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Documento BOE-A-1978-4532

Real Decreto 177/1978, de 13 de enero, por el que se modifica la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de válvulas especiales para centrales nucleares (P. A. 84.61).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1978, páginas 3852 a 3853 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-4532

TEXTO ORIGINAL

El Decreto ciento treinta y uno/mil novecientas setenta y tres, de dieciocho de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero de mil novecientos setenta y tres, estableció la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de válvulas especiales (de retención, compuerta y globo) de paso superior a dos pulgadas, para centrales nucleares. El Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, modificó el porcentaje mínimo de fabricación nacional de estas válvulas (posteriormente), el Decreto tres mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, amplió su campo de aplicación a las válvulas mariposa.

Debido al notable esfuerzo técnico de las Empresas españolas se ha progresado notablemente en la fabricación de válvulas nucleares fundidas y se ha ampliado el programa de fabricación a las válvulas forjadas de alta tecnología. Dentro del grupo de las válvulas forjadas se ha acometido la fabricación en España de las de fuga cero por el vástago o válvulas de diafragma metálico, que son unas válvulas especiales de globo a instalar en circuitos de fluidos radiactivos.

En base a estos datos se estima conveniente modificar los grados mínimos de nacionalización establecidos en el sentido de elevarlos, así como extender la aplicación del régimen de construcción mixta a la fabricación de este tipo nuevo de válvulas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Quedan modificados los grados mínimos de nacionalización establecidos por el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero, posteriormente modificados por los Decretos ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, y tres mil quinientos cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, de la siguiente manera:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1978/41/04532_9120167_image1.png

Artículo 2.

Se incluye en las válvulas forjadas de globo, y dentro del grupo de las de paso menor a ocho pulgadas, las denominadas de diafragma metálico, con los porcentajes mínimos de nacionalización siguientes: motorizadas, cuarenta y cinco por ciento, y manuales o de accionamiento neumático, ochenta por ciento.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que la modificación y ampliación que se establecen surtan sus efectos a partir del uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1978
  • Fecha de publicación: 17/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1978
  • Efectos De la Modificación y Ampliación desde el 1 de diciembre de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Real Decreto 1039/1978, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1978-13319).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 63, de 15 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-7109).
Referencias anteriores
  • MODIFICA grados Minimos establecidos por Decreto 131/1973, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1973-178).
  • CITA:
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Importaciones

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