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Documento BOE-A-1978-6399

Real Decreto 299/1978, de 13 de enero, por el que se suspende la aplicación de derechos arancelarios a la importación de un millón y medio de hectolitros de vino tinto de «coupage».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 1978, páginas 5327 a 5327 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-6399

TEXTO ORIGINAL

La conveniencia de mantener el abastecimiento nacional de vino sin detrimento de las posibilidades de exportación hace aconsejable complementar nuestra producción con la importación de vino tinto destinado al «coupage» en régimen de suspensión de derechos, limitada a la cantidad que a dichos fines se estima necesaria y haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

A partir de la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» se suspende, totalmente, por tres meses, la aplicación de los derechos establecidos a la importación de vino tinto de «coupage» en la partida 22.05 D-2-b del Arancel de Aduanas, quedando limitados los efectos de dicha suspensión a la cantidad máxima de un millón quinientos mil hectolitros, que será distribuida mediante licencias de importación expedidas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Dado en Madrid a trece de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/01/1978
  • Fecha de publicación: 06/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE por tres Meses la aplicación de los derechos arancelarios establecidos en la Citada Partida del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Vinos

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