Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de fecha 3 de febrero de 1978, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 2666, artículo 14, donde dice: «Los nuevos Colegios quedarán inscritos en el Registro general de su Corporación por orden de admisión de instancia», debe decir: «Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro general de su Corporación por orden de admisión de instancia».
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