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Documento BOE-A-1979-11747

Real Decreto 1024/1979, de 4 de abril, por el que se suspende totalmente la aplicación de los derechos arancelarios que gravan la importación de amoníaco.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10176 a 10176 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/04/1024

TEXTO ORIGINAL

La producción de amoniaco exige un fuerte consumo de naftas, por lo que dada la situación del abastecimiento de ambos productos es aconsejable facilitar la importación de amoniaco, mediante la suspensión total de la aplicación de los correspondientes derechos arancelarios, haciendo uso a tal efecto de la facultad otorgada al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

A partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspende totalmente por tres meses la aplicación de los derechos establecidos a la importación de amoniaco licuado en la partida veintiocho punto dieciséis-A del Arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 05/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • la vigencia, por Real Decreto 2211/1981, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-1981-21946).
    • la Suspensión, por Real Decreto 542/1981, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1981-7348).
    • la suspensión de los derechos arancelarios de 1 de enero a 31 de marzo de 1981, por Real Decreto 2858/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-354).
    • la suspensión, por Real Decreto 2026/1980, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21739).
    • la Suspensión de los derechos arancelarios hasta el 30 de septiembre de 1980 por Real Decreto 1426/1980, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1980-15254).
    • la Suspensión, por Real Decreto 650/1980, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1980-7365).
    • hasta el 4 de octubre de 1979 la Suspensión Mencionada, por Real Decreto 1904/1979, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1979-19216).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE totalmente por tres Meses la aplicación de los derechos establecidos en la Partida 28.16-A del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Productos químicos

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