refuerzo y además pueden contribuir a producir un simple efecto de ornamentación.»

c) Los apartados A) y B) se tranforman en apartados B) y C).

d) Nuevo apartado B). Primer párrafo. Segunda línea.

Sustituir «de la partida 46.01» por «descritos en el apartado A) anterior».

Página 663. Partida 46.02. Primer apartado. Sexta línea.

Sustituir «de la partida 46.01» por «descritos en el apartado A) anterior».

Página 664. Partida 48.03.

1) Texto de la partida. Nueva redacción:

«46.03. ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA DEFINITIVA O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.02; MANUFACTURAS DE LUFA.»

2) Quinta línea.

Suprimir «de la partida "46.01"».

3) Séptima línea.

Sustituir «A 2) y B)» por «B 2) y C».

4. Apartado 8). Primera línea.

Sustituir «A 2)» por «B 2)».

5) Apartado 8). Ultima línea.

Sustituir «de la partida 46.01» por «descritos en el apartado A) de la partida 46.02».

Página 666. Partida 47.01. Exclusiones.

a) Exclusión b). Nueva redacción:

«b) Los tableros de fibras (partida 44.11).»

b) La nueva exclusión b) se transforma en a) y la actual exclusión a) se tranforma en b).

Página 669. Capítulo 48. Nueva redacción de las Notas 2 y 4.

«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, se consideran comprendidos en la partida 48.01 los papeles y cartones que hayan sufrido, por calandrado u otro procedimiento, un alisado, satinado, lustrado, glaseado, pulimentado u otras operaciones análogas de acabado, o bien un falso afiligranado, así como los papeles y cartones coloreados o jaspeados en la masa (es decir, que no sea en la superficie) por cualquier procedimiento. No obstante, los papeles y cartones que hayan sufrido un tratamiento posterior a su fabricación, tal como el estucado, recubrimiento, impregnado, etc., no están clasificados en esta partida.»

«4. Se excluyen de las partidas 48.01 a 48.07 inclusive, el papel, el cartón y la guata de celulosa, presentados en una de las formas siguientes:

a) en bandas o rollos cuya anchura no exceda de 15 centímetros.

b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que ningún lado exceda de 3 centímetros, medición que, llegado el caso, se hará sobre las hojas desplegadas;

c) en forma distinta de la cuadrada o rectangular.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, los papeles fabricados a mano, de cualquier forma y tamaño, que se presenten tal como han sido obtenidos, es decir, conservando en todos sus bordes las barbas procedentes de su fabricación, quedan clasificados en la partida 48.01.»

Página 670. Capitulo 48. Consideraciones generales.

a) Apartado I) A).

Sustituir «Las partidas 48.01 y 48.02» por «La partida 48.01 comprende».

b) Apartado I) L) Tercera y cuarta líneas. Nueva redacción:

«Sin embargo, los papeles y cartones formados hoja a hoja (papeles a mano) de la partida 48.01 en los que ningún borde haya sido igualado o recortado».

Página 671. Capítulo 48. Consideraciones generales.

a) Apartado III. Primera y segunda líneas.

Suprimir «determinados tableros de construcción (partida 48.09).»

b) Exclusiones.

1) Exclusión b). Nueva redacción:

«b) Los tableros de fibras (partida 44.11).»

2) Las exclusiones b) a e) se transforman en exclusiones c) a f).

Página 672. Partida 48.01.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«48.01. PAPELES Y CARTONES, INCLUIDA LA GUATA DE CELULOSA, EN ROLLOS O EN HOJAS.»

b) Incluir antes del primer párrafo, el título siguiente:

«A) PAPELES Y CAPITONEE FABRICADOS MECANICAMENTE»

c) Primer párrafo. Ultima línea.

Sustituir «de las partidas 48.08 y 48.09» por «de la partida 48.08.»

Página 673. Partida 48.01. Quinto párrafo (exclusión).

Sustituir «48.03 a 48.06» por «48.03 a 48.05».

Página 674. Partida 48.01.

a) Ultimo párrafo antes de las exclusiones («Esta partida …… delicados.»).

Después de este párrafo, añadir el texto siguiente:

«B) PAPELES Y CARTONES OBTENIDOS HOJA A HOJA (PAPELES FABRICADOS A MANO)

Esta partida comprende los papeles y cartones en los que la segunda fase de fabricación al menos, es decir, la obtención de hojas, se ejecuta a mano, aunque algunas manipulaciones ulteriores sean realizadas a máquina.

Los papeles a mano (llamados también "a la tina" o "con forma") pueden obtenerse, en principio, partiendo de cualquier pasta de papel, pero generalmente se suelen utilizar pastas a base de trapos de lino o de algodón de la mejor calidad.

La obtención de hojas se hace colocando un poco de pasta líquida encima de la tela metálica de una especie de tamiz rectangular manual (forma), que el obrero sacude con el fin de eliminar la mayor parte del agua y producir el afieltrado de las fibras. Las hojas se colocan después entre fieltros y se secan al aire.

La superficie metálica de la forma o molde en el que se produce el afieltrado de las fibras puede estar constituida por hilos dispuestos paralelamente o entrecruzados al modo de ligamento textil simple de sarga, y puede llevar, además, dibujos o marcas (filigranas).

Esta clase de papeles se somete, por inmersión, a un ligero apresto con gelatina insolubilizada con alumbre, pero es preciso hacer notar que ni la carga con sustancias minerales, ni los aglutinantes o aprestos resinosos se utilizan en la fabricación a mano.

Los artículos de esta partida pueden estar coloreados o jaspeados en la masa, encolados o satinados.

Las propiedades características de los papeles a mano son su solidez, duración y calidad de su grano, lo que les hace aptos para usos industriales: ediciones de lujo o alta calidad (libros, grabados, aguafuertes, etc.), papel de escribir de lujo, de dibujo, papeles timbrados o fiscales para billetes de Banco, papel registro, papel filtro especial, etc.

Dado que, por lo general, se obtiene directamente en formatos usuales, el papel a mano presenta normalmente bordes, irregularmente dentados y adelgazados, con barbas, y su es» pesor es poco uniforme. Este criterio no es, sin embargo, absoluto, puesto que tales papeles están, algunas veces, recorta» dos, y por otra parte, algunos papeles mecánicos de calidad, particularmente los que se obtienen con máquinas redondas, pueden recortarse con bordes dentados, aunque en este caso el corte sea perfecto y los dientes menos adelgazados.

Los papeles a mano en los que ninguno de sus bordes ha sido recortado o igualado se incluyen en la presente partida, cualesquiera que sean sus dimensiones. Al contrario, los papeles a mano recortados en hojas cuadradas o rectangulares, ninguno de cuyos lados exceda de 36 centímetros. se incluyen en la partida 48.15, o, en su caso, en otras partidas del Subcapítulo II.»

b) Exclusión b). Nueva redacción:

b) Los papeles y cartones formados con dos o más hojas de papel a mano unidas por una cola u otro aglomerante (partida 48.04).»

c) Exclusión c).

1) Sustituir «partida 48.09» por «partida 44.11».

2) La exclusión c) actual pasa a ser la b) y la b) pasa, a su vez, a c).

Páginas 674/875. Partida 48.02. Suprimida.

Página 677. Partida 48.04. Exclusión.

Sustituir «partida 48.09» por «partida 44.11».

Página 678. Partida 48.05. Exclusión a)

Sustituir «partidas 48.01 ó 48.02» por «partida 48.01».

Partida 679. Partida 48.06. Suprimida.

Página 679. Partida 48.07.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«48.07. PAPELES Y CARTONES, ESTUCADOS, REVESTIDOS, IMPREGNADOS O COLOREADOS SUPERFICIALMENTE (JASPEADOS, INDIANAS Y SIMILARES) O IMPRESOS (DISTINTOS DE LOS DEL CAPÍTULO 49), EN ROLLOS O EN HOJAS.»

b) Primer párrafo. Nueva redacción:

«Sin perjuicio de las exclusiones mencionadas al final, esta partida comprende los papeles y cartones en bobinas, rollos u hojas siguientes:»

Página 680. Partida 48.07. Apartado 2).

Al final de la página, añadir un nuevo apartado redactado como sigue:

«Los papeles que se han imprimido con tinta de todos los colores, con líneas dispuestas paralelamente o no, o bien cruzadas, se clasifican también en esta partida. Estos papeles se emplean, principalmente, en la fabricación de libros contables, de cuadernos escolares, de cuadernos de dibujo, de papel o cuadernos de música, de papel para muestrarios de tejidos o para diagramas, de papel de cartas, para agendas, etc.»

Página 681. Partida 48.07. Exclusiones.

a) Exclusión g). Nueva redacción:

«g) Los papeles con filigrana (verdadera o falsa) y susceptibles de servir para los mismos usos (partida 48.01).»

b) Incluir a continuación la nueva exclusión f):

«f) Los tableros de fibras (partida 44.111.»

c) Las exclusiones f) a m) actuales pasan a ser g) a n).

Página 682. Partida 48.08. Exclusión a).

Suprimir «48.02».

Página 683. Partida 48.09. Suprimida.

Página 692. Partida 48.15. Exclusiones.

a) Exclusión e). Nueva redacción:

«e) Los tableros de fibras (partida 44.11).»

b) La nueva exclusión e) pasa a ser c), y las exclusiones c) y d) actuales pasan a ser, respectivamente, d) y e).

Página 692. Partida 48.16. Nueva redacción del texto y de la nota explicativa:

«48.16. CAJAS, SACOS Y OTROS ENVASES DE PAPEL O CARTON; CARTONAJES USADOS EN OFICINAS, TIENDAS Y SIMILARES.»

A) Cajas, sacos, bolsas, cucuruchos y otros envases.

Este grupo comprende los recipientes y envases de cualquier dimensión utilizados para el embalaje, transporte, almacenamiento o venta de mercancías, ya se trate de artículos corrientes o de confección selecta (decorados, etc.). Principalmente, podemos citar: las bolsitas o sobres (incluso los de horticultura); los cucuruchos, bolsas y sacos; las cajas y cartonajes (incluso las cajas plegables sin armar y las cajas rígidas de cartón); los cilindros (tambores para envasar) de cartón enrollado o fabricados de cualquier otra forma, incluso con zunchos o aros de otras materias; los tubos de cartón, con tapa o sin ella, para el acondicionamiento de periódicos, planos, documentos, etc.; las fundas para prendas de vestir; los botes y cucuruchos (incluso parafinados) para leche, mermelada, sorbetes, etc.

Estos artículos pueden llevar inscripciones impresas, tales como: nombres comerciales, instrucciones de empleo, etc., incluso ilustraciones o viñetas. Así, por ejemplo, las bolsitas o sobres de semillas que llevan grabados de flores o de hortalizas, así como la denominación social de la firma y consejos para la siembra, quedan clasificados aquí; lo mismo sucede con los envases de chocolate o chocolatinas o de harinas dietéticas adornados con estampas recortables para niños.

Los artículos de esta clase pueden también llevar adornos o accesorios de otras materias: forros de textiles, refuerzos de madera asas de cordería, cantoneras de metal o material plástico, etc.

B) Cartonajes rígidos usados en oficinas, tiendas y análogos.

A diferencia de los artículos del grupo A) anterior, las manufacturas incluidas en éste son envases rígidos y de fabricación más selecta, lo que les confiere una mayor duración, tales como: los clasificadores de cartas, bandejas de correspondencia, ficheros, archivadores, cajas para anaquelerías, etc. Se utilizan para clasificar, colocar o contener documentos o mercancías en oficinas, tiendas, almacenes, etc.

Estos artículos pueden también llevar adornos o accesorios (empuñaduras, charnelas, cierres, recuadros para etiquetas, etc.) o refuerzos de materias textiles, metales, madera, materias plásticas u otras.

Se excluyen de esta partida:

a) Los artículos del tipo de los incluidos en la partida 42.02 (artículos de viajes, etc.).

b) Las cajas y envases de cestería de papel (partida 46.03).

c) Los sacos y demás envases, de tejidos de papel (partida 62.03).»

Página 693. Partida 48.17. Suprimida.

Página 696. Partida 48.21.

1. Añadir el apartado 12) siguiente:

«12) Los abanicos con país de papel y con montura de cualquier materia, así como el país presentado aisladamente. Sin embargo, los abanicos con montura de metales preciosos se clasifican en la partida 71.12.»

2. Exclusión h) Suprimida.

3. Las exclusiones ij) a p) pasan a ser de la h) a la o).

Página 711. Sección XI. Nota 2. Nueva redacción:

«2. Artículos mezclados:

A) Los productos textiles comprendidos' en cualquiera de las partidas de los Capítulos 50 a 57 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuvieran constituidos totalmente por la materia textil que predomine en peso.

B) Para la aplicación de esta regla:

a) los hilados metálicos se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se Consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

b) cuando una partida se refiera a varias materias textiles (por ejemplo, seda y borra de seda, lana peinada y lana cardada, etc.), dichas materias se consideran como una sola materia textil.

C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3 y 4 siguientes.»

Página 713. Sección XI. Nueva Nota 8:

«8. Se asimilan a los tejidos de los Capítulos 50 a 57, los productos constituidos por capas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo agudo o recto. Estas capas están fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos por un aglomerante o por termosoldado.»

Página 714. Sección XI. Consideraciones generales. Apartado A. Primer párrafo. Nueva redacción:

«Los productos textiles incluidos en cualquiera de las partidas de los Capítulos 50 a 57 (desperdicios, hilados, tejidos) se clasifican, cuando están constituidos por una mezcla de diversas materias textiles, como si estuvieran totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

La mezcla de las materias textiles puede realizarse:

– antes o durante el hilado,

– durante el retorcido o cableado,

– durante el tejido.

En el caso de artículos textiles constituidos por dos o más tejidos de composición diferente superpuestos en toda la superficie y unidos por costura, encolado, etc., la clasificación se efectuará aplicando la Regla General 3. Por ello, llegado el caso, la Nota 2 de la Sección no es aplicable nada más que para determinar la materia textil que predomine en peso en el tejido tomado en consideración para la clasificación de estos artículos textiles.»

Página 715. Sección XI. Consideraciones generales.

a) Primer párrafo. Nueva redacción:

«De la misma forma, en los productos compuestos de materias textiles y de materias no textiles, la Nota 2 de la Sección sólo es aplicable a los que en virtud de las Regias Generales para la interpretación de la Nomenclatura, estén clasificados, en conjunto, como productos textiles de los Capítulos 50 a 57.»

b) Segundo párrafo. Octava línea. Nueva redacción:

«Conviene hacer notar que para la aplicación de la Nota 2 de la Sección:»

c) Apartado 3). Primera línea.

Sustituir «producto textil» por «materia textil».

d) Apartado 4). Nueva redacción (suprimir los dos párrafos que siguen al apartado 4 actual):

«4) Las cargas y aprestos que pudieran estar incorporados a las fibras textiles se consideran materias textiles. Dicho de otra forma, el peso de las fibras textiles que debe tenerse en cuenta es el de las fibras textiles en el estado en que se presentan.»

Página 717. Sección XI. Consideraciones generales. Cuadro sinóptico. Tercera columna. Octava y décima líneas.

Sustituir «57.05» por «57.07».

Página 718. Cuadro sinóptico. Tercera columna. Novena línea.

Sustituir «57.08» por 57.07».

Página 721. Consideraciones generales. Apartado C. Segundo párrafo. Nueva redacción de las tres primeras líneas (sin perjuicio… per ejemplo:).

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) a d) anteriores y por aplicación de la Nota 8 de la Sección, se asimilan a los tejidos de los Capítulos 50 a 57, los productos constituidos por ejemplo:»

Página 723. Capítulo 50. Consideraciones generales. Tercer párrafo. Tercera línea.

Se suprime el contenido del paréntesis.

Página 727. Partida 50.04. Exclusión a).

Sustituir «50.08» por «50.07».

Página 727. Partida 50.05. Nueva redacción del texto y de la nota explicativa:

«50.05. HILADOS DE BORRA DE SEDA ("SCHAPPE") O DE DESPERDICIOS DE BORRA DE SEDA (BORRILLA), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.»

La presente partida comprende los hilados de borra de seda («schappe») y los hilados de desperdicios de borra de seda (borrilla), es decir, los productos obtenidos en la última fase de la hilatura (hilado con retorcido o sin él o cableado, de la «schappe» y de la borrilla de la partida 50.03).

Sin embargo, estos hilados no se clasifican aquí cuando se consideran como "cordeles" de la partida 50.04 o como "hilados acondicionados para la venta al por menor" de la partida 50.07 (véanse los apartados I-B-2) y 3) de las Consideraciones generales de la Sección.

A) Hilados de borra de seda («schappe»).

Los hilados de «schappe», al contrario de los hilados de seda de la partida anterior, no están formados por fibras continuas, sino por fibras discontinuas; estas fibras, cuya longitud puede llegar a los 20 centímetros, son paralelas y dan al hilo un aspecto sedoso y uniforme y bastante brillante. Estas últimas características son las que le diferencian de los hilados de borrilla.

B) Hilados de desperdicios de borra de seda (borrilla).

Los hilados de borrilla de seda son de una calidad claramente inferior a los hilados de borra de seda. Están formados por fibras de diferentes longitudes, generalmente de menos de cinco centímetros; estas fibras, que no están peinadas, sino solamente cardadas, se hallan algo enredadas y forman pequeños nudos a intervalos. Los hilados de borrilla, por tanto, carecen de la resistencia y regularidad de los hilados de «schappe» y presentan un aspecto más bien mate.

Los hilados de «schappe» y los hilados de borrilla pueden haber sido tratados como se indica en el apartado I-B-1) de las Consideraciones generales de la Sección.

Los hilados de borra o de borrilla asociados con hilos de metal en cualquier proporción (hilados metálicos) y los hilados de «schappe» o borrilla metalizados se clasifican en la partida 52.01.»

Página 728. Partida 50.06. Suprimida.

Página 728. Partida 50.07. Nueva redacción del texto y de la nota explicativa:

«50.07. HILADOS DE SEDA, DE BORRA DE SEDA ("SCHAPPE") O DE DESPERDICIOS DE BORRA DE SEDA (BORRILLA), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR; PELO DE MESINA (CRIN DE FLORENCIA); IMITACIONES DE CATGUT PREPARADAS CON HILADOS DE SEDA.

A) Hilados de seda, de borra de seda y de borrilla de seda.

Este grupo se refiere a los hilados de seda, de borra de seda y de borrilla de seda acondicionados para la venta al por menor según las disposiciones del apartado I-B-3) de las Consideraciones generales de la Sección.

B) Pelo de Mesina (crin de Florencia).

El pelo de Mesina o crin de Florencia se obtiene estirando las glándulas sericígenas del gusano de seda que previamente ha sido ahogado en una solución acida (vinagre, por ejemplo) cuando está a punto de hacer el capullo. El pelo de Mesina es menos flexible que la crin del caballo. Su longitud no supera generalmente los 50 centímetros.

C) Imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda.

Son hilados de seda retorcidos, recubiertos con un fuerte apresto (generalmente viscosa o resinas sintéticas) que aumenta su solidez y los impermeabiliza. A pesar de que poseen una cierta rigidez no son menos flexibles que el catgut o el pelo de Mesina se utilizan para reemplazar a éstos, por ejemplo, como cuerdas para raquetas, sedales para la pesca, etc. Generalmente son traslúcidas, pero pueden también, estar coloreadas.

Los productos de los grupos B y C se incluyen aquí, estén o no cortados en longitudes determinadas, empalmados por los extremos o acondicionados para la venta al por menor.

Se excluyen de esta partida:

a) El pelo de Mesina y las imitaciones de catgut esterilizados (partida 30.05).

b) El pelo de Mesina y las imitaciones de catgut con anzuelos o transformados en sedales para la pesca (partida 97.07).»

Página 729. Partida 50.08. Suprimida.

Página 729. Partida 50.09.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«50.09. TEJIDOS DE SEDA, DE BORRA DE SEDA ("SCHAPPE") O DE DESPERDICIOS DE BORRA DE SEDA (BORRILLA).»

b) Primer párrafo. Añadir al final:

«… o de desperdicios de borra de seda (borrilla).»

Página 730. Partida 50.10. Suprimida.

Página 736. Partida 51.02. Exclusión d).

Sustituir «96.03» por «96.01».

Página 738. Partida 52.02.

a) Segundo párrafo. Nueva redacción:

«Los tejidos fabricados parcialmente con hilos de metal o hilados de la partida 52.01 se incluyen en la presente partida cuando los hilos de metal o los hilados de la partida 52.01 predominan en peso sobre cada una de las distintas materias textiles que forman el tejido. Hay que destacar que en el cálculo de las proporciones, los hilados de la partida 52.01 intervienen como tales por el peso total de la materia textil y del metal que los constituyen (véase el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección).»

b) Exclusión b).

Sustituir «76.13» por «76.16».

Página 747. Partida 53.12. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«53.12. TEJIDOS DE PELOS ORDINARIOS O DE CRIN.»

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección precisa lo que debe entenderse aquí por tejidos. Esta partida comprende los tejidos de pelos ordinarios o de crin (partida 53.09). Sin embargo, los tejidos de crin pueden fabricarse con crines aisladas (partida 05.03).

Los tejidos de pelos ordinarios se utilizan como tejidos de refuerzo (base de alfombras, bajos de tapizados, por ejemplo) para prendas de vestir (como forros o entretelas para sastrería. etc.).

Los tejidos hechos con crines aisladas (es decir, sin unir por sus extremos) se fabrican en telares especiales y generalmente a mano. Dada la longitud reducida de las crines (20 a 70 centímetros en general), los tejidos obtenidos son de pequeñas dimensiones; se utilizan principalmente para tapices. Otros tejidos de crin se emplean especialmente en la fabricación de entretelas para sastrería.

Se excluyen de esta partida los tejidos para usos técnicos de la partida 59.17 y principalmente los capachos y tejidos gruesos de los tipos comúnmente empleados en las prensas de aceite y otros usos técnicos análogos.»

Página 748. Partida 53.13. Suprimida.

Página 768. Partida 57 01. Exclusión c).

Sustituir «57.05» por «57.07».

Página 772. Partida 57.05. Suprimida.

Página 772. Partida 57.07. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«57.07. HILADOS DE OTRAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL.

A) Hilados de otras fibras textiles vegetales.

Este grupo se refiere a los hilados obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de fibras de cáñamo de la partida 57.01, de fibras de abaca de la partida 57.02, de fibras textiles vegetales de la partida 57.04 o de otras fibras vegetales no comprendidas en la Sección XI y clasificadas en particular en el Capítulo 14 (fibras de capoc o de miraguano, o de istle, por ejemplo).

Sin embargo, estos hilados no se incluyen aquí cuando se consideren cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 59.04 (véase el apartado I-B-2) de las Consideraciones Generales de la Sección).

Los hilados de cáñamo se utilizan tanto para la fabricación de tejidos como para coser zapatos, artículos de guarnicionería y talabartería, etc.

Los hilados de este grupo pueden presentarse acondicionados para la venta al por menor o haber sido tratados tal como se indica en el apartado I-B-1)-3.º) de las Consideraciones Generales de la Sección.

Los hilados del presente grupo asociados con hilos de metal en cualquier proporción (hilados metálicos) y los hilados metalizados se clasifican en la partida 52.01.

B) Hilados de papel.

Este grupo se refiere a los hilados de papel (sencillos, retorcidos o cableados), incluso en forma de cordeles, cuerdas o cordajes sin trenzar, acondicionados o no para la venta al por menor.

Estos hilados se clasifican aquí estén o no tratados como se índica en el apartado I-B-l)-3.°) de las Consideraciones Generales de la Sección.

Los hilados sencillos de papel contemplados aquí se fabrican torciendo o arrollando sobre si mismos, longitudinalmente, tiras e papel humedecidas y, a veces, impregnadas. Los hilados torcidos o cableados se obtienen con estos hilados sencillos.

Se excluyen de este grupo:

a) Las tiras de papel plegadas una o varias veces en el sentido de su longitud (partida 48.15).

b) Los hilados de papel combinados con hilos metálicos en cualquier proporción (hilados metálicos) y los hilados de papel metalizados (partida 52.01).

c) Los hilados de papel armados con metal, así como los cordeles, cuerdas y cordajes de hilados de papel trenzados (partida 59.04).»

Página 773. Partida 57.08. Suprimida.

Página 773. Partida 57.09. Suprimida.

Página 774. Partida 57.11.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«57.11. TEJIDOS DE OTRAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.»

b) Párrafo segundo. Nueva redacción:

«Estos tejidos se utilizan, según sus características, para embalajes, para, la fabricación de velas de embarcaciones, toldos, sacos, ropa blanca, esteras, como tejido de fondo de linóleo, etc;

Los tejidos fabricados con tiras de papel se clasifican en la partida 46.02.»

Página 774. Partida 57.12, Suprimida.

Página 779. Partida 58.02. Apartado 5). Nueva redacción:

«5) Las alfombras de punto. Tienen, generalmente, el aspecto de la moqueta o, algunas veces, de peletería.»

Página 784. Partida 58.02. Exclusiones.

a) Añadir la nueva exclusión c) siguiente:

«c) Las telas de punto o de costura por cadeneta del tipo de los terciopelos o felpas (partidas 60.01 ó 59.02, según el caso).»

b) La exclusión c) actual se convierte en d).

Página 789. Partida 58.07. Exclusión a).

Sustituir «46.01» por «46.02».

Página 791. Partida 58.07. Exclusión. Segunda línea.

Sustituir «61.08» por «61.11».

Página 798. Partida 58.09. Exclusión b). Tercera línea.

Sustituir «61.08» por «61.11».

Página 803. Capitulo 59. Nota 1.-B).

a) La Nota 1 actual se convierte en «1.-A)».

b) Incluir a continuación la nueva Nota 1.-B) siguiente:

«B) En todas las Secciones de la Nomenclatura, el término "fieltro" abarca los productos constituidos por una capa de fibras textiles cuya cohesión se ha reforzado por un procedimiento de costura por cadeneta con la ayuda de fibras de la propia capa.»

Página 804. Consideraciones Generales. Segundo párrafo. Línea séptima.

Sustituir «(Nota 1 del Capítulo)» por «(Nota 1A del Capítulo)».

Página 807. Partida 59.02.

Después del cuarto párrafo, incluir el nuevo siguiente:

«La presente partida comprende igualmente las telas cosidas por cadeneta cuya característica esencial es la de estar constituidas por una capa de fibras textiles cuya cohesión está reforzada por medio de fibras textiles sacadas de la propia capa sin la ayuda de hilados textiles. Por medio de agujas pasan estas fibras a través de la capa para formar a continuación sobre la superficie, hileras de puntos de cadeneta. Algunos géneros pueden presentar una superficie con bucles o aterciopelada e incluso estar reforzados por un soporte, sea o no textil, que le sirva de armazón. El sistema de costura por cadeneta está descrito en las Consideraciones Generales del Capítulo 60.»

Página 816. Partida 59.09. Suprimida.

Páginas 819 a 821. Partida 59.12. Nueva redacción de la Nota explicativa:

«I. OTROS TEJIDOS IMPREGNADOS O CON BAÑO

Se trata aquí de tejidos impregnados o recubiertos (distintos de los de las partidas 59.07 a 59.11), cuya impregnación o recubrimiento aparecen claramente, bien entendido que no deben tenerse en cuenta para la aplicación de esta regla los cambios de color que hayan podido sobrevenir.

De acuerdo con la Nota 2 del Capítulo, los tejidos cuya impregnación o recubrimiento no sean aparentes (hecha abstracción del color) y los tejidos que se hayan sometido simplemente a los aprestos normales de acabado (tales como los aprestos y aderezos con almidón, liquen, etc.) se excluyen de esta rúbrica y se clasifican en sus partidas respectivas (Capítulos 50 a 58 ó 60, principalmente). Entre los diversos tejidos excluidos por aplicación de las disposiciones precedentes, podemos citar: los tejidos que han sido impregnados con sustancias que tengan simplemente por objeto hacerlos inarrugables, inapolillables o inencogibles; una gran cantidad de tejidos impermeabilizados (en particular, las gabardinas y popelines impermeabilizados por impregnación); los tejidos aprestados del tipo del organdí y de ciertas muselinas, etc.

Entre los tejidos comprendidos en esta partida, conviene mencionar principalmente:

A) Los tejidos recubiertos con alquitrán, asfalto o materias similares de los tipos utilizados para la confección de toldos y de telas para embalaje.

B) Los tejidos recubiertos con sustancias céreas.

C) Los tejidos finos impregnados o recubiertos con una preparación a base de resinas naturales y de alcanfor o impermeabilizados por impregnación o recubrimiento con aceites (llamados, a veces, "tafetanes encerados").

D) Los demás tejidos aceitados o impregnados con baños a base de aceite.

Este grupo comprende las "telas enceradas" que son tejidos generalmente de algodón o lino, recubiertos en una o ambas caras por un baño pastoso constituido principalmente por una mezcla de aceite de lino oxidado, de productos colorantes y materias de carga.

Pertenecen también a este grupo las telas resistentes de cáñamo, yute, lino o algodón impermeabilizadas por recubrimiento con un baño compuesto de aceites secantes y, algunas veces, negro de humo.

E) Los tejidos silicatados. Por ser ignífugos, se emplean en la fabricación de decorados teatrales.

F) Los tejidos recubiertos' en toda su superficie con una capa de pintura de color uniforme (pintura metalizada o de otra clase).

G) Los tejidos que, después de haber sido recubiertos en toda su superficie con un adhesivo (a base de caucho o de otro tipo), son espolvoreados con una delgada película de partículas de materias diversas, tales como:

1) Tundiznos. Estos tejidos imitan, principalmente, a las gamuzas y se asemejan a las llamadas "pieles de Suecia", denominándose a veces "tejidos agamuzados"; sin embargo, los tejidos obtenidos de manera semejante (por medio de fibras textiles de recubrimiento, corrientemente más largas) están excluidos, si tienen el carácter de imitaciones de las pieles de peletería, tal como se definen en la partida 43.04.

2) Corcho pulverizado. Estos tejidos se utilizan, sobre todo, para decorar las paredes de habitaciones.

3) Granitos (balotines, principalmente), o lentejuelas de vidrio. Algunos de estos tejidos se utilizan en la confección de pantallas cinematográficas.

4) Mica pulverizada.

Sin embargo, esta partida no comprende los tejidos cuya impregnación o recubrimiento, efectuandos por medio de pinturas o por los procedimientos citados en el párrafo F) anterior (empleando tundiznos, principalmente), dé lugar a dibujos (Nota 2 del Capítulo). Estos tejidos corresponden a sus partidas respectivas (Capítulos 50 a 58, generalmente).

Se excluyen, además, de esta partida:

a) Los tejidos finos impermeabilizados por impregnación con aceites, acondicionados para la venta al por menor, con fines medicinales o quirúrgicos, los esparadrapos preparados y los apósitos preparados y las cintas escayoladas para la reducción de fracturas, acondicionadas para la venta al por menor (partida 30.04).

b) Los tejidos sensibilizados (partida 37.03).

c) Los tejidos impregnados o recubiertos, confeccionados tal como se indica en el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección

d) Lienzos preparados para pintar (partida 50.07).

e) Tejidos aceitados o recubiertos de un baño a base de aceite, con las características de linóleo (partida 59.10).

f) Los tejidos recubiertos con abrasivos (partida 68.06).

g) Planchas para tejados, constituidas por un soporte de tejido inmerso totalmente en asfalto (o un producto similar) o recubierto en ambas caras por una capa de esta materia (partida 68.08).

II. LIENZOS PINTADOS PARA LA DECORACION DE TEATROS, FONDOS DE ESTUDIOS O USOS ANALOGOS

Son tejidos (generalmente de ligamento de tafetán) pintados, representando decorados interiores o exteriores u otros motivos decorativos diversos del tipo de los utilizados como decoraciones en los teatros o como telas de fondo en los estudios fotográficos o cinematográficos. Estos lienzos pintados se incluyen en esta partida, cualesquiera que sean las formas en las que hayan sido cortados y tanto si se presentan arrollados como montados en bastidor de madera o de metal común, por ejemplo.»

Página 822. Partida 50.14. Exclusión b). Nueva redacción:

«b) Las medias y los cordones detonantes (partida 36.04).»

Página 827. Capítulo 60. Añadir la nueva Nota t siguiente:

«G. En todas las Secciones de la Nomenclatura, la expresión "de punto" abarca los productos de costura por cadeneta en los cuales las mallas están constituidas por hilados textiles.»

Página 828. Capítulo 60. Consideraciones generales. Apartado A.

A continuación del párrafo A-II, añadir el nuevo párrafo siguiente:

«Pertenecen también a este grupo los artículos obtenidos por costura por cadeneta, con la condición de que tengan mallas producidas con hilados textiles.

El procedimiento de costura por cadeneta utiliza un telar similar al telar por urdimbre que trabaja con agujas, puntiagudas de ganchillo abierto (agujas de cerrojo) e hilados de cremallera. Estas agujas permiten confeccionar mallas de hilados textiles y obtener telas a partir de una capa de fibras textiles, o de una o varias capas de hilados textiles o de un fondo ya formado, por ejemplo, por un tejido o por una lámina de materia plástica artificial.

En ciertos casos, las mallas sirven para la formación o para la fijación de bucles cortados o no (del tipo del terciopelo o de la felpa).»

Página 829. Capítulo 60. Consideraciones generales. Exclusiones.

a) Añadir las nuevas exclusiones a) y d) siguientes:

«a) Las alfombras de punto (partida 58.02).»

«d) Los productos de costura por cadeneta obtenidos con fibras textiles sacadas de la propia capa (partida 59.02).»

b) Las exclusiones a) y b) actuales pasan a ser b) y c), las exclusiones c) a e) actuales pasan a ser e) a g).

Página 840. Partida 61.04. Exclusiones de la b) a la e). Nueva redacción:

«b) Los corsés, cinturillas, fajas, sostenes, ligueros y ligas de la partida 61.09.

c) Los baberos, así como los cuellos, gorgueras, puños y demás adornos de vestido de la partida 61.11.

d) Los gorros de dormir (partida 65.05).»

Página 841. Partida 61.07. Exclusión c).

Sustituir «61.08» por «61.11».

Página 842. Partida 61.08. Suprimida.

Página 844. Partida 61.11.

a) Después del apartado 10), reemplazar el texto por el siguiente:

«11) Los forros separables para impermeables, abrigos, etcétera, que se presenten aislados.

12) Los cuellos, gorgueras, griñones, adornos de todas clases (nudos, nidos de abejas, rosetas, etc), pecheras, chorreras (también combinadas con un cuello), puños, manguitos, cuellos y demás adornos similares para prendas de vestir y ropa interior femeninas.

Para clasificarse en esta partida las guarniciones deben constituir artículos unitarios, claramente individualizados.

Los artículos que se presenten con longitud indeterminada se clasifican, en general, en el Capítulo 58, así como los motivos de encaje o bordados y ciertos adornos unitarios, tales como bellotas o madroños.

Los artículos de la presente partida están constituidos frecuentemente por encajes c bordados. Se comprenden aquí, tanto si se han obtenido directamente como si resultan de la unión de encajes o de tejidos bordados de las partidas 58.09 y 58.10.»

b) Exclusiones. Nueva redacción:

«Esta partida no comprende:

a) Los cinturones profesionales (para leñadores, electricistas, aviadores, paracaidistas, etc.), y las rosetas que no sean para prendas de vestir y ropa interior femeninas (partida 62.05).

b) Los adornos con plumas (partida 67.01).

c) Las flores, follajes y frutos artificiales en el sentido de la partida 67.02.

d) Los ganchos, corchetes o botones de presión (automáticos) de metales comunes colocados de trecho en trecho sobre una cinta (partidas 58.05, 83.09 ó 98.01, según los casos).

e) Las cremalleras (partida 98.02).»

Página 851. Partida 62.05. Apartado 19). Nueva redacción.

«19) Los abanicos plegables o rígidos con país de tejidos y varillaje de cualquier materia, así como los países que se presenten aislados. Sin embargo, los abanicos con varillaje de metales preciosos se clasifican en la partida 71.12.»

Página 855. Sección XII. Nueva redacción del título:

«SECCION XII. CALZADO; SOMBRERERIA; PARAGUAS Y QUITASOLES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS.»

Página 874. Partida 66.02. Apartado A). Segundo párrafo.

Sustituir «44.10» por «44.09».

Página 877. Capitulo 67.

a) Título. Nueva redacción:

«PLUMAS Y PLUMON PREPARADOS Y ARTICULOS DE PLUMAS O DE PLUMON; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOS»

b) Nota 1 e). Nueva redacción:

«1 e) las borlas y borlitas de plumón (partida 96.05) y los cedazos de cabellos (partida 96.06);»

c) Nota 2 d). Suprimida.

Página 878. Partida 67.01.

a) Añadir los apartados B) 4 y B) 5 siguientes:

«4) Los abanicos confeccionados con plumas de adorno y varillaje de cualquier material. Sin embargo, los abanicos con varillaje de metales preciosos se clasifican en la partida 71.12.

5) Los plumeros utilizados para quitar el polvo de muebles, estanterías, vitrinas, etc., y constituidos esencialmente por un manojo de plumas acopladas a un mango de madera, de junco o de bambú.»

b) Exclusión d). Suprimida.

c) Las exclusiones e) y f) pasan a ser las d) y e).

d) Exclusión g). Suprimida.

e) Las exclusiones h) a k) pasan a ser de la f) a la h).

Página 880. Partida 67.03.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«67.03. CABELLO PEINADO O PREPARADO DE OTRA FORMA; LANA. PELOS Y OTRAS MATERIAS TEXTILES, PREPARADOS PARA LA FABRICACION DE POSTIZOS Y DE ARTICULOS SIMILARES.»

b) Tercero y cuarto párrafos. Nueva redacción:

«Esta partida comprende, además de la lana, los pelos (de yack, cabra mohair o del Tíbet, por ejemplo) y otras materias textiles (especialmente las fibras textiles sintéticas o artificiales), preparadas para la fabricación de postizos y artículos similares o de cabelleras para muñecas. Se consideran preparadas para este fin, principalmente:

1) Los artículos constituidos por una cinta, generalmente de lana o de pesos, entrelazada alrededor de dos cuerdas paralelas y con el aspecto de una trenza. Estos artículos pesan cerca de un kilo y se presentan habitualmente en piezas de gran longitud.

2) Las cintas onduladas de fibras textiles de una longitud de 14 a 15 metros, plegadas en pequeños manojos que pesan aproximadamente medio kilogramo.

3) Los "trenzados" formados de fibras textiles sintéticas o artificiales teñidas en la masa, dobladas en dos para formar un pequeño mechón, cuyo rizo está unido al del mechón siguiente por una trenza de hilo textil de una anchura aproximada de dos milímetros hecha a máquina. Estos "trenzados" presentan el aspecto de franjas de longitud indeterminada.

La lana, los pelos y las otras fibras textiles en rama, en cable o preparadas para la hilatura corresponden a la Sección XI.»

Página 881. Partida 67.05. Suprimida.

Página 883. Capítulo 68. Nota 1 k). Nueva redacción:

«k) los artículos de la partida 95.08, cuando están constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 95;»

Página 884. Capítulo 68. Consideraciones generales.

a) Primer párrafo después de los asteriscos. Tercera y cuarta líneas.

Sustituir «de las partidas 68.04 y 68.05» por «de la partida 68.04».

b) Exclusión d). Nueva redacción:

«d) Las materias minerales para tallar, mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 95, trabajadas o en forma de manufacturas (partida 95.08).»

Página 889. Partida 68.04. Nueva redacción del texto:

«68.04. PIEDRAS PARA AFILAR O PULIR A MANO, MUELAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA MOLER, DESFIBRAR, AFILAR, PULIR, RECTIFICAR, CORTAR O TROCEAR, DE PIEDRAS NATURALES, INCLUSO AGLOMERADAS. DE ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE CERAMICA (INCLUIDOS LOS SEGMENTOS Y OTRAS PARTES DE ESTAS MISMAS MATERIAS DE DICHAS MUECAS Y ARTICULOS), INCLUSO CON PARTES DE OTRAS MATERIAS (NUCLEOS, CAÑAS, CASQUILLOS, ETC.) O CON SUS EJES PERO SIN BASTIDOR.»

Página 890. Partida 68.04.

a) Incluir, a continuación del primer párrafo, el nuevo apartado 4):

«4) Las piedras, con mango o sin él, utilizadas directamente a mano para afilar, aguzar o pulir los metales u otras materias.

Las piedras para afilar, aguzar o pulir adoptan formas diversas: rectangular, trapezoidal, de sector o segmento circular, de hoja de cuchillo u oblonga con adelgazamiento en los extremos, etcétera; su sección puede ser cuadrada, triangular, circular, semicircular o cualquier otra.

Estas piedras se emplean de modo especial para afilar herramientas e instrumentos cortantes, tales como artículos de cuchillería, hojas de guadañadoras, hoces, guadañas, troceadoras de forraje, etc., o para pulir metales.

Para afilar instrumentos de corte muy delicado, tales como navajas de afeitar e instrumentos de cirugía, se emplean más especialmente piedras de grano muy fino llamadas "piedras al aceite", que generalmente se riegan con agua o aceite antes de usarse. Algunas piedras (piedra pómez, en especial) se utilizan, igualmente, en el aseo personal (pulido de uñas) y por las manicuras y pedicuros, así como en la limpieza y el pulido de los metales.»

b) Cuarto párrafo. Nueva redacción:

«Algunas muelas de pulir ("piedras al aceite") se fabrican con polvos abrasivos lavados.»

c) Exclusiones. Nueva redacción:

«La presente partida no comprende:

a) Las piedras pómez perfumadas, en plaquitas, tabletas y presentaciones análogas (partida 33.06).

b) Los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en grano aplicados sobre tejidos, papel, cartón u otras materias, aun cuando tales tejidos, papel, etc., hayan sido después pegados sobre soportes tales como discos o listones de madera (pulidores para la industria relojera y la mecánica fina, etc.) (partida 68.06).

c) Las pequeñas muelas que sólo puedan utilizarse montadas en los tornos usados por los dentistas (partida 90.17).»

Página 891. Partida 68.05. Suprimida.

Página 892. Partida 68.06. Primer párrafo.

a) Decimosexta línea.

Se suprime «de la partida 68.04».

b) Decimoséptima línea.

Sustituir «68.05» por «68.04».

Página 895. Partida 68.09. Exclusión. Primera y segunda líneas.

Sustituir «Los artículos… la 48.09,» por

«Los artículos de esta partida no deben confundirse con los tableros de fibras de la partida 44.11 y las maderas "artificiales" o "regeneradas" de la partida 44.18.»

Página 904. Capitulo 69. Consideraciones Generales. Exclusión e).

Sustituir «(partidas 68.04 y 68.05» por «(partida 68.04)».

Página 916. Partida 69.09. Exclusión a).

Sustituir «(partidas 68.04 y 68.05)» por «(partida 68.04)».

Páginas 923. Partida 70.01.

a) Apartado B).

1) Primera línea.

Después de «vidrio» añadir «(incluso el denominado "esmalte")».

2) Incluir el nuevo párrafo siguiente:

«La variedad de vidrio denominado "esmalte" consiste en un vidrio más fusible y más denso que la mayor parte de los vidrios ordinarios, generalmente opaco, pero que puede ser también transparente, incoloro o coloreado de modo diverso. Esta variedad de vidrio sólo se clasifica en la presente partida si se presenta en masa (tortas o panes). Se utiliza para colorear, opacificar los vidrios de otra clase, en la fabricación, al soplete, de artículos para adorno personal o de fantasía, para esmaltar cerámica, etc.»

b) Exclusión. Nueva redacción:

«Los vidrios (incluso el vidrio denominado "esmalte" y la vitrita) presentados en forma de polvo, granalla o laminillas, se clasifican en la partida 32.08.»

Página 923. Partida 70.02. Suprimida.

Página 924. Partida 70.03. Apartado 2).

Incluir el nuevo párrafo siguiente:

«Pertenece a este grupo el vidrio denominado "esmalte", en barras, varillas o tubos (esta variedad de vidrio se define en la Nota explicativa de la partida 70.01).»

Página 951. Partida 70.20. Exclusión g).

Sustituir «de las partidas 96.02 y 96.03», por «de la partida 96.01».

Página 953. Sección XIV. Capítulo 71. Nota 3 ij). Suprimida.

Páginas 953/954. Notas 3 k) a q).

Pasan a ser 3 ij) a p).

Página 953. Nota 3 k). Nueva redacción:

«k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas, o con polvo de piedras sintéticas, consistentes en manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 y 68.06 o bien en herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82, cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común; las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes y piezas sueltas comprendidas en la Sección XVI. Sin embargo, las partes y piezas sueltas y los artículos constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas o por piedras sintéticas o reconstituidas, quedan comprendidos en este Capítulo;».

Página 954. Nota 5. Nueva redacción del primer párrafo.

«5. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran aleaciones de metales preciosos, las aleaciones (incluso las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea, por lo menos, igual al 2 por 100 del peso de la aleación. Las aleaciones de metales preciosos se clasifican como sigue:».

Página 959. Partida 71.01. Apartado cuarto. Quinta línea.

Sustituir «95.02» por «95.05».

Página 960. Partida 71.01. Exclusión b). Segunda línea.

Sustituir «95.02» por «95.05».

Página 962. Partida 71.02. Exclusión c). Nueva redacción:

«c) El azabache sin trabajar o trabajado (partidas 25.32 y 95.08).»

Página 973. Partida 71.11. Nueva redacción del texto:

«71.11. CENIZAS DE ORFEBRERIA Y OTROS DESPERDICIOS Y RESIDUOS DE METALES PRECIOSOS.»

Página 975. Partida 71.12.

a) Exclusión d). Suprimida.

b) Las exclusiones e) a k) pasan a ser d) a ij).

Página 981. Partida 72.01. Primer párrafo. Segunda línea.

Sustituir «3k)» por «3 ij».

Página 986. Sección XV. Consideraciones Generales.

a) Apartado A 2). Nueva redacción:

«2) Aleaciones de metales comunes entre sí.

Las aleaciones de metales comunes entre sí se consideran como aleaciones del metal que predomine en peso sobre cada uno de los otros componentes, salvo las excepciones relativas a las ferroaleaciones (véase la Nota explicativa de la partida 73.02) y las cuproaleaciones véase la Nota explicativa de la partida 74.02).»

b) Apartado A 4. Nueva redacción del título:

«Mezclas sinterizadas, mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (distintas de los cermets) y compuestos intermetálicos.»

c) Añadir, al final, el nuevo párrafo siguiente:

«Los compuestos intermetálicos de varios metales comunes siguen también el régimen de las aleaciones. Se diferencian esencialmente de las aleaciones por el hecho de que la disposición de sus diferentes clases de átomos en la red cristalina se encuentra ordenada, estando, por el contrario, desordenada en las aleaciones.»

Páginas 983/984. Sección XV. Notas 1 b), 2 y 3. Nueva redacción:

a) Nota 1 b).

«b) el ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas (36.08);»

b) Notas 2 y 3.

«2. En todas las Secciones de la Nomenclatura, se considerarán «partes y accesorios de uso general» de metales comunes:

a) los artículos comprendidos en las partidas 73.20, 73.25, 73.29, 73.31 y 73.32, así como los artículos similares de otros metales comunes;

b) los muelles y hojas para los mismos de metales comunes, distintos de los muelles de relojería (partida 91.11);

c) los artículos comprendidos en las partidas 83.01, 83.02, 83.07, 83.09 y 83.14, así como los marcos y espejos de metales comunes de la partida 83.06.

En los Capítulos 73 a 82 (con excepción de la partida 73.29), la referencia a partes y piezas sueltas no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido arriba indicado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en la Nota del Capítulo 83, las manufacturas que correspondan a los Capítulos 82 y 83 están excluidas de los Capítulos 73 a 81.

3. Regla para la clasificación de las aleaciones (distintas de las ferroaleaciones y cuproaleaciones definidas en los Capítulos 73 y 74):

a) Las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso.

b) Las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma, se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea igual o superior a) de los demás elementos.

c) Las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (distintas de los cermets) y los compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones.»

Página 987. Sección XV. Consideraciones generales. Exclusión ij).

Sustituir «96.02» por *96.01».

Página 992. Capitulo 73. Consideraciones Generales. Apartado D). Primera línea.

Sustituir «73.39» por «73.38».

Página 997. Partida 73.02. Exclusión b).

Sustituir «36.07» por «36.08».

Página 999. Partida 73.05. Exclusión d).

Sustituir «73.39» por «73.38».

Página 1007. Partida 73.13. Exclusión d). Nueva redacción:

«d) Las chapas o bandas extendidas (partida 73.27).»

Página 1008. Partida 73.14. Exclusión ij).

Sustituir «92.09» por «92.10».

Página 1016. Partida 73.21. Primer párrafo. Sexta y séptima líneas.

Sustituir «telas y enrejados de las partidas 73.27 y 73.28» por «telas, enrejados y chapas o bandas extendidas de la partida 73.27.»

Página 1021. Partida 73.27.

a) Nueva redacción del texto de la partida:

«73.27. TELAS METALICAS Y ENREJADOS, DE ALAMBRE DE HIERRO O DE ACERO; CHAPAS O BANDAS EXTENDIDAS. DE HIERRO O DE ACERO.»

b) Incluir, después del texto de la partida, el título siguiente:

«A. TELAS METALICAS Y ENREJADOS»

c) Primer párrafo. Primera línea.

Sustituir «Esta partida» por «Este grupo».

d) Tercer, párrafo. Primera línea.

Sustituir «de la presente partida» por «del presente grupo».

e) Añadir, antes de las exclusiones, el texto siguiente:

«B. CHAPAS O BANDAS EXTENDIDAS

Las chapas y bandas extendidas se fabrican con chapas o bandas en las que, mediante máquinas especiales que efectúan simultáneamente las dos operaciones, se practican incisiones paralelas y se despliegan después, a fin de obtener mallas regulares que tienen generalmente la forma aproximada de rombo.

Por su gran rigidez y solidez, estos artículos pueden sustituir a las telas metálicas y a las chapas perforadas en numerosos usos: cercados, protección de máquinas, pisos de puentes rodantes y de pasarelas, armaduras de diversos materiales de construcción (hormigón, cemento, yeso, vidrio, etc.), etc.»

f) Exclusiones. Primera línea.

Suprimir «por el contrario,».

Página 1022. Partida 73.28. Suprimida.

Página 1026. Partida 73.31. Exclusión c).

Sustituir «74.14» por «74.15».

Página 1032. Partida 73.35. Exclusión d). Suprimida.

Página 1037. Partida 73.38.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«73.38. ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y DE HIGIENE Y SUS PARTES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS, RODILLAS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR. LUSTRAR Y USOS ANALOGOS, DE HIERRO O DE ACERO.»

b) Añadir, después del texto, el titulo siguiente:

«A. ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y DE HIGIENE»

c) Primer párrafo. Primera línea.

Sustituir «La presente partida» por «Este grupo».

Página 1038. Partida 73.38.

a) Añadir, antes de las exclusiones, el siguiente texto:

«B. LANA DE HIERRO O DE ACERO; ESPONJAS, RODILLAS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES, DE HIERRO O DE ACERO

Este grupo comprende, además de la lana de hierro o de acero, una serie de artículos de carácter esencialmente doméstico, especialmente utilizados para fregar los utensilios de cocina y los aparatos sanitarios, para pulir y abrillantar los artículos de metal o para la limpieza de los suelos y parqués.

La lana de hierro o de acero consiste en hilos muy finos enmarañados y, generalmente, acondicionados en paquetes para la venta al por menor.

Con el nombre de esponjas, rodillas, guantes, estropajos, etcétera se designan artículos acabados hechos con anillos entrelazados, láminas o alambres trenzados, a veces fijados a un mango. No se tiene en cuenta la presencia eventual en estos últimos artículos de hilos de materias textiles entrelazadas con los hilos de hierro o de acero, siempre que estos artículos conserven el carácter de manufacturas metálicas.»

b) Exclusiones.

Suprimir la exclusión c); las exclusiones d) a q) pasan a ser c) a p).

Página 1044. Capítulo 74. Consideraciones Generales.

1.º Párrafo cuarto. Primera línea.

Sustituir «Nota 3 c)» por «Nota 3».

2.º Apartado 3). Nueva redacción.

«3) Determinadas aleaciones de cobre, de cinc y de níquel, por ejemplo, el latón al níquel, generalmente conocida como "maíllechort", o aleación cobre-níquel-cinc, que tienen buena resistencia a la corrosión, buenas cualidades mecánicas y un color agradable. Se utilizan principalmente para la fabricación de material de telecomunicaciones (industria telefónica, especialmente), de piezas para instrumentos, de artículos de grifería y de accesorios de tubería de buena calidad, de cierres de resbalón, en la industria eléctrica (abrazaderas, muelles, conectores, tomas de corriente, etc.), en la construcción (artículos de ferretería y de ornamentación y artículos utilizados en la fabricación de construcciones metálicas), así como para diversos aparatos de las industrias químicas y alimentarias. Algunas clases de "maillechort" se utilizan también para fabricar vajillas y artículos de orfebrería, etc.»

Página 1045. Capítulo 74. Consideraciones Generales.

A continuación del apartado 9), añadir el nuevo apartado 10) siguiente:

«10) El cuproníquel, aleación de cobre y níquel, a veces con adición de aluminio o de hierro en pequeñas cantidades, constituye una aleación que se caracteriza por su resistencia a la corrosión marina. Es, pues, ampliamente utilizada en la construcción naval, principalmente para condensadores y tuberías, así como para la fabricación de monedas y de resistencias eléctricas.»

Página 1049. Partida 74.03. Exclusión h).

Sustituir «92.09» por «92.10».

Página 1050. Partida 74.04. Exclusión b). Nueva redacción:

«b) las chapas o bandas extendidas (partida 74.11).»

Página 1051. Partida 74.06. Exclusión d).

Sustituir «83.10» por «83.09».

Página 1053. Partida 74.09. Suprimida.

Página 1054. Partida 74.11.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«74.11. TELAS METALICAS (INCLUIDAS LAS TELAS CONTINUAS O SIN FIN) Y ENREJADOS. DE ALAMBRE DE COBRE; CHAPAS O BANDAS EXTENDIDAS, DE COBRE.»

b) Añadir, después del texto, el título siguiente:

«A. TELAS METALICAS Y ENREJADOS»

c) Primer párrafo. Segunda y tercera líneas.

Sustituir «esta partida» por «este grupo» (dos veces).

d) Segundo párrafo. Primera línea.

Sustituir «la presente partida» por «el presente grupo».

e) Incluir el texto siguiente, antes de las exclusiones:

«B. CHAPAS O BANDAS EXTENDIDAS

Las chapas o bandas extendidas de este grupo se fabrican de la misma forma que las de hierro o acero de la partida 73.27 (véase la Nota explicativa correspondiente). Las chapas o bandas extendidas de cobre se utilizan principalmente en la industria eléctrica para la fabricación de rejillas y las de latón para la fabricación de artículos de cobre (por ejemplo, emparrillados).»

Página 1054. Partida 74.12. Suprimida.

Página 1054. Partida 74.13. Suprimida.

Página 1055. Partida 74.14. Suprimida.

Página 1055. Partida 74.15. Nueva redacción del texto y de la Nota explicativa:

«74.15. PUNTAS. CLAVOS, ESCARPIAS PUNTIAGUDAS, GANCHOS Y CHINCHETAS, DE COBRE O CON ESPIGA DE HIERRO O DE ACERO Y CABEZA DE COBRE; PERNOS Y TUERCAS (FILETEADOS O NO), TORNILLOS, ARMELLAS Y GANCHOS CON PASO DE ROSCA, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARTICULOS SIMILARES DE PERNERIA Y TORNILLERIA, DE COBRE; ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS ABIERTAS Y LAS DE PRESION) DE COBRE.

Las disposiciones de las Notas explicativas de las partidas 73.31 y 73.32 son válidas "mutatis mutandis" para las manufacturas de esta partida, debiendo advertirse que los clavos de adorno y los clavos llamados de "tapicero", con la cabeza de cobre y espiga de hierro o de acero se clasifican aquí.

Se excluyen de esta partida los protectores para suelas con puntas o sin ellas (partida 74.19).»

Página 1055. Partida 74.16. Suprimir la última frase («La mayor parte… en la partida 75.06.»).

Página 1056. Partida 74.18. Nueva redacción del texto.

«74.18. ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y DE HIGIENE Y SUS PARTES, DE COBRE.»

Página 1057. Partida 74.19. Segundo párrafo. Nueva redacción:

«Con independencia de las manufacturas enumeradas en la Nota explicativa de la partida 73.40, se incluyen aquí:

1) Los alfileres de cobre (distintos de los de adorno), las horquillas para el pelo y los rizadores.

2) Los depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes similares, de cobre para toda clase de materias, de cualquier capacidad, sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo (véase la Nota explicativa de la partida 73.22).

3) Los recipientes para gases comprimidos o licuados (véase la Nota explicativa de la partida 73.24).

4) Las cadenas, cadenitas y sus partes, de cobre (véase la Nota explicativa de la partida 73.29).

5) Los ánodos de cobre o de aleaciones de cobre (latón principalmente) utilizados en galvanoplastia (véase la Nota explicativa de la partida 75.05).

Se excluyen, sin embargo, las cadenitas de cobre (tales como las de relojes, de dijes y similares) que tengan el carácter de objetos de adorno o de fantasía (partida 71.16).»

Página 1060. Capitulo 75. Consideraciones generales.

1.º Párrafos primero y segundo. («De acuerdo… especiales»). Suprimidos.

2.º Párrafo tercero. Líneas primera y segunda. Nueva redacción:

«Las principales aleaciones de níquel con otros metales comunes, comprendidas en este Capítulo conforme a lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XV, son las siguientes:»

3.º Apartado 3). Nueva redacción:

«3) Las aleaciones níquel-cobre que, además de su resistencia a la corrosión, poseen también buenas cualidades mecánicas, se utilizan para los árboles de hélices y para los dispositivos de unión. Encuentran también aplicaciones en las bombas, válvulas, tuberías y demás aparatos expuestos a ciertos ácidos minerales u orgánicos, álcalis y sales.»

Página 1061. Capítulo 75. Consideraciones generales. Apartado 4). Suprimido.

Página 1065. Partida 75.03.

Suprimir los dos párrafos que preceder a las exclusiones («Los polvos de aleaciones… en peso»)

Página 1066 b). Partida 75.06. Apartado 3). Nueva redacción:

«3) las telas metálicas, los enrejados y las chapas o bandas extendidas.»

Página 1068. Capítulo 76. Consideraciones generales. Párrafo que precede al apartado 1).

Sustituir «3 c)» por «3».

Página 1070. Partida 76.02. Exclusión h).

Sustituir «92.09» por «92.10».

Página 1071. Partida 76.03. Exclusión b). Nueva redacción:

«Las chapas o bandas extendidas de aluminio (partida 76.16).»

Página 1076. Partida 76.13. Suprimida.

Página 1076. Partida 76.14. Suprimida.

Página 1077. Partida 78.15. Nueva redacción del texto:

«76.15. ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y DE HIGIENE Y SUS PARTES, DE ALUMINIO.»

Página 1077. Partida 76.16.

a) Segundo párrafo.

1. Añadir el nuevo apartado 2) siguiente:

«2) Las telas metálicas y enrejados de alambre de aluminio (se consideran alambres los productos en los que la mayor dimensión de la sección transversal no exceda de seis milímetros), así como las chapas y las bandas extendidas (véase Nota explicativa de la partida 73.27). Estos últimos productos se emplean en estanterías, rejillas de altavoces, etc.»

2. El apartado 2) pasa a ser el 3).

b) Exclusiones.

Después del nuevo apartado 3). añadir las exclusiones siguientes:

«Se excluyen de esta partida:

a) Los tejidos de hilos de metal para ropas, mobiliario y usos análogos (partida 52.02).

b) Las telas y enrejados transformados en piezas u órganos de máquinas, principalmente mediante la unión de determinados dispositivos (Capítulos 84 y 85).

c) Las telas y enrejados montados en forma de tamices y de cribas de mano (partida 96.06).

Página 1081. Partida 77.02. Nueva redacción del texto:

«77.02. BARRAS, PERFILES, ALAMBRES, CHAPAS, HOJAS. BANDAS, TORNEADURAS CALIBRADAS, POLVO Y PARTICULAS, TUBOS (INCLUIDOS SUS DESBASTES) Y BARRAS HUECAS, DE MAGNESIO; LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MAGNESIO.»

Página 1081. Partida 77.02.

a) Añadir, después del texto de la partida, el título siguiente:

«A. BARRAS, PERFILES, ALAMBRES, CHAPAS, HOJAS, BANDAS, TUBOS, BARRAS HUECAS, POLVO, PARTICULAS Y TORNEADURAS CALIBRADAS»

b) Primer párrafo. Primera línea.

Sustituir «Esta partida» por «Este grupo».

c) Después del apartado 2) y antes de las exclusiones, añadir el texto siguiente:

«B. OTRAS MANUFACTURAS

Este grupo contempla todos los artículos de magnesio no incluidos en el grupo anterior, ni en los Capítulos 82 y 83, ni, en fin, en otras partidas de la Nomenclatura (véase la Nota 1 de la Sección).

Por el hecho de que el magnesio sea especialmente utilizado en la fabricación de piezas mecánicas (véanse las Consideraciones Generales anteriores), la mayoría de las manufacturas se clasifican "ipso facto" en otros Capítulos y sobre todo en las Secciones XVI y XVII.

Están comprendidos aquí:

1) Las construcciones, partes de construcciones y elementos preparados para la construcción.

2) Los depósitos, cubas y recipientes similares sin dispositivos mecánicos o térmicos, así como la pipería, tambores y bidones para el transporte o envasado.

3) Las telas mecánicas.

4) Los artículos de pernería y tornillería.»

Página 1082. Partida 77.03. Suprimida.

Página 1086. Capítulo 78. Consideraciones generales. Segundo párrafo. Tercera línea.

Sustituir «3 c)» por «3».

Página 1093. Capítulo 79. Consideraciones generales. Apartado c). Segunda línea.

Suprimir los términos «en la partida 79.05 ciertos elementos fabricados para la construcción».

Página 1094. Partida 79.02. Segundo párrafo. Segunda línea.

Sustituir «79.05» por «79.06».

Página 1095. Partida 79.03. Exclusión c). Nueva redacción:

«c) Las chapas o bandas extendidas (partida 79.06).*

Página 1096. Partida 79.05. Suprimida.

Página 1097. Partida 79.06. Segundo párrafo.

a) Apartado 3). Nueva redacción:

«3) Las telas metálicas, los enrejados y las chapas o bandas extendidas.»

b) Apartado 8).

Poner punto final después de «73.40» y suprimir el resto del párrafo.

c) Añadir el nuevo apartado 10):

«10) Los canalones, cumbreras, tragaluces, claraboyas, marcos de puertas y de ventanas, balaustradas, barandillas, armaduras de invernaderos y otras manufacturas preparadas para la construcción.

Aunque por su número y naturaleza estos artículos se diferencian de la mayor parte de los de hierro o acero comprendidos en la partida 73.21, las disposiciones de la Nota explicativa de esta última partida son aplicables, "mutatis mutandis", en este caso.»

Página 1110. Partida 81.04. Apartado C 1).

Suprimir la última frase («Hay que hacer notar… Capítulo 75»).

Página 1117. Capítulo 82.

a) Nota 3. Suprimida.

b) Nota 4. Pasa a ser Nota 3.

Página 1119. Capítulo 82. Consideraciones generales. Exclusiones. Ultima línea.

Sustituir «96.02» por «96.01».

Página 1120. Capitulo 82. Consideraciones generales. Primer párrafo. Suprimido.

Página 1129. Partida 82.05. Exclusión ij).

Sustituir «96.02» por «96.01».

Página 1133. Partida 82.09.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«82.09. CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA (INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR) Y SUS HOJAS, DISTINTOS DE LAS CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES DE LA PARTIDA 82.06.»

b.) Añadir, antes de las exclusiones, el tercer párrafo siguiente:

«También se incluyen aquí las hojas destinadas a la fabricación de los artículos de cuchillería descritos anteriormente, tal como salen, en bruto, de las matrices, limpias de rebabas, pulidas o completamente acabadas.»

c) Exclusión d). Nueva redacción:

«d) Los mangos metálicos de los artículos de la presente partida (partida 82.15).»

Página 1134. Partida 82.10. Suprimida.

Página 1144. Partida 83.05. Exclusión a).

Sustituir «74.14» por «74.15».

Página 1145. Partida 83.06.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«83.06. ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS PARA EL ADORNO DE INTERIORES, DE METALES COMUNES; MARCOS PARA FOTOGRAFIAS, GRABADOS Y SIMILARES, DE METALES COMUNES; ESPEJOS DE METALES COMUNES.»

b) Incluir, a continuación del texto de la partida, el título A siguiente:

«A. ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS PARA EL ADORNO DE INTERIORES»

c) Exclusiones.

Se suprime la exclusión g); las exclusiones de la h) a la n) pasan a ser de la g) a la m).

d) Párrafo primero después de las exclusiones.

Sustituir «en esta partida» por «en este grupo».

Página 1146. Partida 83.06. Párrafo después de los asteriscos.

a) Apartado A). Líneas once y doce.

Sustituir «la presente partida» por «el presente grupo».

b) Apartado B). Tercera línea.

Sustituir «la presente partida» por «el presente grupo».

c) Después del texto de la Nota explicativa, incluir el texto siguiente:

«B. MARCOS METALICOS PARA FOTOGRAFIAS, GRABADOS Y SIMILARES: ESPEJOS METALICOS

Este grupo se refiere a los marcos de metales comunes de cualquier forma y dimensión para fotografías, grabados, espejos, etc., incluso con dorso o soporte de cartón, madera u otra materia y con el cristal. No obstante, para las fotografías, grabados, etc., que se presenten con marco, conviene tener en cuenta las Notas explicativas de las partidas 49.11, 99.01 y 09.02 para determinar si el marco debe clasificarse por separado. En cambio, los espejos de cristal con marco metálico corresponden siempre a la partida 70.09.

El presente grupo comprende también los espejos metálicos (para colgar, de bolsillo, retrovisores, etc.) distintos de los elementos de óptica (véanse las Notas explicativas de las partidas 90.01 y 90.02). Estos espejos son generalmente de acero o de latón cromado, niquelado o plateado, con marco o sin él, incluso con dorso y soporte. Pueden, igualmente, estar provistos de un estuche o de un cordón o cinta de cuero, tejido o de otra materia.»

Página 1150. Partida 83.09.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«83.09. CIERRES, MONTURAS-CIERRE, HEBILLAS, HEBILLASCIERRE, BROCHES, CORCHETES, OJETES Y ARTICULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES, PARA ROPA, CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERIA Y PARA CUALQUIER CONFECCION O EQUIPO; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA, DE METALES COMUNES; CUENTAS Y LENTEJUELAS DE METALES COMUNES.»

b) Antes de las exclusiones, incluir el párrafo siguiente:

«También se incluyen aquí las cuentas y las lentejuelas metálicas utilizadas especialmente para la fabricación de artículos de bisutería de fantasía, para el adorno de tejidos, bordados, vestidos, etc. Las cuentas y lentejuelas, generalmente de cobre, aluminio o sus aleaciones, están frecuentemente doradas o plateadas y se destinan a ser pegadas, cosidas o fijadas de cualquier otro modo a los artículos que han de adornar. Corrientemente las cuentas presentan la forma de esferitas o de cubitos cortados (lisos o con facetas); las lentejuelas están generalmente recortadas en forma geométrica (redonda, hexagonal, etc.), a partir de hojas delgadas de metal y por lo general están agujereadas.»

c) Exclusiones.

1. Añadir la nueva exclusión b):

«b) Las lentejuelas metálicas ordinarias en forma de pequeñas escamas finas e irregulares (principalmente Capítulos 73 a 76).»

2. Se suprime la exclusión e).

3. Las exclusiones b) a d) pasan a ser, respectivamente, c) a e).

Página 1151. Partida 83.10. Suprimida.

Página 1152. Partida 83.12. Suprimida.

Página 1157. Sección XVI. Notas 1 a) y 1 n). Nueva redacción:

«a) las correas transportadoras o de transmisión, de materias plásticas artificiales del Capitulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida 40.10), así como los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.14);»

«n) los útiles intercambiables de la partida 82.05 y los cepillos que constituyan elementos de maquinaria de la partida 96.01, así como los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de su parte operante (Capítulos 40, 42, 43, 45, 59; partidas 68.04, 69.09, etc.);»

Página 1159. Sección XVI. Consideraciones Generales. Párrafo A). Exclusión h).

Sustituir 96.02» por «96.01».

Página 1178. Partida 84.04. Suprimida.

Página 1179. Partida 84.05.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«84.05. MAQUINAS DE VAPOR DE AGUA U OTROS VAPORES, INCLUSO FORMANDO CUERPO CON SUS CALDERAS.»

b) Primero y segundo párrafos. Nueva redacción:

«Esta partida comprende las máquinas motrices de todas clases, de vapor de agua o de otros vapores, concebidas para funcionar con calderas separadas o formando cuerpo con ellas, con la excepción de los rodillos compresores (partida 84.09), de las locomotoras y locotractores de vapor (partida 86.03) y de los tractores de vapor (partida 87.01).

Las calderas que no estén destinadas a formar cuerpo con sus máquinas motrices de vapor se clasifican en la partida 84.01, incluso cuando se presenten al mismo tiempo que éstas.

I. MAQUINAS DE VAPOR SEPARADAS DE SUS CALDERAS

Las máquinas de esta clase se dividen en dos categoríase: máquinas de émbolo y turbinas.»

c) Apartado A. PARTES Y PIEZAS SUELTAS. Segunda y tercera líneas.

Sustituir «la presente partida» por «este subgrupo».

Página 1180. Partida 84.05.

a) Apartado B).

1. Ultimo párrafo. Ultima línea.

Sustituir «la presente partida» por «el presente subgrupo».

2. PARTES Y PIEZAS SUELTAS. Segundo párrafo. Segunda y tercera líneas.

Sustituir «la presente partida» por «este subgrupo».

b) A final de página, incluir el texto siguiente:

«II. MAQUINAS DE VAPOR FORMANDO CUERPO CON SUS CALDERAS

Las máquinas de esta clase están esencialmente constituidas por una caldera, generalmente de hervidores o semitubular, solidaria con un motor de vapor de émbolo, de simple o doble expansión, provisto de uno o dos volantes reguladores que sirven también de tomas de fuerza mediante correas.

Estas máquinas, de pequeña o mediana potencia, se construyen con la idea de que se muevan sobre ruedas (locomóviles) o bien con la de ser instaladas sobre un basamento en un sitio fijo (máquinas semifijas); estas últimas tienen una estructura compacta de forma que puedan desmontarse con rapidez y transportarse con relativa facilidad.

Los locomóviles se componen de un grupo caldera-motor horizontal, montado sobre un bastidor metálico con cuatro ruedas, que permite su tracción por carretera. Sin embargo, también se comprenden aquí los tipos autopropulsados provistos de un embrague sencillo que transmite el movimiento del motor a las ruedas, incluso si el sistema permite al locomóvil cierta capacidad de tracción limitada al remolque, a pequeña velocidad, de una trilladora, de un furgón de herramientas, etc. Corresponden, por el contrario, a la partida 87.01 las máquinas de vapor cuya función esencial es la tracción, incluso si van provistas de una toma de fuerza auxiliar.

PARTES Y PIEZAS SUELTAS

«Las partes y piezas sueltas de las máquinas del presente grupo deben clasificarse, en general, bien como generadores de vapor y sus partes (partida 84.01), bien como máquinas de vapor y sus partes (grupo I).»

Página 1186. Partida 84.08. Primer párrafo. Segunda línea.

Sustituir «84.04» por «84.05».

Página 1246. Partida 84.23. Apartado F. Ultimo párrafo (exclusión).

Incluir al final la exclusión siguiente:

«Las plataformas de perforación o de explotación, sean flotantes o sumergibles, se clasifican en la partida 89.03.»

Página 1259. Partida 84.26. Primeras exclusiones. Sexta línea.

Sustituir «74.09» por «74.19».

Página 1341. Partida 84.48. Exclusión h).

Sustituir «96.02» por «96.01».

Página 1396. Partida 84.65. Exclusión c). Ultima línea.

Sustituir «96.02» por «96.01».

Página 1425. Partida 85.11. Nueva redacción del texto:

«85.11. HORNOS ELECTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS APARATOS PARA EL TRATAMIENTO TERMICO DE MATERIAS POR INDUCCION O POR PERDIDAS DIELECTRICAS; MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS O DE LASER PARA SOLDAR O CORTAR.»

Página 1443. Partida 85.15. Apartado B. Ultimo párrafo (exclusión). Mueva redacción:

«Los aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión se clasifican en la partida 92.11.»

Página 1459. Partida 85.20.

a) Nueva redacción del texto:

«85.20. LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE INCANDESCENCIA O DE DESCARGA (INCLUIDOS LOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS); LAMPARAS DE ARCO.»

b) Tercer párrafo. Nueva redacción:

«Se clasifican aquí las lámparas y tubos de filamento incandescente, las lámparas y tubos de descarga en gases o vapores y las lámparas de arco.»

Página 1461. Partida 85.20.

a) Apartado E. Suprimido.

b) Exclusión e). Nueva redacción:

«e) Las lámparas y tubos para la producción de luz-relámpago en fotografía de la partida 90.07.»

Página 1463. Partida 85.21. Nueva redacción del texto:

«85.21. LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS ELECTRONICOS (DE CATODO CALIENTE, DE CATODO FRIO O DE FOTOCATODO, DISTINTOS DE LOS DE LA PARTIDA 85.20), TALES COMO LAMPARAS, TUBOS Y VALVULAS DE VACIO, DE VAPOR O DE GAS (INCLUIDOS LOS TUBOS RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO), TUBOS CATODICOS, TUBOS Y VALVULAS PARA APARATOS TOMAVISTAS DE TELEVISION, ETCETERA; CELULAS FOTOELECTRICAS; CRISTALES PIEZOELECTRICOS MONTADOS; DIODIOS, TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES SIMILARES; DIODOS EMISORES DE LUZ; MICROESTRUCTURAS ELECTRONICAS.»

Página 1464 c). Partida 85.21.

a) Apartado III 6). Se suprime este apartado («Los diodos… etcétera.»).

b) Incluir, al final de la página, el apartado E siguiente:

«E. DIODOS EMISORES DE LUZ

Los diodos emisores de luz o diodos electroluminiscentes (principalmente de arseniuro de galio o fosfuro de galio) son unos dispositivos que transforman la energía eléctrica en radiaciones visibles, infrarrojas o ultravioletas. Los diodos laser emiten luz coherente. Se utilizan para la visualización o la transmisión de datos en los sistemas de tratamiento de la información, para la detección de partículas nucleares, en altimetría y en telemetría, etcétera.»

Página 1464 d). Partida 85.21. Apartado E. Titulo.

Sustituir «E» por «F».

Página 1475. Sección XVII. Nota 2 k). Nueva redacción:

«k) los cepillos que constituyan elementos de vehículos (partida 96.01).

Página 1479. Sección XVII. Consideraciones generales. Apartado A). Exclusión 11).

Sustituir «96.02» por «96.01».

Página 1482. Capítulo 86. Consideraciones generales. Apartado A).

a) Primera línea.

Sustituir «86.01» por «86.02».

b) Cuarta línea.

Sustituir «86.01» por «86.03».

Páginas 1483/1484. Partida 86.01. Suprimida.

Página 1484. Partida 86.03. Nueva redacción del texto y de la nota explicativa:

«86.03. LAS DEMAS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TENDERES.

Esta partida comprende, por un lado, todas las locomotoras y locotractores, que no sean eléctricos, de la partida 86.02, cualquiera que sea la fuente de energía que los accione (vapor, motor Diesel, turbina de gas, motor de explosión, motor de aire comprimido, etc.) y, por otro lado, los ténderes de locomotoras.

Las locomotoras de vapor se componen de tres partes principales:

1) El vehículo con su chasis, que descansa generalmente sobre una combinación de ruedas motrices y de ruedas portadoras de menos diámetro.

2) La caldera o generador de vapor con el hogar, tubos y caja de humos, el recalentador de vapor, la chimenea, aparatos de seguridad y control, etc.

3) El mecanismo, es decir, el conjunto de órganos destinados a transmitir a los ejes el trabajo producido por el vapor.

El aparato motor puede ser de émbolo o de turbina.

Esta partida comprende tanto los vehículos equipados con turbina de vapor, en los que los movimientos de las turbinas se transmiten directamente a las ruedas por engranajes, como aquellas en que las turbinas mueven generadores eléctricos que alimentan los motores unidos a los ejes.

Las locomotoras de vapor pueden estar independientes de su ténder o bien llevar ellas mismas los aprovisionamientos de agua y combustible necesarios para su funcionamiento; en este último caso, se llaman "locomotoras-ténder".

Además de las locomotoras ordinarias, esta partida comprende igualmente las locomotoras de vapor de tipos especiales, tales como, por ejemplo, las de cremallera para fuertes pendientes y las locomotoras articuladas.

Los locotractores de vapor son máquinas de potencia moderada, sin bogies, ni ruedas portadoras y que suelen tener solamente dos ejes motores. Se utilizan, sobre todo, en las estaciones para las maniobras de los vagones y para ciertos establecimientos industriales enlazados a los ferrocarriles.

Los ténderes son vehículos enganchados a las locomotoras, que transportan el agua y el combustible necesarios para el funcionamiento de la caldera.

Se componen esencialmente de un chasis montado sobre dos o más ejes, que soporta una caja cerrada de palastro destinada a contener el agua y un depósito de combustible.

Los ténderes pueden estar equipados, además, con dispositivos especiales que permiten tomar agua en plena marcha, o con un cargador mecánico de carbón que conduzca el carbón desde el ténder hasta el hogar de la locomotora, o bien con instalaciones para el tratamiento de las aguas de alimentación.

En los ténderes acoplados a máquinas calentadas con fueloil, el almacén de carbón es reemplazado por un depósito de combustible líquido provisto de serpentinas de caldeo por vapor.

Los tractores automotores construidos para poder circular tanto sobre carriles como en carretera se clasifican en la partida 87.01.»

Página 1497. Capítulo 87. Consideraciones generales. Primer párrafo.

a) Apartado 5). Nueva redacción:

«Los motociclos, los velocípedos con motor o sin él y los sillones de ruedas y vehículos similares para inválidos (partidas 87.09 a 87.11).»

b) Apartado 6. Primera y segunda líneas.

Suprimir «sin mecanismos de propulsión» y «y enfermos».

Página 1516. Partida 87.11.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«87.11. SILLONES DE RUEDAS Y VEHICULOS SIMILARES PARA INVALIDOS, INCLUSO CON MOTOR U OTRO MECANISMO DE PROPULSION.»

b) Primer párrafo. Nueva redacción:

«Esta partida comprende los sillones de ruedas o vehículos análogos especialmente diseñados para el transporte de inválidos (enfermos paralíticos, mutilados, etc.) con o sin mecanismo de propulsión o sin él.

Los vehículos con mecanismo de propulsión son accionados generalmente, bien por un motor (de combustión interna o eléctrico), bien a mano, por medio de palancas o de manivelas. Los demás vehículos (sillas o sillones de ruedas) están destinados a ser empujados manualmente o directamente maniobrados por los inválidos con las manos sobre las ruedas.»

c) Exclusión b). Nueva redacción:

«b) Las camillas partida 94.02).»

Página 1517. Partida 87.12. Primer párrafo. Tercera línea.

Suprimir «de propulsión mecánica».

Página 1518. Partida 87.12. Ultimo párrafo. Ultima línea.

Antes de «etc.» intercalar «los apoyabrazos,».

Página 1519. Partida 87.13.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«87.13. COCHES PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS; SUS PARTES Y PIEZAS SUELTAS.»

b) Apartado I («Los coches… partida 87.11»), Nueva redacción:

«I. Los coches para el transporte de niños, plegables o no, con dos o más ruedas y. destinados a ser empujados con la mano (sillas, coches con capota, etc.).»

c) Apartado II.

1.º Se suprime el apartado 2) («Los brazos y los estribos…enfermos.»).

2.º Los apartados 3) y 4) pasan a ser 2) y 3).

Página 1534. Partida 89.03.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«89.03. BARCOS FARO. BARCOS BOMBA, DRAGAS DE TODAS CLASES. PONTONES GRUA Y DEMAS BARCOS PARA LOS QUE LA NAVEGACION ES ACCESORIA CON RELACION A LA FUNCION PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACION O DE EXPLOTACION, FLOTANTES O SUMERGIBLES.»

b) Apartado A). Segundo párrafo. Tercera línea.

Después de «Los barcos faro.» intercalar «los barcos para perforaciones,».

Página 1535. Partida 89.03. Ultimo párrafo (exclusiones). Nueva redacción:

«C) Plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles.

Se clasifican, igualmente, en esta partida las plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles, concebídas, generalmente, para la investigación y explotación de yacimientos de petróleo o de gas natural. Estas plataformas llevan, independientemente del material necesario para la perforación o explotación, tales como torres de perforación, grúas, bombas, cimentaciones, silos, etc., locales para la vivienda del personal.

Estas plataformas remolcadas o a veces autopropulsadas hasta el lugar de la investigación o de la explotación y que pueden en ocasiones desplazarse flotando hacia otro lugar de trabajo, pertenecen a alguno de los grupos siguientes:

1) Plataformas auto-elevadoras, que comprenden, independientemente de la propia plataforma de trabajo, las instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permitan flotar y pilares retráctiles que puedan descender en el lugar de trabajo para asentarse sobre el fondo submarino y mantener la plataforma de trabajo por encima del nivel del agua.

2) Plataformas sumergibles cuya infraestructura está sumergida en el lugar de trabajo para que el cajón lastre repose en el fondo con el fin de asegurar una gran estabilidad a la plataforma de trabajo mantenida por encima del nivel del agua. Estos cajones pueden estar equipados de faldones o pilares que se clavan más o menos profundamente en el suelo.

3) Plataformas semi-sumergíbles, similares a las plataformas sumergibles pero que se diferencian de ellas porque la parte sumergida no reposa en el fondo. Estas plataformas flotantes se mantienen fijas durante el trabajo por dos líneas de anclaje o por un posicionamiento dinámico.

Las plataformas fijas destinadas a la investigación o a la explotación de yacimientos submarinos de petróleo o de gas natural que no sean ni flotantes ni sumergibles, se excluyen de esta partida (véase la nota explicativa de la partida 84.23).

También se excluyen de esta partida las barcas de pasaje y los transbordadores, los buques cableros, las fragatas meteorológicas y los buques factoría de la partida 89.01.»

Página 1537. Sección XVIII. Titulo. Nueva redacción:

«INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, DE FOTOGRAFIA Y DE CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, DE COMPROBACION Y DE PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; RELOJERIA; INSTRUMENTOS DE MUSICA; APARATOS PARA EL REGISTRO O LA REPRODUCCION DEL SONIDO; APARATOS PARA EL REGISTRO O LA REPRODUCCION DE IMAGENES Y DE SONIDO EN TELEVISION»

Página 1537. Capítulo 90. Nota 1 c). Nueva redacción:

«c) los espejos de vidrio, no trabajados ópticamente, de la partida 70.09 y los espejos de metales comunes o de metales preciosos que no tengan el carácter de elementos de óptica (partida 83.06 o capítulo 71, según los casos);»

Página 1544. Partida 90.01. Exclusión g). Segunda línea.

Sustituir «83.12» por «83.06».

Página 1552. Partida 90.07.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«90.07. APARATOS FOTOGRAFICOS; APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDAS LAS LAMPARAS Y TUBOS. PARA LA PRODUCCION DE LUZ RELAMPAGO EN FOTOGRAFIA. CON EXCLUSION DE LAS LAMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA 85.20.»

b) Antes del primer párrafo, incluir el apartado siguiente:

«I. APARATOS FOTOGRAFICOS»

c) Primer párrafo. Primera línea.

«Sustituir «Esta partida» por «Este grupo».

Página 1554. Partida 90.07.

a) Del cuarto al séptimo párrafos («La presente partida… de una manera general»). Nueva redacción:

«II. APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDAS LAS LAMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCION DE LUZ RELAMPAGO EN FOTOGRAFIA

Este grupo contempla los aparatos y dispositivos, incluidas las lámparas y tubos, para la producción de la luz relámpago utilizados por los fotógrafos profesionales o aficionados, en los laboratorios fotográficos o en fotograbado.

Estos aparatos y dispositivos producen una luz muy intensa de una duración muy breve (destello). Se distinguen en esto de los aparatos de iluminación permanente para la fotografía (partidas 83.07, 90.13, etc.).

La luz relámpago de fotografía puede obtenerse bien con aparatos, dispositivos y lámparas de encendido eléctrico o mecánico, bien con lámparas o tubos de descarga (véase en lo que concierne a estos artículos la nota explicativa de la partida 85.20).

Pueden citarse principalmente, entre éstos:

1) Las lámparas para la producción de luz relámpago.

En estas lámparas, la luz se produce por una reacción química iniciada por una corriente eléctrica. Estas lámparas sólo pueden utilizarse una vez. Consisten en una ampolla que encierra la sustancia activa y el dispositivo de encendido (filamento o electrodos).

Los tipos más corrientes de lámparas son:

1.º Las lámparas con atmósfera de oxígeno conteniendo un hilo o una delgada cinta, por ejemplo, de aluminio o de circonio, de una aleación aluminio-magnesio o aluminio-circonio enmarañado en la ampolla.

2.º Las lámparas de relleno pastoso constituidas por una bolita fijada a cada uno de los electrodos. Las pastas se forman a base de uno o varios polvos metálicos (circonio, por ejemplo) mezclados con un agente oxidante.

2) Los cubos-flash.

Estos dispositivos en forma de cubo contienen cuatro lámparas y cuatro reflectores. El encendido sucesivo de cada lámpara del cubo se provoca bien eléctricamente, bien mecánicamente por percusión de una materia deflagrante.

3) Las lámparas de flash.

Las lámparas de flash se alimentan por una pila eléctrica y están equipadas con una lámpara o con un cubo flash de encendido eléctrico, cuyo destello se provoca, en la mayor parte de los casos, por el sincronizador incorporado al obturador del aparato fotográfico.

Los aparatos o dispositivos que utilizan las lámparas de descarga son de una estructura más compleja. Tanto si son unitarios como si están constituidos por varios elementos, comprenden de un modo general:»

b) Apartado B).

Añadir, después de «lámpara», los términos «de descarga».

Página 1554 a). Partida 90.07. Exclusión b). Nueva redacción:

«b) las lámparas eléctricas de descarga para la producción de luz relámpago (partida 85.20).»

Página 1557. Partida 90.08. Exclusión c). Nueva redacción.

«c) Los aparatos para el registro o la reproducción del sonido que utilicen exclusivamente procedimientos magnéticos y los aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión (partida 92.11).»

Página 1567. Partida 90.13.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«90.13. APARATOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRAS PARTIDAS DEL PRESENTE CAPÍTULO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES); LASERS, DISTINTOS DE LOS DIODOS LASER.»

b) Apartado 8). Exclusión. Tercera línea.

Sustituir «83.12» por «83.06».

Página 1568. Partida 90.13.

Antes de las exclusiones («Además…»), intercalar el nuevo párrafo siguiente:

«10) Los aparatos de rayos láser producen o amplifican una radiación electromagnética entre los 250 nm. y 13.000 nm., aproximadamente (rayos ultravioleta, visibles e infrarrojos del espectro luminoso), mediante emisión estimulada y controlada de la radiación. Cuando el medio activo (cristales, gases, líquidos, productos químicos, por ejemplo) se ve influido bien por la luz que le llega de una fuente luminosa eléctrica, bien por reacción de cualquier otra fuente de energía, los haces luminosos que se producen en el interior del medio activo se reflejan y amplifican varias veces, de forma que se produce un haz luminoso coherente (visible o invisible) desde uno de los extremos, que es parcialmente transparente.

Además del medio activo, fuente de energía (dispositivo de bombeo) y sistema de resonancia óptica (sistema de espejos), que son elementos fundamentales reunidos en la cabeza del láser (junto, a veces, con interferómetros Fabry-Perot, filtros de interferencia y espectroscopios), los aparatos láser llevan también, por regla general, unos dispositivos complementarios (por ejemplo, una fuente de alimentación eléctrica, un dispositivo de enfriamiento, un dispositivo de mando, de aprovisionamiento de gas para los lasers de este tipo, y, en caso de lasers de líquido, un depósito provisto de una bomba para las soluciones de colorantes. Algunos de estos dispositivos pueden encontrarse en la misma cubierta que la cabeza del láser (láser compacto) o bien presentarse en forma de unidades distintas que están unidas a la cabeza del láser por medio de conexiones (sistema láser). Estas unidades se clasifican aquí siempre que se presenten conjuntamente.

Los aparatos láser se clasifican en esta partida, bien se destinen a incorporarse a máquinas o aparatos o bien se utilicen independientemente como lasers compactos o sistemas láser para distintos fines (por ejemplo, para la investigación, la enseñanza, exámenes de laboratorio, etc.).

Sin embargo, se excluyen de esta partida los aparatos láser que han sido adaptados para realizar funciones específicas añadiéndoles un equipo complementario consistente en dispositivos especiales (mesas de fijación, portapiezas, dispositivos para la observación y el control del proceso de trabajo, etc.) y que por este hecho se han convertido en máquinas de trabajo, aparatos médicos, aparatos de control, de medida, etc. Las máquinas y aparatos a los cuales les ha sido incorporado un láser no se clasifican tampoco en esta partida. En tanto su clasificación no esté expresamente citada en la nomenclatura, se incluirán con las máquinas y aparatos con los que sean comparables por sus funciones, por ejemplo:

a) Las máquinas y aparatos para taladrar los metales, el vidrio, los productos cerámicos o las materias plásticas artificiales por medio de un rayo láser se clasifican como máquinas herramientas (partidas 84.45, 84.46, 84.47 u 84.50).

b) Los aparatos para soldar o cortar por medio de láser (partida 85.11).

c) Los aparatos láser de nivelación (o alineación) de tuberías (partida 90.14).

d) Los aparatos láser especialmente utilizados para fines médicos (por ejemplo, para operaciones oftalmológicas) (partida 90.17).

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones de las notas 1 y 2 del presente capítulo, se clasifican también en esta partida las partes y piezas sueltas y accesorios para los aparatos láser, como, por ejemplo, los tubos láser. Sin embargo, se excluyen de esta partida las lámparas de destello para el bombeo, como, por ejemplo, las lámparas de xenón, las lámparas de iodo y las de mercurio (partida 85.20), los diodos láser (partida 85.21), así como los cristales láser (por ejemplo, los rubíes) y los espejos y lentes para láser (partidas 90.01 ó 90.02).»

Página 1583. Partida 90.17. Exclusión f).

Sustituir «y enfermos (partidas 87.11 y 87.13)» por «(partida 87.11)».

Página 1679. Capitulo 92.

a) Título. Nueva redacción:

«INSTRUMENTOS DE MUSICA; APARATOS PARA EL REGISTRO O LA REPRODUCCION DEL SONIDO; APARATOS PARA EL REGISTRO O LA REPRODUCCION DE IMAGENES Y DE SONIDO EN TELEVISION; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS Y APARATOS»

b) Nota 1 d). Nueva redacción:

«d) las escobillas y otros artículos de cepillería para la limpieza de los instrumentos de música (partida 96.01);»

Página 1680. Capitulo 92. Consideraciones generales.

a) Apartado B).

Sustituir «En las partidas 92.09 y 92.10» por «En la partida 92.10».

b) Apartados C) y D). Nueva redacción:

«C) En las partidas 92.11 y 92.13, los aparatos para el registro o la reproducción del sonido; los aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión; las partes, piezas sueltas y los accesorios para estos aparatos.

D) En la partida 92.12, los soportes para el registro del sonido y otros fenómenos (incluidos los soportes para el registro combinado de imágenes y de sonido en televisión, con la exclusión de las películas fotográficas y cinematográficas, clasificadas en el capítulo 37).»

Página 1693. Partida 92.09. Suprimida.

Página 1694. Partida 92.10.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«92.10. PARTES, PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES, INCLUIDOS LOS CARTONES Y PAPELES PERFORADOS PARA APARATOS MECANICOS, ASI COMO LOS MECANISMOS PARA CAJAS DE MUSICA; METRONOMOS Y DIAPASONES DE TODAS CLASES.»

b) Primer párrafo. Segunda y tercera líneas.

Suprimir «de las cuerdas armónicas (partida 92.09),».

c) Apartado A). Exclusiones. Ultima línea.

Sustituir «partidas 95.03, 95.04» por «partida 95.05».

Página 1695. Partida 92.10.

a) Apartado E). Ultima línea.

Añadir, antes de «etc.», el texto siguiente:

«las cuerdas (generalmente de cáñamo, yute o sisal) reconocibles como destinadas a mantener tensas las pieles en las cajas de ciertos instrumentos, tales como los tambores, y las cuerdas (de tripa o metal) dispuestas diametralmente sobre el parche inferior de la batería, si son identificables como tales;»

b) Añadir el párrafo F) siguiente:

«F) Las cuerdas armónicas para los instrumentos de cuerda (pianos, arpas, violines, violoncelos, mandolinas, etc.) suelen ser:

1) De tripa (generalmente de cordero). Se componen de un cierto número de hilos o cabos, según el grosor que se desea obtener; cada cabo está formado, bien por una tira de tripas dividida longitudinalmente, bien por una tripa entera.

2) De seda. Estas cuerdas, que comprenden corrientemente 140 hebras de seda, tienen la apariencia de las de tripa; están recubiertas con una ligera capa de goma arábiga y pulidas con cera blanca.

3) De monofilamentos de materias textiles sintéticas (generalmente nylon).

4) De hilos metálicos (de acero, generalmente inoxidable: de aluminio, de plata, de cobre, etc.), tanto si se trata de alambres sencillos como de alambres constituidos por un núcleo metálico y de hilos de revestimiento también de metal (en este último caso, las cuerdas se llaman "hiladas sobre metal").

5) De tripa, de seda o de nylon recubiertos, por arrollamiento con hilos metálicos (aluminio u otro metal común plateado o no, plata, etc.); estas cuerdas se llaman "hiladas sobre tripas, sobre seda o sobre nylon".

Las cuerdas armónicas se reconocen tanto por el acabado de su fabricación (las de alambre de acero son de metal pulido y tienen un diámetro rigurosamente calibrado; las de tripa son perfectamente lisas y de diámetro regular, y algunas de ellas son blancas y traslúcidas, otras, tales como las cuerdas de arpas, están a veces teñidas de azul o de rojo, etc.) o, por su manera de presentarse acondicionadas (saquito, bolsas y pequeños envases similares que llevan frecuentemente indicaciones para su empleo). Además, ciertas cuerdas armónicas (las de metal, principalmente) llevan lazos o bolitas para adaptarlas a los instrumentos.

Se excluyen de aquí: los alambres, los monofilamentos de materias textiles sintéticas, las tripas, etc., incluso cuando se presentan cortadas a una longitud determinada, pero no identificables como cuerdas armónicas (siguen su propio régimen).»

Página 1697. Partida 92.11.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«92.11. TOCADISCOS, APARATOS PARA DICTAR Y DEMAS APARATOS PARA EL REGISTRO O LA REPRODUCCION DEL SONIDO, INCLUIDAS LAS PLATINAS DE TOCADISCOS, LOS GIRACINTAS Y GIRAHILOS, CON LECTOR DE SONIDO O SIN EL; APARATOS PARA EL REGISTRO O LA REPRODUCCION DE IMAGENES Y DE SONIDO EN TELEVISION.»

b) Primer párrafo.

1. Primera línea.

Sustituir «registro y reproducción» por «registro o reproducción».

2. Dos últimas líneas. Nueva redacción:

«correspondencia, etc., así como los aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión.»

c) Título del apartado I. Nueva redacción:

«I. APARATOS PARA EL REGISTRO O LA REPRODUCCION DEL SONIDO»

Páginas 1699/1700. Partida 92.11. Apartado II. Título y texto. Nueva redacción:

«II. APARATOS PARA EL REGISTRO O LA REPRODUCCION DE IMAGENES Y DE SONIDO EN TELEVISION»

A. APARATOS COMBINADOS PARA EL REGISTRO Y LA REPRODUCCION

En los aparatos que registran la imagen y el sonido en televisión, los impulsos eléctricos (señales) que corresponden a las imágenes y al sonido se registran sobro un soporte constituido, generalmente, por una banda magnética. Las señales pueden ser captadas conectando el registrador a un tomavistas de televisión o a un receptor de televisión.

Cuando se utilizan para la reproducción, estos aparatos transforman lo registrado (la imantación del soporte, por ejemplo), en señal de video. Esta señal se transmite a una emisora o a un televisor.

B. APARATOS PARA REPRODUCCION

Estos aparatos se destinan únicamente a reproducir directamente las imágenes y el sonido en un receptor de televisión. Los soportes utilizados en estos aparatos se registran previamente con un procedimiento mecánico, magnético u óptico con la ayuda de un material de registro especial. Puede citarse:

1) Los aparatos que exploran con un haz electrónico las imágenes impresionadas en una película cinematográfica (con registro de sonido magnético u óptico) y que producen una señal de video.

2) Los aparatos de "videodisco" cuya información, imagen y sonido contenidas en los microsurcos se lean con un zafiro especial, una célula magnética o un rayo láser.

3) Los aparatos que decodifican y convierten en señal de video las informaciones relativas a la imagen impresionada en una película fotosensible (estando registrado el sonido magnéticamente en la misma película).

* * *

Las disposiciones previstas a continuación para los accesorios eléctricos de los aparatos para el registro o la reproducción del sonido son aplicables, en lo que les atañe, a los aparatos de registro o de reproducción de imágenes y sonido en televisión.»

Página 1700. Partida 92.11.

a) Tercer párrafo. Primera línea.

Sustituir «del sonido y de» por «o de».

b) Exclusión c). Primera línea.

Después de «sonido» intercalar «y los soportes de imagen y de sonido en televisión».

Página 1702. Partida 92.12. Apartado 6). Ultima línea.

Después de «magnéticos» añadir «de sonido».

Página 1703. Partida 92.12.

a) Primer párrafo. Nueva redacción:

«Se clasifican igualmente aquí las cintas magnéticas, las cintas de imágenes holográficas y los discos (videodiscos) sobre los cuales están registrados a la vez las imágenes y el sonido en televisión, así como los soportes sobre los que se ha registrado cualquier otro fenómeno distinto del sonido y la imagen (cintas magnéticas y cargadores de discos magnéticos para ordenador, por ejemplo).»

b) Exclusión. Nueva redacción:

«Se excluyen de esta partida las películas fotográficas y cinematográficas, estén o no impresionadas (capítulo 37).»

Página 1703. Partida 92.13.

a) Primer párrafo. Nueva redacción:

«Esta partida comprende las partes, piezas sueltas y accesorios de los aparatos para el registro o la reproducción del sonido y los aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión, distintos de los soportes de sonido y los soportes de imágenes y de sonido en televisión (incluso las matrices para la fabricación de discos) de la partida 92.12.»

b) Segundo párrafo. Apartado 1). Segunda línea.

Sustituir «vibraciones eléctricas» por «impulsos eléctricos».

Página 1702. Partida 92.13. Apartado 11). Primera a tercera líneas (caracteres en negrita). Nueva redacción:

«Las partes, piezas sueltas y accesorios de los aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión.»

Página 1713. Partida 93.06. Exclusión g). Segunda línea.

Sustituir «96,02». por «96,01».

Página 1715. Partida 93.07. Exclusión a). Tercera línea.

Se suprime «(partida 36.03)».

Página 1727. Capitulo 95. Notas.

1.º Nota. Sustituir «Nota» por «Notas».

2.º Notas. Primera línea. Nueva redacción:

«1. El presente capítulo no comprende: »

3.º Apartado b). Suprimido.

4.º Apartados c) a n).

Estos apartados se convierten en los apartados b) a m).

5.º Añadir la nueva nota 2 siguiente:

«2. Para la aplicación de la partida 95.08, se consideran «materias vegetales y minerales para tallar:

a) las semillas duras, las pepitas, las cáscaras y nueces y las materias vegetales similares para tallar (nuez de corozo o palmera-dum, por ejemplo);

b) la espuma de mar y el ámbar (succino), naturales o reconstituidos, así como el azabache y las materias minerales similares al azabache.»

Página 1728. Capítulo 95. Consideraciones generales.

a) Primer párrafo.

1. Apartado A). Primera línea.

Sustituir «las partidas 95.01 a 95.05» por «la partida 95.05».

2. Apartados B) y C.). Suprimidos.

3. Apartado D). Nueva redacción de la primera línea:

«B) En la partida 95.08, las materias vegetales y minerales para tallar mencionadas en la nota 2 del capítulo y las manufacturas (incluidos los esbozos) no expresados ni compren-».

b) Segundo párrafo. Quinta línea.

Sustituir «14.04» y «25.25» por «14.05» y «25.32».

c) Segundo párrafo. Décima línea.

Sustituir «Nota legal» por «Nota legal 1».

Página 1729. Capítulo 95. Consideraciones Generales.

a) Exclusión b). Suprimida.

b) Las exclusiones c) a p) pasan a ser b) a o).

c) Exclusión o). (Nueva exclusión n). Tercera y cuarta líneas.

Se suprimen los términos «las ballenas para corsés y vestidos,».

Páginas 1730 a 1735. Partidas 95.01 a 95.04. Suprimidas.

Páginas 1736 a 1738. Partida 95.05. Nueva redacción del texto y de la nota explicativa:

«95.05. CONCHA DE TORTUGA, NACAR, MARFIL, HUESO, CUERNO, ASTA, CORAL NATURAL O RECONSTITUIDO Y OTRAS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR. TRABAJADOS (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS).

Esta partida comprende las materias de origen animal, distintas de las de la partida 95.08, trabajadas esencialmente por talla o cortado. La mayor parte de ellas pueden igualmente moldearse.

Se clasifican aquí, en particular, siempre que estén trabajadas:

I) La concha procedente casi exclusivamente de las tortugas de mar. De color amarillento, pardo o negruzco, conserva en frío las formas que su maleabilidad y ductilidad en caliente permiten darle.

II) El nácar, sustancia brillante con reflejos irisados que constituye el interior de algunas conchas y ofrece la particularidad de aparecer como ondulado en la superficie, aunque ésta sea completamente lisa.

III) El marfil. Se considera aquí como marfil, lo mismo que en todas las demás secciones de la nomenclatura, la materia que constituye las defensas del elefante, mamut, morsa, narval, rinoceronte y jabalí, así como los dientes de todos los animales (véase la nota 3 del capítulo 5).

IV) El hueso, constituido por las partes sólidas y duras del cuerpo de un gran número de animales y que se trabaja casi exclusivamente por tallado.

V) Los cuernos y las astas procedentes de los órganos que coronan la testuz de los rumiantes. El núcleo o hueso interior de los cuernos no se utiliza como materia de talla o de moldeado y sirve casi exclusivamente para la fabricación de la gelatina.

VI) Las pezuñas, cascos, uñas, garras y picos.

VII) El coral natural, que no es sino el esqueleto calcáreo de un pólipo marino, y el coral reconstituido.

VIII) Las barbas de ballena o de otros mamíferos marinos.

IX) Los cañones y astiles de plumas.

X) Los caparazones y valvas de crustáceos y de moluscos distintos del nácar.

Esta partida comprende:

A) Las materias animales para tallar, trabajadas.

Las materias para tallar mencionadas en el texto de la presente partida se clasifican aquí siempre que hayan sido sometidas a un trabajo más avanzado que el de limpieza o el raspado o el simple aserrado para eliminar las partes inútiles, el corte (seguido a veces de un cepillado somero) y en algunos casos el blanqueo, el aplanado, el desbardado o el hendido.

Se excluye, pues, de esta partida, la concha que no haya sido objeto de una operación más avanzada que el enderezamiento y la igualación de las hojas (lo que constituye una excepción, dado que la concha en bruto llega de los países de origen casi exclusivamente en forma de hojas de espesor bastante irregular y con la superficie abombada) (véase la nota explicativa de la partida 05.09, apartado B). El coral natural simplemente despojado de su costra o corteza se clasifica en la partida 05.12.

También se clasifican en este grupo, cualquiera que sea su forma, los artículos obtenidos por moldeo, bien sea a partir de conchas en hojas, placas o pezuñas, bien sea a partir de materias reconstituidas con el polvo o desperdicios de los productos para tallar comprendidos en esta partida.

La concha posee la propiedad de que, por la acción del calor, se suelda consigo misma, sin necesidad de ningún aglomerante. Esta propiedad se aprovecha tanto para acabar los objetos como para obtener, por superposición de hojas delgadas, placas relativamente gruesas. El asta, por otra parte, puede no sólo ablandarse y extenderse por la acción del calor, sino también reducirse a un estado pastoso, lo que permite trabajarla como la concha, por moldeado (asta llamada fundida).

Continúan clasificándose en esta partida los discos, pulidos o sin pulir, que no tengan el carácter de esbozos de botones (véase, a este respecto, la nota explicativa de la partida 98.01) y las perlas llamadas de "Jerusalén", aunque se presenten enfiladas, que consisten en perlas irregulares de nácar, simplemente perforadas, pero sin pulir ni calibrar y que no hayan sufrido ningún otro trabajo.

B) Las manufacturas de materias animales para tallar de esta partida.

Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en las consideraciones generales del presente capítulo, pueden citarse:

1) Los pequeños objetos para el adorno personal, tales como sortijas, pulseras, collares, colgantes, broches y pendientes.

2) Las petacas y pitilleras, tabaqueras, polveras, rosarios, hebillas, hebillas-cierre, estuche para barras de labios y estuches para gafas.

3) Las monturas y los mangos para manufacturas de cepillería, que se presenten aisladamente.

4) Las cajas, los cofres, las bomboneras y las cajas protectoras de reloj.

5) Los mangos de herramientas, de cuchillos, de tenedores, de navajas y de maquinillas de afeitar, etc., del capítulo 82, que se presenten aisladamente.

6) Los cortapapeles, los abrecartas y las señales de libros.

7) Los marcos que se presenten aisladamente.

8) Las tapas de libros.

9) Los objetos religiosos.

10) Los ganchillos y agujas de hacer punto.

11) Los objetos de ornamentación interior, tales como figuras y artículos esculpidos distintos de los de la partida 99.03.

12) Los calzadores.

13) Los artículos para el servicio de mesa, tales como salvamenteles para cuchillos, las cucharillas y los servilleteros.

14) Las cornamentas de animales montadas para fines decorativos (trofeos, cuernos de abundancia, etc.).

15) Los camafeos y los artículos similares tallados en hueco.

Se clasifican también aquí los artículos obtenidos a partir de la concha y los productos, por ejemplo, los palillos de dientes y los tubos de plumas para el interior de cigarros, que se obtienen a partir de los cañones de plumas labradas. Por el contrario, los cañones de plumas simplemente cortados longitudinalmente, sin otro trabajo, corresponden a la partida 05.07; las que hayan sufrido una preparación que las haga susceptibles de ser utilizadas como flotadores para la pesca con caña, corresponden a la partida 97.07.»

Páginas 1739 a 1741. Partidas 95.06 y 95.07. Suprimidas.

Páginas 1742/1743. Partida 95.08. Nueva redacción del texto y de la nota explicativa:

«95.08. MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR. TRABAJADAS (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS); MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA NATURAL (ANIMAL O VEGETAL), MINERAL O ARTIFICIAL, DE PARAFINA, DE ESTEARINA, DE GOMAS O RESINAS NATURALES (COPAL, COLOFONIA, ETCETERA) O DE PASTAS DE MODELAR Y DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTIDA; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, DISTINTA DE LA COMPRENDIDA EN LA PARTIDA 35.03, Y MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA.

I. MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS (INCLUIDAS LAS MANUFACTURAS)

A) Materias vegetales para tallar, trabajadas.

Este grupo comprende las materias vegetales propias para la talla, del tipo de las señaladas en la nota 2 a) del presente capítulo. Estas son principalmente el corozo (a veces llamado marfil vegetal o tagua), la nuez de palmera-dum y las nueces similares de otras palmeras (nuez de Tahití, nuez de Palmira, etc.), las cáscaras de nuez de coco, las semillas de la variedad de caña "Canna indical" llamadas semillas de "cañacoro", las semillas de "Abrus" (llamado "árbol del rosario"), los huesos de dátiles y aceitunas, las semillas de palmera piasava y el garrofín.

Se consideran dichas materias como trabajadas, a los efectos de la presente partida, cuando han sido sometidas a una operación más avanzada que el simple corte. Se clasifican, pues, aquí las plaquitas, trozos y piezas obtenidos con una forma determinada, aunque ésta sea cuadrada o rectangular, o bien pulidos o trabajados de otra forma por amolado o por fresado, torneado, perforación, etc. Se clasifican también aquí las manufacturas, cualquiera que sea su forma, obtenidas por moldeo a partir del polvo de las materias vegetales para tallar.

B) Materias minerales para tallar, trabajadas.

Este grupo comprende las materias minerales propias para tallar, trabajadas, del tipo de las señaladas en la nota 2 b) del capítulo.

La espuma de mar natural, el azabache o ámbar negro "natural" y las materias similares al azabache se consideran como "trabajadas" cuando han sido aserradas, talladas o conformadas en forma de placas, plaquitas, barritas, varillas, discos o piezas, o bien pulidas.

Esta partida no comprende los productos siguientes que se clasifican en la partida 25.32:

1.º) Los trozos en bruto de espuma de mar o de ámbar.

2.º) La espuma e mar reconstituida y el ámbar reconstituido obtenidos a partir de recortes de espuma de mar natural y de desechos de ámbar por aglomeración o moldeado en forma de placas, plaquitas, barritas, varillas y otras formas similares que no hayan sufrido una operación más avanzada que la del simple moldeado.

C) Manufacturas de materias vegetales o minerales para tallar.

Salvo las exclusiones indicadas en las consideraciones generales del presente capítulo, se clasifican, principalmente, en este grupo las manufacturas de materias vegetales o minerales para tallar, tales como:

1.º) Pequeños objetos para el adorno personal, tales como sortijas, pulseras, collares, colgantes, pendientes y broches.

2.º) Artículos de ornamentación interior, tales como objetos y figuras diversas.

3.º) Artículos de marquetería, tales como cajas, cofres, estuches, etc.

4.º) Los discos, pulidos o sin pulir, que no tengan el carácter de esbozos de botones (véase a este respecto la nota explicativa de la partida 98.01).

II. MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA NATURAL (ANIMAL O VEGETAL), MINERAL O ARTIFICIAL, DE PARAFINA, DE ESTEARINA, DE GOMAS O RESINAS NATURALES, DE PASTAS DE MODELAR Y DEMAS MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAS PARTIDAS; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA

Este grupo comprende, de una parte, una serie de manufacturas moldeadas o talladas en diversas materias, no comprendidas de una manera más específica en otras partidas de la nomenclatura (tales como las manufacturas de materias plásticas del capítulo 39), de ebonita del capitulo 40, etcétera), y, por otra, la gelatina sin endurecer trabajada y las manufacturas de esta materia (distinta de los artículos de la partida 35.03 y de las del capitulo 49).

Se consideran "manufacturas moldeadas" de estos materias los objetos obtenidos por moldeo con la forma requerida para su utilización. Por el contrario, no se comprenden aquí las materias simplemente moldeadas en forma de bloques, cubos, placas, barras, varillas, etc., aun cuando presenten impresiones recibidas durante la operación del moldeado.

Salvo las exclusiones que se indican después o las que figuran en las consideraciones generales del presente capítulo, se clasifican especialmente en este grupo:

1) Las manufacturas moldeadas de cera natural (animal o vegetal), mineral o artificial, puras o mezcladas entre sí, tales como:

1.º) Los panales artificiales.

2.º)  Los moldes de cera utilizados en galvanoplastia.

3.º) Las imitaciones de flores, hojas o frutas artificiales, obtenidas por moldeo en una sola pieza o bien por la reunión de varias por un procedimiento que no sea alguno de los que se señalan para la obtención de los artículos de esta clase clasificados en la partida 67.02 (atado, encolado o procedimientos similares).

4.º) Los bustos, cabezas, figuras y estatuillas, con exclusión de los artículos de este tipo empleados como maniquíes (véase a este respecto la nota explicativa de la partida 98.16) y de las obras originales de estatuaria (partida 99.03).

5.º) Las perlas de cera.

6.º) Los tubos en forma de T, constituidos por una preparación a base de cera, utilizados como soportes en ciertas operaciones quirúrgicas.

7.º) Las imitaciones con cera, de caramelos, bombones, tabletas de chocolate y otros artículos de escaparate.

8.º) Los tapones obturadores de cera con soporte de guata para ser colocados en los oídos.

9.º) Las tiras de cera envueltas con una cinta de materia textil y destinadas a obturar fisuras en los modelos de madera para fundición.

2) Las manufacturas de parafina y en particular los recipientes para ácido fluorhídrico.

3) Las manufacturas de estearina.

4) Las manufacturas de colofonia, como, por ejemplo, la colofonia para arcos de violín.

5) Las manufacturas de copal, que consisten, generalmente, en imitaciones de manufacturas de ámbar.

6) Las manufacturas de pasta para modelar y especialmente las imitaciones de flores o plantas, obtenidas en una sola pieza por moldeo, y las figuras, estatuillas y demás objetos de ornamentación.

7) Las manufacturas obtenidas con harina o almidón, aglomerados mediante goma, y lacados después (imitación de flores, de frutas –obtenidas en una sola pieza por moldeado–, estatuillas, etc.).

8) Las hojas de gelatina sin endurecer, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular: las hojas cortadas en forma cuadrada o rectangular, incluso si su superficie ha sido trabajada, corresponden a la partida 35.03, y en ciertos casos (tarjetas postales, principalmente), al capitulo 49 (véase a este respecto la noca explicativa de la partida 35.03); entre las manufacturas de gelatina sin endurecer, citaremos especialmente:

1.º) Los pegamentos de gelatina en forma de pequeños discos destinados a fijar las puntas de los tacos de billar ("suelas" o "zapatillas").

2.º) Las cápsulas de gelatina para productos farmacéuticos y para gasolina de mecheros.

Se excluyen de esta partida:

a) Las bujías, velas, cirios, cerillos, mariposas y artículos similares (incluidas las cuerdas para la aireación de los moldes de fundición), de cera, de parafina o estearina (partida 34.06).

b) Las pastas para modelar presentadas formando un surtido o para diversión de los niños, así como las ceras para el arte dental presentadas en forma de plaquitas, herraduras, barritas o, formas similares (partida 34.07).

c) Las manufacturas moldeadas de turba (partida 68.16).

d) Los caracteres de imprenta a base de gelatina sin endurecer (partida 84.34).

e) Los modelos de cera y demás representaciones del cuerpo humano, de animales o de vegetales, para la demostración (enseñanza de anatomía, zoología, botánica, etc.), y manifiestamente no utilizables para otros fines (partida 90.21).

f) Los lacres de oficina o para botellas; las pastas para reproducciones gráficas, para rodillos de imprenta y preparaciones similares a base de gelatina (partida 98.09).»

Página 1745. Capitulo 96.

a) Título, Nueva redacción:

«MANUFACTURAS DE CEPILLERIA, BROCHAS, PINCELES, ESCOBAS, BORLAS Y CEDAZOS»

b) Nota 2. Nueva redacción:

«2. Para la aplicación de la partida 96.01 se consideran "cabezas preparadas" los mechones de pelo, de fibras vegetales o de otras materias, sin montar, dispuestos para ser utilizados sin dividirse en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos o que no necesiten para estos fines más que un complemento de mano de obra poco importante, tal como el encolado o la impregnación de la base del mechón o el igualado o terminado de las puntas.»

Página 1745. Partida 96.01.

a) Texto de la partida. Nueva redacción:

«96.01. ESCOBAS Y ESCOBILLAS DE HACES ATADOS. CON MANGO O SIN EL; ARTICULOS DE CEPILLERIA (CEPILLOS, CEPILLOS-ESCOBA, BROCHAS, PINCELES Y ANALOGOS), INCLUIDOS LOS CEPILLOS QUE CONSTITUYAN ELEMENTOS DE MAQUINARIA; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTICULOS DE CEPILLERIA; RODILLOS PARA PINTAR; RAEDERAS DE CAUCHO O DE OTRAS MATERIAS FLEXIBLES ANALOGAS.»

b) Intercalar, después del texto, el apartado A siguiente:

«A. ESCOBAS Y ESCOBILLAS DE HACES ATADOS»

c) Modificar como sigue la nota explicativa actual de la partida 96.01:

1) Primer párrafo. Primera linea.

Sustituir «Esta partida» por «Este grupo».

2) Exclusiones («Los cepillos-escobas… armadura»). Suprimida.

Página 1746. Partida 96.02.

1.º Se suprime la partida 96.02 y su texto se reemplaza por el apartado B siguiente:

«B. ARTICULOS DE CEPILLERIA»

2.º Modificar como sigue la nota explicativa actual de la partida 96.02:

a) Primer párrafo. Primera línea.

Sustituir «Esta partida» por «Este grupo».

b) Tercer párrafo. Primera y segunda líneas.

Sustituir «de la presente partida» por «de este grupo».

c) Cuarto párrafo. Apartado D). Segunda línea.

Suprimir «tiras de fieltro o de caucho flexible;».

Página 1747. Primer párrafo.

Sustituir «En esta partida se clasifican» por «Están comprendidos aquí».

Página 1747. Tercer párrafo. Segunda línea.

Sustituir «de la presente partida» por «del presente grupo».

Página 1748.

a) Primer párrafo. Apartados 17) y 18). Suprimidos.

b) Línea que sigue al apartado 18).

Sustituir «a ésta partida» por «a este grupo».

c) Exclusiones.

– Se suprimen las exclusiones e) y f).

– Las exclusiones g) y h) pasan a ser, respectivamente, e) y f).

– Exclusión e) nueva:

Sustituir «96.04» por «67.01».

Página 1749. Partida 96.03.

1.º Suprimir la partida 96.03 y su texto y sustituirlos por el apartado C siguiente:

«C. CABEZAS PREPARADAS»

2.º Modificar como sigue la nota explicativa actual de la partida 96.03:

Primer párrafo. Segunda línea.

Sustituir «de la presente partida» por «del presente grupo».

Tercer párrafo. Primera línea.

Sustituir «la presente partida» por «este grupo».

Cuarto párrafo. Ultima línea.

Sustituir «a la partida 96.02» por «al grupo B anterior».

Ultimo párrafo. Ultima línea.

Sustituir «en la presente partida» por «en el presente grupo».

3.º Suprimir la partida 96.04 y su texto y añadir el apartado D siguiente:

«D. RODILLOS PARA PINTAR; RAEDERAS

Los rodillos para pintar consisten generalmente en un rodillo recubierto con piel de cordero o de otra materia y montado en un mango, utilizados en la aplicación de pinturas, colores al agua, etc.

Las raederas utilizadas a la manera de una escoba para la limpieza de las superficies húmedas y generalmente constituidas por tiras de caucho flexibles o de fieltro sujetas entre dos láminas de madera o de metal, etc., o fijadas a una armadura de madera o de metal.»

Página 1775. Partida 98.10. Ultimo apartado (exclusión). Línea primera.

Sustituir «38.07» por «38.08».

Página 1777. Partida 98.13. Suprimida.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/12/1977
  • Fecha de publicación: 09/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Abonos
  • Achicoria
  • Alfombras y tapices
  • Algodón
  • Alimentos dietéticos
  • Aluminio
  • Animales
  • Arancel de Aduanas
  • Armas
  • Azúcar
  • Buques
  • Café
  • Calzado
  • Carbón
  • Cerámica
  • Cereales
  • Cestería y Objetos de Mimbre
  • Cinematografía
  • Colorantes
  • Cosméticos
  • Curtientes
  • Encendedores
  • Energía eléctrica
  • Envases
  • Esparto
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Especias y condimentos
  • Explosivos
  • Fibras textiles
  • Fotografía
  • Frutos y productos hortícolas
  • Géneros de Punto
  • Grasas
  • Harinas
  • Insecticidas
  • Jarabe
  • Lana
  • Leche
  • Madera
  • Mariscos
  • Melazas
  • Metales
  • Minerales
  • Moneda
  • Música
  • Óptica
  • Panaderías
  • Papel
  • Perfumería
  • Piedra
  • Piedras preciosas
  • Pieles y cueros
  • Pintura
  • Productos higiénicos
  • Productos químicos
  • Queso
  • Resinas
  • Seda
  • Semillas
  • Sémolas
  • Siderurgia
  • Sombreros
  • Tejidos
  • Vehículos de motor
  • Vestido
  • Vidrio
  • Zumos de frutas

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