Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 506 079, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don José Zabalza López y otros, contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación del Decreto 3065/1973, de 23 de noviembre, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 19 de diciembre de 1977, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don José Zabalza López, don Juan Lozano Luján, don José Villarmea Méndez, don Justo Reilo Casanava, don Antonio Redondo Díaz, don José García Betegón don Ricardo Cid Blanco, don Félix Romero de Pablo, don Vicente García Santos, don Carlos Tiscar Delgado, don Rafael Cabas Fernández, don José Delgado Jiménez, don Emilio Romero Molina, don Antonio Pérez Aguilera Ariza, don Sebastián Soto García, don Angel Meléndez Rodríguez, don Antonio Sanz Manso, don Iván Rojo Yuntas, don Mariano Pérez Aguilera, don Rafael García Mariscal, don Santiago Anglada Pérez, don Enrique Trallero Dauden, don José Lentisto Tojar, don José Alberto Roig Sánchez, don Angel Martín Madrazo, don Narciso Quilez Díaz, don Manuel Pérez Navarrete, don Manuel Alonso Lavilla, don José Luis Blanco Estella, don Gaspar Quintas Cabezas, don José Antonio Luis Rojo, don Luis Monerris Rosell, don Camilo Jiménez González, don José María Rolsán González y don Luis Beteta García, y sin especial imposición de costas, debemos anular y anulamos, por no ser conforme a derecho, el Decreto tres mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de veintitrés de noviembre, y la resolución del Consejo de Ministros de seis de febrero de mil novecientos setenta y seis, en cuanto asignaron el coeficiente dos coma tres a la plantilla de Auxiliares de Campo del ICONA, prescindiendo de la equiparación de los accionistas, a los Titulados de la Escuela de Topografía, creada con posterioridad, y declarando en su lugar que debe asignarse a los recurrentes el coeficiente tres coma seis.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa" definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos.–Juan V. Barquero y Barquero.–Pedro Martín de Hijas y Muñoz.–Eduardo de No Louis.–Miguel de Cruz Cuenca. Antonio Agúndez Fernández (firmados y rubricados).
Publicación.–Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Miguel Cruz Cuenca, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha.–Certifico. Alfonso Blanco (firmado y rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 2 de marzo de 1978.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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