Ilustrísimo señor:
Por Orden de 30 de julio de 1975 se aprobó la normalización de las capacidades y dimensiones de los envases metálicos de conservas y semiconservas de pescado, ampliando, modificando y refundiendo disposiciones anteriores sobre esta materia.
Entre los envases de fondo circular, normalizados por la citada Orden, figuran los de capacidades de 70, 100 y 120 mililitros, con un diámetro interior de 71,5 milímetros, que han experimentado una utilización creciente desde su aprobación.
La tendencia observada en la demanda de conservas de pescado, así como la posibilidad de incrementar la productividad del sector y de conseguir una adecuada amortización de las inversiones realizadas, aconsejan ampliar el conjunto de envases que puedan utilizar el mencionado diámetros de 71,5 milímetros, eliminando simultáneamente otros envases normalizados anteriormente, de escasa producción en la actualidad que, por sus dimensiones, pueden introducir distorsiones en la competencia, desorientando al consumidor.
Por otra parte, una eficaz normalización ha de adaptarse, en todo momento, a las circunstancias del mercado, incorporando, asimismo, los avances técnicos que se vayan produciendo.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifica el anexo I de la Orden de 30 de julio de 1975, que queda redactado como se indica en el anexo de la presente Orden ministerial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de febrero de 1978.
OLIART SAUSSOL
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid