Ilustrísimo señor:
La Orden de este Ministerio de 22 de mayo de 1979, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 28 del mismo mes, sobre integraciones automáticas y derechos de opción para el pase a los nuevos Cuerpos Postales y de Telecomunicación creados por la Ley 75/1978, concedió en su número primero un plazo de quince días naturales para que los hasta ahora funcionarios del Cuerpo Ejecutivo de Telecomunicación que sean diplomados en Centrales o Auxiliares de Equipos, así como los que procedan del Cuerpo de Auxiliares Mecánicos, para ejercer el derecho a integrarse automáticamente en el nuevo Cuerpo de Técnicos Especializados. Por su parte, en el número segundo de dicha Orden se daba igual plazo de quince días naturales a los subalternos de Correos que desearan integrarse en la Escala de Clasificación y Reparto, previa la realización de un curso de capacitación.
Por razones de índole técnica no ha sido posible facilitar a dichos colectivos de funcionarios toda la información necesaria, dentro de los respectivos plazos, para que pudieran ejercer los derechos de opción con los máximos elementos de juicio, lo que justifica una prórroga del repetido plazo.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se prorroga por otros quince días naturales los plazos señalados en los números primero y segundo de la Orden de este Ministerio de 22 de mayo último para que los funcionarios afectados, a que anteriormente se ha hecho mención, puedan ejercer los derechos de opción correspondientes.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de junio de 1979.-P. D., el Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo, Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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