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Documento BOE-A-1979-14580

Resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social por la que se establecen las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia del establecimiento de un nuevo salario mínimo interprofesional, con efectos de 1 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1979, páginas 13857 a 13858 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-14580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/06/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El punto 4 del artículo 74 de la Ley General de la Seguridad Social determina que la base mínima de la tarifa de cotización ha de coincidir con el salario mínimo aprobado.

El Real Decreto 82/1979, de 19 de enero, fijó los mínimos de cotización al Régimen General correspondientes a los diferentes grupos de categorías profesionales durante 1979, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 74, 4, de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de mayo de 1974.

En su virtud, esta Dirección General señala a V. I. que determinadas bases mínimas de la tarifa de cotización al Régimen General de la. Seguridad Social, incluida en el artículo 1.° del Real Decreto 82/1979, de 19 de enero, han quedado modificadas automáticamente y sustituidas; a partir de 1 de abril del presente año, por las que se recogen a continuación:

 

Bases mínimas

Ptas/mes

5. Oficiales administrativos. 20.820
6. Subalternos. 20.820
7. Auxiliares administrativos. 20.820
  Ptas/día
8. Oficiales de 1.ª y 2.ª 693
9. Oficiales de 3.ª y Especialistas. 693
10. Peones. 693
11. Aprendices de 3.º y 4.º año y Pinches de 16 y 17 años. 425
12. Aprendices de 1.º y 2.º año y Pinches de 14 y 15 años. 269

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de junio de 1979.–El Director general, Gregorio García Díez.

Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión. Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/06/1979
  • Fecha de publicación: 21/06/1979
  • Efectos desde el 1 de abril de 1979.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinadas Bases Minimas establecidas en el art. 1 del Real Decreto 82/1979, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1979-2187).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 74.4 del texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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