El Decreto mil novecientos cincuenta/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio («Boletín Oficial del Estado» de veintiuno de agosto) aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta de tractores con las cuatro ruedas motrices y potencia comprendida entre treinta y cinco y cien CV.
El artículo décimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años, plazo que será prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan. Dicha Resolución tiene su fecha de caducidad el veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y siete.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y considerando que está prevista la aprobación de algunas resoluciones particulares al amparo de la tipo, es conveniente proceder a una prórroga del plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
Queda prorrogado por un plazo de tres años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la Resolución tipo establecida mediante el Decreto mil novecientos cincuenta/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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