Por Real Decreto tres mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre, fue dispuesta la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico rectificado de melazas de más de noventa y seis grados.
Como quiera que para cumplir la finalidad perseguida de evitar posibles situaciones de desabastecimiento de alcohol etílico, estaba prevista también la importación de alcohol etílico deshidratado, es aconsejable corregir el mencionado Real Decreto, para que ambas clases de alcohol puedan importarse en análogas condiciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
La suspensión. total de derechos que fue dispuesta por Real Decreto tres mil trescientos setenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de dieciséis de diciembre, se complementa, ampliándola, con los mismos efectos, para el alcohol etílico deshidratado clasificado en la partida arancelaria vientidós punto cero ocho A del Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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