Ilustrísimos señores:
El artículo 3.º del Real Decreto 3280/1977, de 9 de diciembre, por el que se dictan normas sobre derecho de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social dispone que por el Ministerio de Trabajo se establecerá un modelo normalizado para la formalización de los contratos de trabajo de duración determinada que se concierten acogiéndose al contenido del referenciado Real Decreto.
En cumplimiento de tal mandato legal.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El modelo normalizado de contrato de trabajo, que se someterá a registro y visado de las Oficinas de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3280/1977, de 9 de diciembre, será el que figura en el anexo único de esta disposición.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II.
Madrid, 18 de febrero de 1978.
JIMENEZ DE PARGA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Trabajo y Empleo y Promoción Social.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid