El Decreto mil cuatrocientos treinta/mil novecientos setenta y tres, de siete de junio («Boletín Oficial del Estado» de tres de julio), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de generadores eléctricos de potencias comprendidas entre setecientos y mil doscientos cincuenta MW. para ser movidos por turbinas de vapor y con destino a centrales nucleares.
El artículo undécimo de dicho Decreto, establece un período de vigencia para la Resolución-tipo de cuatro años, plazo que será prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan. Dicha Resolución-tipo fue actualizada, en lo que respecta a su grado de nacionalización, mediante el Decreto ciento doce/ mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y considerando que está prevista la aprobación de algunas resoluciones particulares, al amparo de la tipo, es conveniente proceder a una prórroga del plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda prorrogado por cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto mil cuatrocientos treinta/mil novecientos setenta y tres, de siete de junio, para la fabricación mixta de generadores eléctricos de potencias comprendidas entré setecientos y mil doscientos cincuenta MW. para ser movidos por turbinas de vapor y con destino a centrales nucleares.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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