Ilmos. Sres.: La Orden ministerial de 29 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril), habilita a los Catedráticos de Institutos de Enseñanza Media, en las condiciones que ella establece, para impartir docencia en Colegios Universitarios a nivel de Profesores adjuntos, a los solos efectos que determina el Decreto de 21 de julio de 1972 de ordenación de estos Centros.
La publicación de esta disposición ha motivado, desde distintos estamentos docentes que pueden verse, o se ven afectados, la interposición de diversos recursos que comportan situaciones dispares y encontradas, dando lugar a conflictos que conducen a posibles perjuicios, de diversa naturaleza, lo que debe, en estos momentos evitarse, habida cuenta de que su problemática requiere un detenido estudio para lograr la solución justa y equitativa.
Todo ello conduce, al amparo de los artículos 34 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 y artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, a disponer la suspensión de la referida Orden ministerial.
En su virtud,
Este Ministerio ha dispuesto que, en tanto se resuelvan los mencionados recursos, quede en suspenso la Orden ministerial de 29 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril), de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 116 de las respectivas leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo
Madrid, 19 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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