Advertidos errores materiales en el texto remitido para su publicación de las tablas salariales revisadas del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para las Empresas dedicadas a actividades de jardinería y sus trabajadores, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», número 100, del día 26 de abril de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.
Al final de las mencionadas tablas salariales debe incluirse: «Plus Carestía de Vida (artículo 15 del Convenio) se fija en 2.750 pesetas mensuales.»
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