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Documento BOE-A-1979-12871

Orden de 16 de marzo de 1979 por la que se establece el acceso directo a la Universidad de los Diplomados Superiores de Criminología por los Institutos Universitarios de Madrid y Valencia que se hallen en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1979, páginas 11229 a 11229 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-12871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los Institutos Universitarios de Criminología de las Universidades de Madrid (Complutense) y de Valencia son Centros universitarios de investigación y especialización, para cuyo ingreso en el Curso Básico se exige como titulación la de Bachiller Superior, obteniéndose, tras superar tres cursos, el Diploma Superior de Criminología.

Dado el nivel universitario en que se imparten dichos cursos, y tal como se ha procedido respecto a otros supuestos similares, parece oportuno facilitar a quienes se hallen en posesión del citado diploma el acceso directo a la Universidad, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria once dos, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

En su virtud, y de conformidad con el dictamen favorable emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

1.º En tanto subsista el actual sistema de acceso a la Universidad, los Diplomados Superiores de Criminología por los mencionados Institutos Universitarios de Madrid (Complutense) y Valencia que se hallen en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, tendrán acceso directo a las Universidades respectivas.

2.º Podrán acogerse igualmente a la presente disposición quienes obtengan el Diploma Superior de Criminología en los Institutos Universitarios actualmente existentes o en los que puedan crearse en lo sucesivo, siempre que las titulaciones que en ellos se concedan y los planes de estudios por los que se rijan sus enseñanzas sean declarados equivalentes a los de los Centros citados en el apartado 1.º por Resolución de la Dirección General de Universidades.

3.º Las solicitudes de admisión habrán de presentarse individualmente ante el correspondiente Rectorado, para su resolución, de acuerdo con la presente Orden ministerial.

4.º Se faculta a la Dirección General de Universidades para resolver sobre las solicitudes de autorización de acceso directo a las Universidades de los Diplomados Superiores en Criminología que se presenten en lo sucesivo por parte de los demás Institutos Universitarios de Criminología existentes o que se creen en el futuro, así como para que dicte las normas de aplicación que se consideren precisas o convenientes para el desarrollo de la presente disposición.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de marzo de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/1979
  • Fecha de publicación: 21/05/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria Once dos, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Institutos Universitarios
  • Universidades

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