Ilustrísimo señor:
Esta Subsecretaría, previa aprobación del excelentísimo señor Ministro y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:
Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes atribuciones:
1. Resolver cuantos asuntos se refieran al personal del Departamento, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los restantes Directores generales.
2. Las funciones a que se refiere el artículo 15.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de junio de 1979.–El Subsecretario, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid