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Documento BOE-A-1979-13705

Orden de 1 de junio de 1979 sobre delegación de facultades en materia de contratación administrativa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1979, páginas 12317 a 12317 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-13705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.° del Decreto 582/1978, de 2 de marzo, y el apartado 4 de la Orden del Ministerio de Defensa de 17 de abril de 1978, y a propuesta del General Jefe de la División Técnica de Armamentos Terrestres, vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Las atribuciones en materia de contratación administrativa, desconcentradas a favor del General Jefe de la División Técnica de Armamentos Terrestres por el artículo 1.º del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, quedan delegadas en los Directores Jefes de Establecimientos y Organismos dependientes de la División Técnica de Armamentos Terrestres para los recursos que le sean asignados de los Presupuestos Generales del Estado que actualmente figuran en la Dirección de Industria y Material ya transferidos a la citada División Técnica de Armamentos Terrestres por Orden 5761, de fecha 19 de febrero de 1979, del Ministerio de Defensa.

Artículo 2.

La presente delegación de facultades lleva implícita la aprobación de los diversos trámites de los expedientes de contratación, a cuyo fin los expresados Directores y Jefes quedan constituidos en Organos de contratación en relación con los créditos y recursos que se les asignen.

Artículo 3.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Jefe de la División Técnica de Armamentos Terrestres podrá avocar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto o expediente de los comprendidos en los mismos. Igualmente, podrán ser sometidos a su decisión los asuntos que por su importancia o trascendencia consideren oportuno elevarle los Organos de Contratación Delegados.

Artículo 4.

Al resolver las autoridades por delegación harán constar en la ante firma esta circunstancia y citarán la fecha de la presente Orden.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación, siendo además de aplicación a los expedientes de contratación actualmente en tramitación, tanto en fase de gestión como de licitación.

Madrid, 1 de junio de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/1979
  • Fecha de publicación: 04/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1979
  • Fecha de derogación: 20/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Militar
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Ministerio de Defensa

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