Ilmo. Sr.: El artículo 39, 1, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, establece que tendrán acceso a las enseñanzas del segundo ciclo de educación universitaria los alumnos que hayan obtenido el título de Ingeniero Técnico en la Especialidad correspondiente. ''
Por Orden de este Departamento de 31 de julio de 1974 se determinaron los requisitos de acceso al citado ciclo y nivel de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación que han obtenido su titulo con arreglo al plan de estudios experimental iniciado en las Escuelas Universitarias de Ingeniería técnica de Telecomunicación, en el curso 1971-72.
La experiencia adquirida en aplicación de la citada Orden ministerial ha aconsejado al Rectorado dé la Universidad Politécnica de Madrid proponer determinadas modificaciones en las materias que constituyen el curso de adaptación para el acceso al 4 ° curso de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de los Ingenieros Técnicos a que se refiere la Orden de este Departamento de 31 de julio de 1974.
En su virtud, con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, y de conformidad con lo establecido en el articulo 37, 1, de la Ley General de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto:
El curso de adaptación que habrán de superar los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, a que se refiere esta Orden, para acceder al 4.° curso del plan de estudios 4le la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de la Universidad Politécnica de Madrid estará integrado por las' asignaturas que figuran en el anexo de esta Orden.
La convalidación de asignaturas relativas a los cursos 4.°, 5.° y 6.° del plan de estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación para los alumnos que superen el curso de adaptación y procedan de las especialidades -de Ingeniería Técnica de Telecomunicación serán las que figuran en el citado anexo de esta Orden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director General de Universidades.
Asignaturas que integran el curso de adaptación para los alumnos procedentes de la Escuela de Ingeniería Técnica de Telecomunicación que deseen acceder al cuarto curso del plan de estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación
– Matemáticas.
– Electrónica.
– Redes.
– Campos Electromagnéticos.
– Teoría de la Comunicación.
– Fundamento de Ordenadores (salvo la especialidad de Equipos Electrónicos).
Convalidación de asignaturas del plan de estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación para los alumnos que superen el curso de adaptación y procedan de las especialidades de Ingeniería Técnica de Telecomunicación que se especifican
A) Servomecanismos I (cuarto curso).
B) Electrónica de Comunicaciones (cuarto curso), optativa; y Radiocomunicación (sexto curso), optativa, para los alumnos de la especialidad de Radiocomunicación de Ingeniería Técnica.
C) Transmisión de Conductores (quinto curso), optativa, para los alumnos de la especialidad Instalaciones Telegráficas y Telefónicas de Ingeniería Técnica.
D) Electroacústica I (cuarto curso), para la especialidad de Sonidos.
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