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Documento BOE-A-1979-13758

Orden de 29 de mayo de 1979 por la que se crea una Comisión Interministerial para la realización de las inversiones que, en materia de telecomunicación, exige el Campeonato Mundial de Fútbol de 1982.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1979, páginas 12381 a 12381 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-13758
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/05/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Con la antelación requerida, se hace preciso disponer de la infraestructura técnica necesaria para la celebración y transmisión al exterior de los Campeonatos del Mundial de Fútbol de 1982. Esta infraestructura afecta, en general, a todas las telecomunicaciones y, especialmente, a la radio y televisión por su complejidad y elevado costo de sus inversiones.

Como quiera que ha sido fijada en Zurich la próxima firma del contrato de cesión de derechos para la retransmisión por radio y televisión de los encuentros correspondientes a aquel acontecimiento deportivo, entre la Federación Internacional de Fútbol, FIFA, y un Consorcio en el que, a través de sus respectivas uniones continentales, están representados todos los Organismos y Empresas de radiodifusión y televisión del mundo, se hace preciso, desde ahora, asumir por Radiotelevisión Española y otras Entidades de telecomunicación la responsabilidad de transmitir los partidos correspondientes en condiciones técnicas de calidad y de facilitar cuantas comunicaciones exija el Campeonato.

Todo ello requiere unidad de criterios y suma de esfuerzos para defender los intereses de nuestro país en las actividades industriales, comerciales y de servicios afectados por las inversiones requeridas para una rápida y eficaz infraestructura.

Estas medidas específicas, que es necesario adoptar con urgencia, son independientes de las que, con carácter general, respecto a la preparación, organización y coordinación de las actividades dirigidas a la celebración de la Copa Mundial de Fútbol, corresponde adoptar al Comité organizador creado por Real Decreto 2354/1978, de 29 de septiembre.

Por todo lo cual, el Consejo de Ministros, en su reunión de diez de mayo del presente año, encomendó al Ministerio de Cultura la creación de una Comisión Interministerial que tuviera como misión asegurar, el más eficaz y económico sistema de financiación para la realización de la infraestructura técnica exigida para la retransmisión, por cualquier sistema de telecomunicación, de la totalidad de los encuentros de los Campeonatos Mundiales de Fútbol de 1982, que se celebrarán en España.

En su virtud, y en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 1979, a que se ha hecho mención, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea una Comisión Interministerial que, sin perjuicio de las funciones que al Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol de 1982 atribuye el Real Decreto 2354/ 1978, de 29 de septiembre, tendrá como misión asegurar el más eficaz y económico sistema de financiación para la realización de la infraestructura técnica exigida por la retransmisión, por cualquier sistema de telecomunicación, de la totalidad de los encuentros de los Campeonatos Mundiales de Fútbol de 1982, que se celebrarán en España. La responsabilidad de las retransmisiones por radio y televisión será asumida, tanto en el interior como hacia el exterior, por el Organismo autónomo «Radiotelevisión Española».

Artículo 2.

La Comisión Interministerial estará presidida por el Director general de Radiodifusión y Televisión, o persona en quien delegue. Serán Vocales un representante de cada uno de los Ministerios de la Presidencia del Gobierno, Hacienda, Industria y Energía, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones y Economía.

Artículo 3.

Con el apoyo de esta Comisión Interministerial para la realización de las inversiones requeridas, Radiotelevisión Española y demás Entidades responsables en las telecomunicaciones asegurarán la cobertura de las necesidades que, en materia de telecomunicación, exige tal acontecimiento, de la forma más conveniente para los intereses españoles.

Artículo 4.

La Comisión Interministerial se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 2134/1965, de 7 de julio, y Orden de 24 de mayo de 1909.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de mayo de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmo. Sr. Director general de Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/1979
  • Fecha de publicación: 05/06/1979
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • de aplicación el Real Decreto 2354/1978, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-25197).
    • de aplicación la Orden de 24 de mayo de 1969 (Ref. BOE-A-1969-655).
    • de aplicación el Decreto 2134/1965, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1965-12643).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Deporte
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Fútbol
  • Ministerio de Cultura
  • Radiodifusión
  • Radiotelevisión Española
  • Televisión

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