Excelentísimos señores:
El artículo 7.° de la Ley de Orden Público de 30 de julio de 1959 determina que bajo la autoridad y dirección del Gobernador civil correspondiente, los Alcaldes coadyuvarán a la conservación del orden público en sus respectivos términos municipales; ejercerán en los municipios que no sean capitales de provincia la autoridad gubernativa cuando el Gobernador civil no la asuma personalmente o por un Delegado especial.
Por otro lado, la Ley de la Policía ha precisado el papel de los Gobernadores civiles en relación con los Cuerpos de Seguridad del Estado definiendo una situación directa de subordinación de estos Cuerpos respecto a aquellos órganos.
La configuración dada recientemente a los municipios requiere que los Gobernadores civiles hagan uso de las facultades que, en materia de orden público, les están atribuidas por la Ley de 30 de julio de 1959.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.° de la Ley de 30 de julio de 1959, los Gobernadores civiles asumirán en el ámbito de la respectiva provincia el carácter de autoridad gubernativa única en materia de orden público.
Conforme a lo establecido en el párrafo inicial del citado artículo 7.° de la Ley de 30 de julio de 1959, continuará correspondiendo a los Alcaldes, dentro de sus respectivos términos municipales, coadyuvar a la conservación del orden público, de acuerdo con las directrices e instrucciones de los Gobernadores civiles.
Lo dispuesto en las normas precedentes no afectará a las facultades de los Gobernadores civiles para nombrar Delegados especiales de su autoridad, ni a las funciones que corresponden a los Delegados del Gobierno en Ceuta, Melilla, islas Canarias y Baleares.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE.
Madrid, 18 de abril de 1979.
IBAÑEZ FREIRE
Excmos. Sres. Subsecretario de Orden Público, Director general de Seguridad, Director general de la Guardia Civil, Gobernadores civiles y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.
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