Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada per el Rectorado de la Universidad de Barcelona en solicitud de la aprobación de la normativa para la colación del grado de Licenciado £n la Facultad de Farmacia de dicha Universidad;
Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad, por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 1977 y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión permanente del día 22 de diciembre de 1977;
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Farmacia de la Universidad de Barcelona, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:
1. Para la expedición del título profesional no será necesaria la realización del grado de Licenciado.
2. El grado de Licenciado habilitará a los estudiantes para la realización del tercer ciclo, y será indispnesable para iniciarlo.
3. La colación del grado de Licenciado se realizará a través de la realización y defensa de una Memoria, realizada bajo la dirección de un Doctor autorizado por la Facultad, y con el patrocinio de un Profesor numerario de la misma.
La tesina recibirá una valoración aislada, que se comunicará al alumno; pero la calificación final del grado atenderá de manera conjunta a los méritos del trabajo y al expediente académico del alumno.
Para la lectura de las tesinas se realizarán tres convocatorias en cada curso: en los meses de junio, septiembre y febrero.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V I.
Madrid, 25 de enero de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
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