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Documento BOE-A-1979-13107

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dictan normas complementarias a la Orden de 31 de enero de 1979 sobre estímulos para fomentar el ordeño mecánico en explotaciones de ovino y caprino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 1979, páginas 11487 a 11487 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/04/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 31 de enero de 1979 por la que se regula el estímulo para fomentar el ordeño mecánico en explotaciones de ganado ovino y caprino, en su apartado noveno, faculta a esta Dirección General a dictar las normas para su desarrollo.

En consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

I. Equipos subvencionables

Primero.

La subvención a que se refiere el apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de enero de 1979, por la que se regula el estímulo para fomentar el ordeño mecánico en explotaciones de ganado ovino y caprino, se aplicará a los equipos que cumplan los requisitos que se establecen en dicha Orden.

Los equipos de ordeño mecánico comprenderán la máquina de ordeño propiamente dicha y el sistema de amarre y manejo del ganado, cuando el modelo de fabricación lo incluya como parte integrante de la unidad funcional del equipo.

La máquina de ordeño comprende los sistemas productores de vacío y pulsación, los grupos o juegos de ordeño y, en su caso, el sistema de leche, el de lavado y otros componentes.

El sistema de amarre y manejo podrá comprender los elementos de sujeción del ganado, comederos, sistemas de desplazamiento y los complementos necesarios para un eficaz manejo del ganado durante el ordeño.

Segundo.

Sólo serán subvencionados los modelos de equipos de ordeño mecánico que previamente hayan sido aprobados por esta Dirección General, previa solicitud que podrán presentar las firmas comerciales interesadas, haciendo constar los siguientes extremos:

a) Nombre de la firma fabricante, así como el de la distribuidora, expresando la dirección postal de ambas.

b) Denominación del modelo del equipo de ordeño para el que solicita la condición de subvencionable, expresando la fecha de presentación al mercado en España, y otros países.

c) Características del equipo, con indicación expresa del número de animales que pueden ser ordeñados simultáneamente, capacidad de producción de vacío del grupo motobomba, frecuencia y relación de pulsación.

d) Certificación de la firma fabricante acreditativa de que el modelo de equipo objeto de subvención ha sido diseñado para su empleo exclusivamente en la especie ovina o caprina.

e) Unidades que integran el equipo, con expresión de las características de los elementos que las componen.

f) Precio de venta al público del equipo de ordeño, expresando por separado la cantidad que corresponde a la máquina y al sistema de amarre y manejo.

g) Indicación, al menos, de tres explotaciones ganaderas españolas, con expresión de su localización, que estén usando el modelo de equipo para el que se solicita la condición de subvencionable.

h) Documentación técnica y gráfica que permita la inequívoca identificación del modelo a subvencionar, así como de las unidades que lo integran.

A la solicitud se acompañará compromiso suscrito por la firma distribuidora de cumplir los siguientes extremos:

Prestar asistencia técnica a los equipos acogidos a la subvención que sean instalados por la firma comercial solicitante.

Instalar el equipo en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha que sea interesado por el ganadero.

Suministrar, conjuntamente con el equipo, las siguientes piezas de recambio:

Un pulsador y, en su caso, un amplificador de pulsaciones.

El 15 por 100 de los manguitos.

El 8 por 100 de los tubos de goma de conducción de aire y leche y, en su caso, una válvula de la bomba de leche.

Un colector-distribuidor.

Asegurar el aprovisionamiento de piezas de recambio.

Garantizar el entrenamiento del personal que ha de utilizar el equino, hasta su manejo correcto, asegurando la prestación de asistencia a la explotación durante un período mínimo de cinco días de ordeño con utilización de la máquina.

Tercero.

Por esta Dirección General se comunicará a las firmas interesadas la resolución que haya recaído sobre las solicitudes presentadas.

La aprobación de los modelos de equipos de ordeño mecánico a efectos de esta subvención tendrá validez anual y será renovada a petición de las firmas fabricantes, que deberán acreditar que los equinos no han sufrido modificación.

La aprobación quedará suspendida cuando so compruebe el incumplimiento, por parte de las firmas interesadas, de los requisitos y compromisos a que se refiere el apartado anterior de esta Resolución.

II. Beneficiarios del estímulo

Cuarto.

Podrán ser beneficiarios de esta clase de subvención los titulares de explotaciones de ganado ovino o caprino, individuales o de agrupación, que adquieran en firme equipos de ordeño mecánico aprobados como subvencionables por esta Dirección General. Para ello, acreditarán tener en explotación un efectivo mínimo de 150 ovejas o de 75 cabras en edad de reproducción, en el caso de ganaderías individuales, y de 300 ovejas ó 150 cabras cuando se trate de explotaciones de agrupación.

Quinto.

A efectos de concesión de la subvención, tendrán la consideración de explotaciones de agrupación o colectivas las unidades de producción compuestas por ganado propiedad de varios miembros para el manejo común de los animales.

Igualmente se considerarán como tales las Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación y otras unidades similares legalmente constituidas, en las que el equipo de ordeño mecánico se utilice para el ganado de todos los afiliados.

Sexto.

La cuantía de la subvención será del 30 por 100 del precio del equipo de ordeño mecánico adquirido, cuando se trate de explotaciones individuales, y del 40 por 100 cuando el equipo haya sido adquirido para explotaciones de agrupaciones colectivas.

Para la aplicación de los porcentajes a que se refiere el párrafo precedente, se tendrá en cuenta los precios vigentes en la fecha de adquisición del equipo, según acuerdo de la Comisión de Vigilancia del Precio de la Maquinaria Agrícola.

En todo caso, la base para aplicar la subvención al sistema de amarre y manejo del ganado no podrá exceder del 60 por 100 del precio de la máquina de ordeño.

Séptimo.

Tendrán preferencia para acceder a esta subvención las explotaciones familiares y las colectivas de las diferentes fórmulas de agrupación, siempre que reúnan los requisitos y dimensiones que se establecen en esta Resolución.

III. Tramitación

Octavo.

Los titulares de las explotaciones interesadas en acogerse a esta subvención lo solicitarán de esta Dirección General mediante instancia que presentarán en las Jefaturas de Producción Animal de las Delegaciones de Agricultura de la provincia donde esté localizada la explotación.

En la petición deberá especificarse lo siguiente:

Nombre, características y localización de la explotación.

Marca, tipo y modelo del equipo de ordeño mecánico para el que se solicita la subvención, acompañando la factura de la firma comercial correspondiente.

Croquis o plano de los locales donde va a ser instalado el equipo de ordeño mecánico y su situación dentro de la explotación.

Número de hembras reproductoras de más de un año de edad y raza de las mismas, para las que se utilizará el equipo de ordeño mecánico. Este extremo se acreditará acompañando fotocopia de la cartilla ganadera en vigor.

En el caso de explotaciones colectivas se acompañará el documento acreditativo de su constitución.

Noveno.

Por las Jefaturas de Producción Animal se realizarán las visitas de comprobación que se consideren necesarias y se formularán las correspondientes propuestas de aprobación, en los casos que resulten procedentes.

Por las Delegaciones Provinciales de Agricultura se remitirán a esta Dirección General las propuestas de subvención de los expedientes que hayan merecido propuesta favorable, acompañando un informe que recoja las características de la explotación y los requisitos comprobados. Las citadas propuestas sólo se cursarán para aquellos equipos cuya acta de funcionamiento se verifique dentro del año en que se haya formulado la petición de este estímulo.

Décimo.

Las subvenciones que se aprueben por esta Dirección General serán hechas efectivas a través de las habilitaciones de las respectivas Delegaciones Provinciales de Agricultura.

Undécimo.

Los equipos de ordeño mecánico subvencionados no podrán ser enajenados durante un plazo de tres años a partir de la fecha en que por la Jefatura de Producción Animal se haya levantado acta de comprobación de su funcionamiento, a efectos de concesión de la subvención.

Duodécimo.

Se faculta a la Subdirección General de la Producción Animal para adoptar las medidas complementarias que resulten procedentes para mejor desarrollo de lo que se dispone en la presente Resolución.

Lo que se comunica a VV. SS. para conocimiento y efectos consiguientes.

Madrid, 12 de abril de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sres. Subdirector general de la Producción Animal y Delegados provinciales de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/04/1979
  • Fecha de publicación: 24/05/1979
  • Fecha de derogación: 05/09/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1552/1984, de 1 de agosto de 1984 (Ref. BOE-A-1984-19775).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Leche
  • Subvenciones

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