Ilustrísimo señor:
Por Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero, se ha modificado el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, en lo concerniente al procedimiento de autorización e inspección a seguir por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
A fin de adaptar las instrucciones técnicas complementarias a las citadas modificaciones, es necesario dar una nueva redacción a la instrucción MI-IF-014. Asimismo, y atendiendo a razones técnicas, es preciso modificar la instrucción MI-IF-007.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifica la instrucción técnica complementaria denominada MI-IF-014, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 24 de enero de 1978, cuyo nuevo texto figura como anexo de la presente Orden ministerial.
Se modifica el penúltimo párrafo del punto 4, Sala de Máquinas de Seguridad Elevada, de la instrucción MI-IF-007, aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 24 de enero de 1978, que quedará redactada en la forma que sigue:
«En el caso de que la Sala de Máquinas sólo contenga equipos frigoríficos compactos o semicompactos, con carga de refrigerante del grupo primero, y con potencia absorbida máxima de hasta 25 KW., sólo se exigirán, para que sea considerada de seguridad elevada, las condiciones b), c), e), f), g), h), i), mencionadas anteriormente.»
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instalaciones que resulten afectadas por la modificación dispuesta en la instrucción MI-IF-007, se adaptarán a las prescripciones de la citada instrucción en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Orden ministerial.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Alimentarias y Diversas.
INDICE
1. Dictamen sobre la seguridad de una instalación frigorífica.
2. Instalaciones que precisan para su ejecución dirección de obra y, en su caso, redacción previa de proyecto.
3. Partes que debe comprender el proyecto.
4. Actuación de las Delegaciones Provinciales.
1. Dictamen sobre la seguridad de una instalación frigorífica.
El dictamen a que se refieren los artículos 28 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas irá firmado por el instalador frigorista autorizado y, en su caso, además, por el técnico titulado competente, que se harán responsables de la instalación, modificación, ampliación o traslado en cuanto se refiere al cumplimiento del citado Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias.
2. Instalaciones que precisan para su ejecución dirección de obra y, en su caso, redacción previa de proyecto.
Las instalaciones frigoríficas serán siempre ejecutadas por instaladores frigoristas autorizados, siendo necesaria la dirección de obra y/o proyecto redactado por técnico titulado competente en los siguientes casos:
a) Cámaras de atmósfera artificial e instalaciones con potencia eléctrica o térmica de accionamiento de compresores superior a 10 KW., e igual o inferior a 30 KW., si se trata de cámaras frigoríficas, y superior, a 10 KW. e igual o inferior a 15 KW., si corresponde a una instalación de aire acondicionado. Estas instalaciones se realizarán por instalador frigorista autorizado, bajo la dirección de técnico titulado competente.
b) Instalaciones para más de 500 metros cúbicos de cámaras o con una potencia total de accionamiento de compresores de más de 30 KW., si se trata de cámaras frigoríficas, o superior a 15 KW. en el caso de aire acondicionado. Para realizar estas instalaciones será preceptivo obtener autorización previa de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que se solicitará presentando el correspondiente proyecto para su registro.
Al dictamen de seguridad se acompañará, en el caso de instalaciones incluidas en los apartados a) y b), certificado, de dirección de las mismas. Tanto este certificado como el proyecto habrán de ser suscritos por técnico titulado competente, y visados por el Colegio Oficial a que pertenezca.
3. Partes que debe comprender el proyecto.
El proyecto comprenderá Memoria, planos, presupuesto y pliego de condiciones. La Memoria incluirá un resumen de características, que deberá ajustarse al modelo aprobado por la Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas, y que será facilitado por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía. Cuando el autor, del proyecto lo estime conveniente, se podrán añadir cuantos datos, observaciones y aclaraciones se consideren oportunos para una mejor exposición del mismo.
Al redactar los esquemas de elementos del equipo a instalar, se utilizarán, necesariamente, los símbolos que se recogen en la Instrucción MI-IF-017.
La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, a la vista del proyecto de la instalación frigorífica, podrá solicitar cuantos datos técnicos de la misma estime necesarios.
4. Actuación de las Delegaciones Provinciales.
Recibido en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía el dictamen sobre la seguridad de las instalaciones, acompañado, en su caso, de las certificaciones que procedan y que, bajo la responsabilidad de sus autores, acreditan el cumplimiento de las condiciones de seguridad previstas en el Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía otorgará la autorización de puesta en servicio de las instalaciones.
El personal facultativo de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía ejercerá un sistema de control por muestreo estadístico sobre la labor que realizan los instaladores autorizados y técnicos titulados directores de obra, analizando las documentaciones anteriormente descritas y realizando las inspecciones que se estimen convenientes. Si se comprobara la existencia de deficiencias en las instalaciones, la Delegación instruirá el oportuno expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en el articulo 38 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid