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Documento BOE-A-1979-14006

Real Decreto 1338/1979, de 8 de junio, por el que se establece el régimen de incompatibilidades de los miembros de los órganos de gobierno de los Entes Preautonómicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 1979, páginas 12863 a 12863 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1979-14006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/06/08/1338

TEXTO ORIGINAL

La Constitución reconoce y garantiza el derecho al autogobierno de los distintos pueblos de España, derecho cuyo ejercicio se circunscribe a los ámbitos espaciales o a los territorios insulares que presentan, además de otras características comunes, un vínculo territorial y geográfico definido. La delimitación del territorio y la iniciativa de la población radicada en él son condiciones esenciales para el ejercicio del derecho al autogobierno.

El claro asentamiento territorial con el que la Constitución configura a las Comunidades Autónomas requiere una articulación de sus instituciones congruente con la personalidad inintercambiable de cada una. Por lo que respecta a la composición de sus órganos de gobierno, la aplicación de los principios constitucionales implica el establecimiento de un régimen de incompatibilidades que impida cualquier confusión en el ejercicio de funciones de gobierno, administración y representación que, como es obvio, sólo tienen sentido al servicio de una determinada Comunidad.

En el caso de los regímenes preautonómicos el establecimiento del oportuno régimen de incompatibilidades, por afectar al conjunto de los mismos, corresponde a la iniciativa del Gobierno, que se encuentra facultado para ello en las disposiciones correspondientes de los Decretos-leyes por los que fueron instaurados dichos regímenes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

La condición de miembro o de Presidente del órgano de Gobierno de cualquier Ente o Régimen Preautonómico es incompatible con la de miembro del órgano de gobierno de otro Ente de la misma condición.

Artículo 2.

La condición de miembro o de. Presidente del órgano de gobierno de un Ente o Régimen Preautonómico es también incompatible con la de miembro de cualquier órgano foral, provincial o local perteneciente a una provincia o territorio que no estén integrados en dicho Ente.

Artículo 3.

Cuando vinieran a concurrir en una misma persona dos cargos o mandatos de los declarados incompatibles en los artículos anteriores, el interesado deberá optar por uno de ellos en el plazo de ocho días.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a ocho de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Administración Territorial,

ANTONIO FONTAN PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/06/1979
  • Fecha de publicación: 09/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1979
Materias
  • Incompatibilidades
  • Regímenes preautonómicos

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