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Documento BOE-A-1979-13034

Orden de 17 de mayo de 1979 por la que se regula la cesión provisional de viviendas de arrendamiento desocupadas entre los Patronatos de Casas.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11408 a 11408 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-13034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/05/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

La existencia de viviendas de arrendamiento desocupadas de algún Patronato de Casas de las Fuerzas Armadas en ciertas localidades, mientras que hay aspirantes a viviendas de otros Patronatos en la misma localidad, ocasiona un notable perjuicio, tanto para los referidos aspirantes que tienen que abonar los alquileres vigentes en el mercado, con grave merma de la capacidad adquisitiva que les permiten sus remuneraciones, como para el Patronato propietario-administrador de tales viviendas, puesto que deja de percibir las rentas correspondientes y sufre, al mismo tiempo, el deterioro en su patrimonio que ocasionan las casas deshabitadas,

Esta importante eventualidad o circunstancia, que no está recogida en los Reglamentos de Adjudicación y Uso de Viviendas de cada Patronto, aprobados: el del Ejército de Tierra por Orden de 27 de noviembre de 1942 («Diario Oficial del Ejército» número 269); el de la Armada por Orden número 193/1973, de 13 de marzo («Diario Oficial de Marina» número 65), y el del Ejército del Aire por Orden de 15 de agosto de 1949 «Boletín Oficial del Aire» número 96), ni en las disposiciones posteriores que los modifican, se ha puesto de manifiesto al pasar a depender los tres Patronatos del Ministerio de Defensa, según la estructura orgánica aprobada por Real Decreto número 2723/1977, de 2 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 265), por exigencias de coordinación y óptima utilización de todas las viviendas disponibles.

Por ello, para remediar esta situación, conjugando los intereses de los Patronatos con los de sus beneficiarios, resulta ineludible y urgente dictar la disposición legal que introduzca la inmediata posibilidad de la cesión provisional de dichas viviendas desocupadas en las expresadas reglamentaciones.

A tal efecto, de conformidad con el texto propuesto por los tres Patronatos de Casas y con el informe y dictamen de los Organismos competentes, se dispone:

Artículo 1.

Cuando algún Patronato de Casas de las Fuerzas Armadas tuviese viviendas desalquiladas por falta de aspirantes a las mismas, podrá ofrecerlas a los otros Patronatos para que éstos, a su vez, las asignen a sus propios beneficiarios, incluidos en la relación de aspirantes, de acuerdo con sus Reglamentos.

Artículo 2.

1. La cesión tendrá carácter provisional, y si el Patronato cedente precisase las viviendas para sus propias necesidades, deberán ser desalojadas en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la notificación al ocupante, plazo que se duplicará cuando el mismo ostente la condición de familia numerosa.

2. En caso de incumplimiento de los plazos de desalojo, el ocupante quedará obligado, desde su vencimiento, con independencia del pago de la renta de alquiler, al abono mensual de una cantidad igual al triple de la misma, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir.

Artículo 3.

Los aspirantes que acepten o renuncien a una de estas viviendas continuarán figurando en la relación con el mismo puesto que tenían, y le será ofrecida vivienda de su propio Patronato cuando por su turno le corresponda.

Artículo 4.

No podrá tener acceso a esta modalidad de adjudicación de viviendas el personal al que le falte cuatro o menos años para pasar a la situación de reserva, retirado o jubilado.

Artículo 5.

El Patronato que cede la vivienda formalizará el contrato a los beneficiarios, que habrán sido designados previamente por su propio Patronato, haciendo constar en dicho, documento que quedarán sujetos a los derechos y obligaciones establecidos en los Reglamentos de los Patronatos propietarios de las viviendas y a lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Artículo 6.

Cuando un beneficiario pierda el derecho al disfrute de vivienda conforme determine el Reglamento del Patronato de su propio Ejército, en el supuesto contemplado en el artículo segundo de esta Orden ministerial, y, en todo caso, cuando pase a la situación de reserva, retirado o jubilado, deberá desalojar la que disfrute en este régimen en el plazo marcado en el citado artículo.

Artículo 7.

Cuando, al amparo del artículo segundo, se acuerde el desalojo de estas viviendas, y salvo en el caso de que sean necesarias una o varias viviendas determinadas, se seguirá, en orden inverso, para la determinación de los beneficiarios afectados, los mismos criterios adoptados para la adjudicación,

Artículo 8.

Los Patronatos dictarán, coordinadamente, las instrucciones complementarias de carácter interno necesarias para el desarrollo de la presente Orden ministerial, que entrará en vigor a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se considerará como una ampliación a los Reglamentos de Adjudicación y Uso de Viviendas de los respectivos Patronatos.

Madrid, 17 de mayo de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/1979
  • Fecha de publicación: 23/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/1979
Referencias anteriores
  • AMPLÍA:
    • lo indicado de la Orden de 27 de noviembre de 1942.
    • lo indicado de la Orden núm. 193/1973, de 13 de marzo.
    • lo indicado de la Orden de 15 de agosto de 1949.
  • CITA Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-26516).
Materias
  • Arrendamientos
  • Ministerio de Defensa
  • Patronatos de Casas militares
  • Viviendas militares

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