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Documento BOE-A-1978-7108

Real Decreto 449/1978, de 2 de marzo, por el que se amplían las facultades de los Delegados de Hacienda en materia de ordenación de pagos por Ministerios civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 1978, páginas 6125 a 6125 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-7108

TEXTO ORIGINAL

Por Decretos cuatrocientos ochenta y dos/mil novecientos sesenta y seis de diecisiete de febrero y doscientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de quince de febrero, se facultó a los Delegados de Hacienda para ordenar el pago por obligaciones de Ministerios Civiles del Estado, de sueldos, trienios, complemento familiar, cuotas para el pago de Seguros Sociales a cargo del Estado e indemnización por residencia.

Establecido en el artículo octavo, dos y tres de la Ley uno/ mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado pra mil novecientos setenta y ocho, la aplicación entre las retribuciones básica del grado a los empleos militares, asignando provisionalmente, con el mismo carácter de retribución básica computable a efectos pasivos a todos los funcionarios del Estado, una cantidad equivalente al ocho por ciento del sueldo correspondiente a cada índice de proporcionalidad, la ordenación de estas nuevas retribuciones en los Ministerios Civiles deben ser atribuidas igualmente a los Delegados de Hacienda ampliando sus facultades.

En su virtud a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Quedan facultados los Delegados de Hacienda para ordenar el pago:

a) Del grado del personal de la Guardia Civil y Policía Armada, por aplicación del artículo octavo dos, de la Ley uno/ mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de enero, («Boletín Oficial del Estado» del día veinte), que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y ocho.

b) Del ocho por ciento del sueldo correspondiente a cada índice de proporcionalidad, a que se refiere el artículo octavo, tres párrafo segundo de la misma Ley.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/03/1978
  • Fecha de publicación: 15/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1978
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • las Facultades previstas en el Decreto 275/1973, de 15 de febrero (Ref. BOE-A-1973-271).
    • las Facultades previstas en el Decreto 482/1966, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1966-3873).
  • CITA Ley 1/1978, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1978-1722).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo de la Policía Armada
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Hacienda
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Retribuciones

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