Ilustrísimo señor:
El punto 4 del artículo 74 de la Ley General de la Seguridad Social determina que la base mínima de la tarifa de cotización ha de coincidir con el salario mínimo aprobado.
El Real Decreto 82/1979, de 19 de enero, fijó los mínimos de cotización al Régimen General correspondientes a los diferentes grupos de categorías profesionales durante 1979, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 74, 4, de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.
En su virtud, esta Dirección General señala a V. I. que determinadas bases mínimas de la tarifa de cotización al Régimen General de la. Seguridad Social, incluida en el artículo 1.° del Real Decreto 82/1979, de 19 de enero, han quedado modificadas automáticamente y sustituidas; a partir de 1 de abril del presente año, por las que se recogen a continuación:
Bases mínimas – Ptas/mes |
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5. Oficiales administrativos. | 20.820 |
6. Subalternos. | 20.820 |
7. Auxiliares administrativos. | 20.820 |
Ptas/día | |
8. Oficiales de 1.ª y 2.ª | 693 |
9. Oficiales de 3.ª y Especialistas. | 693 |
10. Peones. | 693 |
11. Aprendices de 3.º y 4.º año y Pinches de 16 y 17 años. | 425 |
12. Aprendices de 1.º y 2.º año y Pinches de 14 y 15 años. | 269 |
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de junio de 1979.–El Director general, Gregorio García Díez.
Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión. Madrid.
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