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Documento BOE-A-1979-14848

Orden de 7 de junio de 1979 sobre regulación de la campaña de algas de los géneros «gelidium» y «laminaria» para el año 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1979, páginas 14279 a 14280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-14848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El artículo 26 del Reglamento para recogida, explotación industrial y comercialización de algas, publicado por Orden ministerial de 20 de junio de 1072 («Boletín Oficial del Estado» número 157), establece que por este Ministerio (Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante) se regulará anualmente la corta de algas industrializables.

En su cumplimiento, tras la oportuna propuesta de la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas y visto el correspondiente informe del Instituto Español de Oceanografía y oída la Junta Asesora de Algas,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien regular la campaña de corte de algas de los géneros «gelidium» y «laminaria» para el año 1979, bajo las siguientes condiciones:

1. La corta de algas de fondo del género «gelidium» se efectuará por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas.

2. La recolección de estas algas estará supeditada a la ejecución del plan de extracción de algas no industrializables, propuesto por el Instituto Español de Oceanografía en sus informes de 5 de febrero de 1979 y 5 de marzo de 1979, obrantes en la Dirección General de Pesca Marítima y comunicados a la indicada Asociación, que se llevará a cabo por la misma bajo la supervisión del personal técnico de dicho Instituto.

3. Las algas del género «gelidium» que se autorizan extraer durante la presente campaña serán las que en peso húmedo se especifican a continuación para los indicados distritos marítimos:

Luanco: 400 toneladas.

Lastres: 600 toneladas.

San Vicente de la Barquera: 1.500 toneladas.

Santander: 300 toneladas.

Pasajes: 400 toneladas.

Total: 3.200 toneladas.

4. Las cantidades de algas anteriores podrán ser modificadas por el Instituto Español de Oceanografía, previa autorización de los Comandantes de Marina correspondientes. Sin embargo, la cantidad total de 3.200 toneladas a recoger no podrá ser sobrepasada bajo ningún concepto.

5. La cantidad total recolectada será distribuida por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas entre las Empresas siguientes, en la proporción que se indica:

«Hispanagar, S. A.», 33,62 por 100.

«Industrias Roco, S. A.», 27,54 por 100.

«Alfredo Valdés García», 14,46 por 100.

«Novogel, S. A.», 9,37 por 100.

«Gomas Marinas, S. A.», 10,54 por 100.

«Optiagar», 3,11 por 100.

«Gummagar, S. A.», 0,67 por 100.

«Paemi», 0,69 por 100.

6. Se autoriza a la Empresa «Alginatos y Coloides» a la corta y extracción individual de 150 toneladas de algas húmedas del género «laminaria» en el distrito marítimo de Ribadeo (Lugo). El corte de los tallos se habrá de efectuar a unos 10 centímetros del comienzo de la «hoja», sobre ésta.

7. Los medios de personal y material a utilizar en la corta de ambas especies de algas deberán ser revisados e inspeccionados por los correspondientes Comandantes de Marina, conforme a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Algas, a los que se les auxiliará para tal fin con personal técnico de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, si fuera preciso.

8. La recolección de ambas especies de algas de fondo se efectuará previa autorización de los señores Comandantes de Marina, ajustándose en todo a lo dispuesto en el Reglamento para la recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, publicado por Orden ministerial de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157).

9. La corta de algas del género «laminaria» podrá iniciarse a la publicación de la presente Orden y la del género «gelidium» a partir del 1 de julio próximo, debiendo finalizar ambas el 30 de septiembre del año en curso.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1979
  • Fecha de publicación: 25/06/1979
  • Fecha de derogación: 24/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2015-6939).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 de la Orden de 20 de junio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-965).
Materias
  • Algas

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