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Documento BOE-A-1978-6586

Real Decreto 341/1978, de 2 de marzo, por el que se crean órganos de apoyo y asistencia del Ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1978, páginas 5480 a 5481 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-6586

TEXTO ORIGINAL

Solicitada por el Gobierno español la adhesión de España a los Tratados de Roma y París, con fecha veintiocho de julio de mil novecientos setenta y siete, y tramitada la solicitud por el Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas, con fecha veinte de septiembre del mismo año, conviene completar ahora el proceso de adaptación de la Administración Pública a las nuevas relaciones con las Comunidades, siguiendo los criterios de simplicidad y economía administrativas, de unidad en la acción exterior, centrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, y de eficacia en cuanto a los Servicios en que debe apoyarse el nuevo Ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas; Servicios que deberán, en su día, absorberse por el Ministerio de Asuntos Exteriores y los restantes Ministerios afectados, a partir de la fecha en que, terminada la negociación, España firmo la adhesión a los Tratados comunitarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Como órganos de apoyo y asistencia del Ministro para las Relaciones con las Comuniades Europeas se crean los siguientes Servicios o Unidades de actuación:

– El Secretario general, con categoría administrativa de Subsecretario.

– El Secretario general adjunto, con categoría administrativa de Director general.

– El Secretario Técnico, con categoría administrativa de Director general.

– Un Gabinete del Ministro.

Artículo 2.

Se crea en el Ministerio de Asuntos Exteriores un Consejo Coordinador de las Relaciones con las Comunidades Europeas, del que serán Presidente y Vicepresidente el Ministro de Asuntos Exteriores y el Ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas, respectivamente. Formarán parte del Consejo Coordinador representantes de los Ministerios, con rango de Secretario de Estado, Subsecretario o Director general.

El Secretario general adjunto, que se cita en el artículo primero, será también Secretario del Consejo Coordinador.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo establecido en el número tres del artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/ mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, podrán adscribirse a los Servicios o Unidades de actuación del Ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas Consejeros Técnicos, Directores de Programas o Asesores Técnicos, en el número que se determine en la plantilla orgánica de la Presidencia.

Artículo 4.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las habilitaciones de créditos precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en su caso, las transferencias de créditos que correspondan.

Artículo 5.

Se disuelve la Comisión Interministerial para las Relaciones con las Comunidades Europeas, creada por acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos setenta.

Artículo 6.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/03/1978
  • Fecha de publicación: 08/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas
  • Ministros sin cartera

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