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Documento BOE-A-1979-11039

Orden de 10 de marzo de 1979 por la que se actualizan los anejos I y II de la Orden de 23 de junio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1979, páginas 9547 a 9551 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-11039
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el que se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, encomienda a este Ministerio la autorización de los mismos.

La Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre) sobre autorización y registro de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, en su apartado cuarto, punto 1, prevé la introducción de modificaciones en las listas de productos aprobados por dicha disposición, a fin de mantener una continua adecuación de las disposiciones reguladoras a la dinámica que impone el progreso técnico; para mejor servir los objetivos de la alimentación animal.

En consecuencia, y en uso de las facultades que concede a este Ministerio la disposición final cuarta del Decreto 851/1975, de 20 de marzo, por el que se establece la reglamentación de las sustancias y productos que intervienen en la alimentación animal, se dispone lo siguiente:

Primero.

Los anejos I y II de la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de junio de 1976 quedan modificados y ampliados según las especificaciones que se consignan en los respectivos anejos de la presente disposición.

Segundo.

Hasta tanto se promulgue la legislación específica sobre la materia, se entenderá que las especialidades de uso veterinario autorizadas para la administración por vía oral a través del pienso, con fines curativos, podrán ser incorporadas a los piensos compuestos completos en general y a los piensos complementarios destinados a los rumiantes, siempre que exista prescripción facultativa, para cada caso concreto, y estricto control veterinario de la preparación y el uso.

Tercero.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para mejor cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de marzo de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEJO I

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ANEJO II

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/1979
  • Fecha de publicación: 26/04/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anejos I y II de la Orden de 23 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16940).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final cuarta del Decreto 851/1975, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1975-8516).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Aves
  • Conejos
  • Ganadería
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

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