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Documento BOE-A-1978-7670

Real Decreto 516/1978, de 11 de marzo, por el que se regulan las funciones y la provisión de puestos en las Oficinas de Agricultura de las Misiones Diplomáticas y de las Misiones Permanentes de España en el extranjero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 1978, páginas 6775 a 6776 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-7670

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de ocho de febrero de mil novecientos cincuenta y dos vino a determinar la forma de provisión de los puestos de Agregados Agronómicos en las Embajadas de España. Durante el tiempo transcurrido ha ido incrementándose el número de las Oficinas que el Ministerio de Agricultura tiene en varias Misiones Diplomáticas y en varias Misiones Permanentes de España ante Organismos internacionales, y, por otra parte, se ha modificado la Administración Centralizada del Ministerio de Agricultura al sustituirse la tradicional estructura sectorial de la Administración agraria por una de tipo funcional.

La experiencia adquirida y la manifiesta utilidad de estas Oficinas exige su adaptación, dentro de lo dispuesto por los Convenios internacionales suscritos por España, a las ideas rectoras en que se basa la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto dos mil seiscientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y uno, de cinco de noviembre, y por ello, dadas las funciones técnicas a desarrollar en las mismas, procede que la dirección de tales Oficinas de Agricultura recaiga en los Cuerpos Superiores Especiales, dependientes del Ministerio de Agricultura. De otra parte, el volumen de trabajo de determinadas Oficinas de Agricultura hace asimismo aconsejable la creación de puestos complementarios a las mismas, que podrán ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Técnicos de Grado Medio del Ministerio, con el carácter de Secretarios Técnicos.

Por último, la intensificación de la cooperación técnica internacional, tanto al servicio de Organismos internacionales como al de Entidades o Gobiernos extranjeros, señala la conveniencia de adscribir al Servicio Exterior Agrario del Ministerio de Agricultura un cierto número de funcionarios pertenecientes a los diversos Cuerpos a que se ha hecho referencia, para la mejor realización de aquella cooperación técnica.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, con informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, oída la Comisión Superior de Personal y dictaminado por la Presidencia del Gobierno en virtud del artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las funciones que la legislación vigente atribuye a las Oficinas de Agricultura de las Misiones Diplomáticas y de las Misiones Permanentes de España en el extranjero, y en especial el asesoramiento a los Jefes de las mismas, en todo cuanto se relacione con la política y el sector agrario, serán desempeñadas por los Agregados de Agricultura y, en su caso, por los Secretarios Técnicos de las citadas Oficinas de Agricultura.

Artículo 2.

La provisión de los puestos de Agregados del Ministerio de Agricultura a las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero se llevará a cabo por concurso entre funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Montes y Nacional Veterinario, con arreglo a las normas que a tal efecto establezca el Ministerio de Agricultura. Esta adscripción será establecida en las plantillas orgánicas del Departamento.

Artículo 3.

Para proceder a su designación, el Ministerio de Agricultura formulará por escrito propuesta razonada al Ministerio de Asuntos Exteriores, acompañada del «curriculum vitae» del interesado. A la vista de estos datos, el Ministerio de Asuntos Exteriores efectuará el nombramiento del Agregado en cuestión y, al propio tiempo, llevará a cabo la acreditación del mismo por vía diplomática.

Artículo 4.

En aquellos casos en que, por la categoría de la Misión Diplomática, las condiciones profesionales y personales del candidato o la importancia de la labor a realizar, el Ministerio de Agricultura estimase la conveniencia de designarle Consejero de Agricultura, formulará por escrito la oportuna propuesta motivada al Ministerio de Asuntos Exteriores, el cual, a la vista de la misma, procederá en consecuencia.

Artículo 5.

El Ministerio de Agricultura, cuando lo juzgue oportuno y previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores, podrá asimismo proponer a este Departamento la designación de Secretarios Técnicos de las Oficinas de Agricultura, teniendo en cuenta la índole y volumen del trabajo a desarrollar en dichas Oficinas de las Misiones Diplomáticas o de las Misiones Permanentes de España en el extranjero. Tales puestos de Secretarios Técnicos recaerán en funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Estado e Ingenieros Técnicos Forestales del Estado adscritos a aquél, y se proveerán igualmente mediante concurso.

Artículo 6.

El nombramiento de los Agregados de Agricultura y de los respectivos Secretarios Técnicos en las Representaciones de España ante la Comunidad Económica Europea, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la FAO y ante la Oficina de las Naciones Unidas y de los Organismos internacionales en Ginebra se hará por el procedimiento establecido en el artículo tercero, entre funcionarios de los Cuerpos mencionados en los artículos segundo y quinto, respectivamente, o pertenecientes a las Escalas de los Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura que ostenten dicha titulación.

Artículo 7.

Para el desempeño de todos estos cargos, los funcionarios nombrados deberán encontrarse en situación de servicio activo en el Cuerpo o Escala de pertenencia, y durante el ejercicio de los mismos les será reservado el destino en el Centro, dependencia u Organismo en el que se encontraran prestando servicio en el momento de su designación.

Artículo 8.

El cese en estos puestos de trabajo tendrá lugar a propuesta razonada del Jefe de la Misión o del Ministerio de Agricultura, a petición propia o por el transcurso de cinco años, salvo en aquellos casos en que los Ministerios de Asuntos Exteriores y Agricultura, de común acuerdo, estimaran conveniente la continuidad del funcionario en el puesto. En cualquiera de estos supuestos, el Ministerio de Agricultura propondrá formalmente el cese al Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo 9.

Los funcionarios del Ministerio de Agricultura o de sus Organismos autónomos que, con autorización del Ministro del Departamento y previo informe de la Comisión Superior de Personal, oído en todo caso el Ministerio de Asuntos Exteriores, pasen a ocupar puestos relevantes al servicio de Organismos internacionales, se considerarán en situación de excedencia especial, en las condiciones que señalan los artículos cuarenta y tres c) de la citada Ley de Funcionarios Civiles del Estado, modificada en este punto por la Ley ocho/mil novecientos setenta, de cuatro de julio, y veintiuno del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio.

Artículo 10.

Los funcionarios del Departamento a los que, previo informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores, les haya sido conferida una comisión de servicio de carácter temporal para participar en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros, continuarán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia; y quienes, previos los requisitos exigidos para su nombramiento, pasen a prestar sus servicios a Organismos internacionales o participen en misiones de cooperación internacional al servicio de cualesquiera de aquéllos, quedarán en situación de supernumerario en su Cuerpo o Escala, de conformidad, en ambos casos, con lo dispuesto en los artículos cuarenta y uno y cuarenta y seis, respectivamente, de la referida Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado y concordantes del Estatuto del Personal al Servicio de Organismos Autónomos.

Artículo 11.

El Servicio Exterior Agrario del Ministerio de Agricultura podrá disponer de un número de funcionarios, no superior a diez en total, de los diversos Cuerpos del Estado a que se hace referencia en el presente Real Decreto, con el carácter de Asesores, con el fin de ejercer eventuales funciones de cooperación técnica con los Organismos internacionales y de acuerdo con las normas que se establezcan.

Artículo 12.

Cuando los puestos a que se refiere el presente Real Decreto se refieran a Representaciones de España ante las Comunidades Europeas o ante los países miembros de esas Comunidades, será preceptivo el informe del Ministro para las Relaciones con las Comunidades Europeas.

Artículo 13.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de estas normas.

Artículo 14.

Queda derogado el Decreto del Ministerio de Agricultura de ocho de febrero de mil novecientos cincuenta y dos y cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a once de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/1978
  • Fecha de publicación: 22/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1978
  • Fecha de derogación: 27/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1396/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21545).
Referencias anteriores
  • DEROGA Decreto de 8 de febrero de 1952 (Ref. BOE-A-1952-2582).
  • CITA:
    • Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1971-1400).
    • Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
    • Ley 8/1970, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1970-736).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Cuerpo de Ingenieros Agrónomos
  • Cuerpo de Ingenieros de Montes
  • Cuerpo de Ingenieros Técnicos Agrícolas del Estado
  • Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales del Estado
  • Cuerpo Nacional Veterinario
  • Embajadas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Funcionarios de Organismos Internacionales
  • Ministerio de Agricultura
  • Misiones Diplomáticas
  • Oposiciones y concursos
  • Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

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