Ilustrísimo señor:
Por diversas disposiciones dictadas desde el año 1930, se ha ido creando Registros Especiales reguladores del ejercicio de la actividad exportadora de numerosos productos.
En la actualidad se pueden distinguir tres clases de Registros Especiales: los sujetos a la ordenación comercial exterior, los sometidos a regulaciones especiales y, finalmente, los no incluidos en ninguno de los dos grupos anteriores.
Es obvio que para los sectores ordenados o reglados cuyos componentes se sometan a determinados compromisos de actuación comercial, el mantenimiento del correspondiente Registro Especial es necesario, en tanto en cuanto garantiza que los acuerdos tomados en el sector responden realmente al deseo mayoritario de las firmas exportadoras integradas en el mismo.
En un principio, los Registros Especiales de Exportadores no trataban de establecer ninguna ordenación ni regulación sino, fundamentalmente, por una parte, una selección del cuerpo exportador y, por otra, garantizar una calidad mínima en los productos de exportación.
Sin embargo, este requisito queda actualmente garantizado por las normas de calidad vigentes y por la inspección que se realiza de los productos de exportación.
Por tanto, cuando se trate de productos correspondientes a sectores en los que no se ha establecido ningún tipo de regulación especial o de ordenación comercial paralela a las normas del propio Registro, la previa inscripción en el mismo se convierte en una exigencia innecesaria, que viene a entorpecer la iniciación de las exportaciones por parte de aquellas Empresas que deseen acometer estas actividades. Por ello, a fin de agilizar la exportación, que se considera necesario facilitar al máximo, y de acuerdo con el programa de medidas económicas para el fomento de la exportación, parece aconsejable acometer la supresión de este tipo de Registros Especiales.
En su virtud, este Ministerio ha resuelto lo siguiente:
Se suprimen los Registros Especiales dé Exportación de los productos que a continuación se indican, quedando derogadas las Ordenes ministeriales que en cada caso se señalan, reguladoras de los mismos:
Producto |
Orden ministerial |
Fecha «Boletín Oficial del Estado» |
---|---|---|
Ajos desecados. | 20 jul 1974 | 6 ago 1974 |
Alcachofas. | 29 feb 1972 | 28 mar 1972 |
Canales de équidos. | 21 jul 1975 | 1 ago 1975 |
Cebollas. | 3 oct 1967 | 5 oct 1967 |
Derivados de agrios. | 27 nov 1951 | 1 dic 1951 |
Frutos secos (excepto almendras y avellanas). | 23 mar 1953 | 4 abr 1953 |
Granito natural. | 30 jul 1975 | 9 sep 1975 |
Jabones. | 31 oct 1970 | 14 nov 1970 |
Naranjas dulces al Canadá. | 11 nov 1967 | 14 nov 1967 |
Pimentón. | 16 ene 1952 | 16 feb 1952 |
Productos de perfumería o tocador, preparados y cosméticos preparados. | 14 ene 1976 | 3 feb 1976 |
Productos manufacturados con cabello humano. | 22 abr 1967 | 29 abr 1967 |
Satsuma en conserva. | 2 feb 1972 | 8 feb 1972 |
Uvas de otoño e invierno. | 21 jul 1975 | 1 ago 1975 |
Vinos y licores y demás bebidas alcohólicas. | 4 nov 1933 | 24 nov 1933 |
Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de abril de 1978.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid